Secretaría de Transporte
TRANSPORTE DE MERCANCIAS
PELIGROSAS POR CARRETERA - ANTIGÜEDAD MAXIMA DE VEHICULOS
TRANSPORTADORES
Resolución (ST) 100/97. Del
25/11/1997. B.O.: 3/12/1997. Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera. Establécese la extensión de los plazos máximos de antigüedad
para los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte
de residuos cloacales de origen domiciliario.
Bs. As., 25/11/97.
VISTO el Expediente N°
178-000014/97 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y su similar N° 558-000630/97 agregado sin acumular,
y
CONSIDERANDO:
Que la Confederación
Argentina del Transporte Automotor de Cargas ha solicitado la extensión
de los plazas máximos de antigüedad para los vehículos afectados a la
prestación de servicios de transporte de residuos cloacales de origen
domiciliario.
Que el Artículo 53 de la Ley
de Tránsito N° 24.449 establece en su inciso b) la prohibición de
utilizar unidades con más de DIEZ (10) años de antigüedad para el
transporte de sustancias peligrosas.
Que asimismo la precitada
norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad
en tanto se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga,
velocidad, y otras que se les fije en el reglamento y en la revisión
técnica periódica.
Que a su vez el Artículo 53
del Anexo I del Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1.995, modificado
por el Decreto N° 714 del 28 de junio de 1.996, estableció las fechas de
vencimiento hasta las cuales las unidades afectadas al transporte de
pasajeros y carga podrán continuar prestando servicios con los
requerimientos precisados.
Que asimismo resulta
necesario extender la continuidad de la prestación del servicio de las
unidades comprendidas en el apartado b.2) del Artículo 53 del Anexo I
del Decreto N° 779/95 que transporten residuos cloacales de origen
domiciliario comprendidos en la DIVISION 6.2. SUSTANCIAS INFECCIOSAS de
la CLASIFICACION Y DEFINICION DE LAS CLASE DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS,
establecidas en el Capítulo I del Anexo I de la Resolución N° 195 del 25
de junio de 1.997 de la ex - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE.
Que por tratarse de un
transporte de mercancías peligrosas la actividad se encuentra sometida
al cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa vigente,
tales como, por ejemplo: Licencia Nacional Habilitante para este tipo de
transporte: Clasificación e identificación de vehículos y cisternas:
obligatoriedad de uso de elementos o sistemas de control de registro de
las operaciones; utilización de guías y fichas de emergencia y otros
recaudos que hacen a la seguridad en general.
Que la medida propiciada es
atendible por tratarse de un servicio cautivo, con características
especiales que hace que su uso sea exclusivamente para transportar
residuos cloacales domiciliarios, que carecen de utilidad o valor, no
comercializables y que no pueden ser utilizados en ningún proceso de
industrialización.
Que este tipo de tráfico, de
recorridos cortos decrece en forma sensible a medida que se incorporan
servicios cloacales domiciliarios y el mismo resulta necesario y es
requerido en mayor magnitud en zonas de bajos recursos económicos.
Que las características
señaladas se trasuntan en la dificultad de los operadores para proceder
a la renovación de las unidades afectadas al servicio atento la
inviabilidad económica que genera el decrecimiento de la actividad en el
tiempo.
Que en consonancia con las
acciones iniciadas y con el propósito de preservar las exigencias y
reglas de seguridad para la prestación de estos servicios de transporte
es necesario que el uso de estas unidades se ajusten a las limitaciones
previstas en el inciso b) de la Ley de Tránsito N° 24.449.
Que en virtud de la
atribución reglamentaria prevista en el Artículo 53 de la Ley de
Tránsito N° 24 449, el Decreto N° 714/96 en su apartado b.5) faculta a
la ex-SECRETARIA DE OBRASY SERVICIOS PUBLICOS actualmente SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en
su carácter de Autoridad de Aplicación, para establecer las condiciones
a las que deberán sujetarse las unidades de transporte de jurisdicción
nacional para poder continuar en servicio.
Que el Servicio Jurídico
Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 714 del 28
de junio de 1.996 y el Decreto N° 756 del 11 de agosto de 1.997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°- Los vehículos de
transporte de residuos cloacales de origen domiciliario, comprendidos en
la DIVISION 6.2. SUSTANCIAS INFECCCIOSAS de la CLASIFICACION Y
DEFINICION DE LASCLASE DE LAS MERCANCIAS PELIGROSAS establecidas en el
Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera, que haya superado los plazos que les fija el cronograma del
apartado b.21 del Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779/95,
modificado por el Decreto N° 714/96, podrán continuar prestando
servicios más allá de los plazos previstos. Observando las limitaciones
establecidas en el Artículo 2° de la presente resolución.
Art. 2°- Los vehículos
comprendidos en la clasificación establecida en el Artículo 1° de la
presente resolución, que hayan superado los plazos que les fija el
cronograma del apartado b.2) del Artículo 53 del Anexo I del Decreto N°
779/95, modificado por el Decreto N° 714/96 deberán realizar la
inspección Técnica Periódica en períodos de SEIS (6) meses y estarán
limitados al uso exclusivo de transporte de residuos cloacales
domiciliarios.
Art. 3°- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |