Decreto
(PEN) 210/01. Del 16/2/2001. B.O.: 22/2/2001. Modifícase el Apartado 6 del Anexo
T, Sistema Nacional de Seguridad Vial, del Decreto N° 779/95,
reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, con la finalidad de
traspasar las funciones de apoyo administrativo y técnico del Consejo
Federal de Seguridad Vial al Ministerio de Infraestructura y Vivienda -
Secretaría de Transporte - Subsecretaría de Transporte Terrestre.
Bs.
As., 16/2/2001
VISTO
el Expediente N° 178-000820/2000 del Registro del MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que
a través de la Ley de Tránsito N° 24.449 se ha consagrado el marco legal
aplicable a la regulación del uso de la vía pública, en cuanto a la
circulación de personas, animales y vehículos terrestres, y a las
actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, los conductores,
las concesiones viales, la estructura vial, la educación vial, la
capacitación, y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Que
la citada ley en su Artículo 6° crea el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL,
integrado por todas las provincias, el Gobierno Federal y la Ciudad de
Buenos Aires, cuya misión es propender a la armonización de intereses y
acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en
el logro de los objetivos de la referida ley.
Que
asimismo en su Artículo 7° estableció las funciones que desarrollará el
CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley
de Tránsito N° 24.449, en su Anexo T, Apartados 4, 5 y 6 dispone aspectos
operativos del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, entre ellos que recibirá
apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico del MINISTERIO DEL
INTERIOR.
Que
el Decreto N° 403 de fecha 13 de abril de 1998 creó en el ámbito de la
SECRETARIA DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD del MINISTERIO DEL INTERIOR, la
SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD VIAL y aprobó los objetivos de la misma.
Que
el decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 mediante el cual se aprobó
el Organigrama de la Administración Centralizada, no contempla la
continuidad de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD VIAL, en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR, y sí establece en el Anexo I, Capítulo XV -
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA - SECRETARIA DE TRANSPORTE, como
objetivo 6: "Coordinar la
elaboración
de políticas y ejecución de acciones en materia de seguridad vial".
Que
a su vez el Artículo 96 de la Ley de Tránsito N° 24.449 dispone que la
COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, creada por el Decreto N°
1842 de fecha 10 de octubre de 1973 y el Decreto N° 2658 de fecha 23 de
octubre de 1979, mantendrá en jurisdicción nacional las funciones
asignadas por dichos decretos y además fiscalizará la aplicación de esta
ley y sus resultados.
Que
el Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 prevé profundizar la
estructura organizacional sobre la base de un reordenamiento estratégico
que permita concretar las metas políticas diagramadas tendiendo hacia la
mayor eficacia y uniformidad del conjunto.
Que
asimismo constituye un objetivo prioritario del Gobierno Nacional dar solución
a la problemática vinculada con la seguridad vial aplicando políticas de
prevención de accidentes que contribuyan efectivamente a disminuir el número
de víctimas de accidentes de tránsito y las consecuencias de los daños
materiales ocasionados por los siniestros acaecidos como consecuencia de la
circulación de vehículos.
Que
para el logro de tal objetivo se considera necesario elaborar políticas en
materia de tránsito y transporte que promuevan la adecuada utilización y
organización de los recursos disponibles, humanos y materiales, de modo tal
que se opere de modo eficaz en el ámbito de acción pertinente.
Que
a tal fin se considera imprescindible reordenar el funcionamiento
administrativo y técnico del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL instituido
en el Anexo T, del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.
Que
razones de racionalidad administrativa que apuntan a generar una mayor
eficiencia en los procesos, una mejor utilización de las partidas asignadas
en el presupuesto nacional, a evitar la superposición de misiones y
funciones de las distintas áreas de gobierno, y a preservar criterios de
centralización y unicidad, aconsejan sustituir el ámbito institucional de
funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que
en el sentido expresado precedentemente resulta conveniente que el CONSEJO
FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL y la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD
VIAL sean coordinados por la misma unidad organizativa, lo cual permitirá
hacer efectiva una adecuada gestión, instituyéndose de este modo un
sistema que privilegie un proceso de conducción, planeamiento y
administración de las
políticas
de seguridad vial del ESTADO NACIONAL, proyectando sus objetivos estratégicos
y prioridades.
Que
como consecuencia de lo expuesto corresponde traspasar las funciones de
apoyo administrativo y técnico del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL al
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA -SECRETARIA DE TRANSPORTE -
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Que
el ex Servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha
tomado la intervención que le compete, conforme lo establece la Resolución
N° 1 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 6 de enero del año
2000.
Que
el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo
1° - Sustitúyese el Apartado 6, del Anexo
T, Sistema Nacional de Seguridad
Vial, del Decreto N° 779 el 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la
Ley de Tránsito N° 24.449, el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"El
CONSEJO recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico del
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, SECRETARIA DE TRANSPORTE,
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, donde tiene su sede".
Art.
2° - De forma.