ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Resolución (MT) 246/20.

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Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: decreto 958/20 PEN, resolución 64/20 MT, resolución 71/20 MT, resolución 90/20 MT.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSPORTE AUTOMOTOR – REGLAMENTO DEL SERVICIO CONTRATADO DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

Resolución (MT) 246/20. Del 31/10/2020. B.O.: 2/11/2020. Transporte Automotor. Creación del Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, en conformidad con las previsiones de los artículos 3º inciso e) y 44 del Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento del Servicio contratado de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional” que como ANEXO I (IF-2020-74055845-APN-SSTA#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación asimismo a los viajes especiales u ocasionales que se realicen en el marco de lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N° 958/92 y al traslado de comitivas de artistas y compañías teatrales, durante sus giras por el país.

ARTÍCULO 4°.- Los vehículos que se utilicen para la prestación del servicio aludido en el artículo 1° de la presente resolución deberán responder a las condiciones establecidas en el ANEXO II de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

El diseño de los vehículos a utilizarse para el traslado de comitivas artísticas y compañías teatrales durante sus giras por el territorio nacional, el de los vehículos a utilizarse en los traslados de personas relacionadas con la actividad hidrocarburífera y, en general, el de cualquier otro vehículo a emplearse en traslados que impliquen la necesidad de trasladarse en zonas riesgosas, queda sujeto a las condiciones que reglamente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en ejercicio de la Presidencia de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 5°.- Las personas humanas o jurídicas interesadas en inscribirse para la prestación de Servicios contratados de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a) Empresas permisionarias de servicios públicos, de tráfico libre y ejecutivos, solicitarán la prestación de estos servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Decreto N° 958/92.

b) Empresas que tengan registradas líneas de servicios con el alcance de los incisos a), b) y c) del artículo 3° del Decreto N° 958/92 o posean inscripciones para realizar Servicios de Transporte para el Turismo Nacional, podrán acceder a la inscripción para dicha modalidad a través de una solicitud escrita, presentada por el titular de la Boletín Oficial Nº 34.512 - Primera Sección 39 Martes 3 de noviembre de 2020 habilitación o de su representante legal ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE. En estos casos, la vigencia de la inscripción será igual al plazo remanente de la habilitación invocada.

c) Las personas humanas o jurídicas que deseen inscribirse como prestadores de Servicios contratados de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional y no encuadren en los supuestos precedentes, deberán dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución N° 17 de fecha 20 de mayo de 2016 modificada por la Resolución N° 17 de fecha 22 de marzo de 2017 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En estos casos, la vigencia de la inscripción será de CINCO (5) años.

ARTÍCULO 6°.- Los servicios definidos en el artículo 1° de la presente resolución se encontrarán alcanzados por el sistema de seguridad previsto en las Resoluciones N° 43 de fecha 16 de agosto de 2016, N° 74 de fecha 27 de octubre de 2016, N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 y N° 39 de fecha 13 de marzo de 2019, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Las referidas previsiones se aplicarán también a los vehículos de categorías las M1, M2 y N1 del Decreto N° 779 de fecha 29 de noviembre de 1995 y sus modificatorios que se utilicen para la prestación de los Servicios contratados de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional.

ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, realizará los ajustes técnicos u normativos que correspondan a fin de adecuar la confección de los DOCUMENTOS UNIVERSALES DE TRANSPORTE (DUT) previstos en la Resolución N° 39/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a las especificaciones necesarias para la tipificación de la modalidad de servicios creada por la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus complementarios, los servicios alcanzados por la presente resolución deberán limitar su ocupación al SESENTA POR CIENTO (60%) de sus butacas disponibles y cumplir con los protocolos que establezca el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” creado por la Resolución N° 60 de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Exceptúanse de la suspensión dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros destinados a:

El traslado de residentes en el país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) El traslado de extranjeros que estén en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se dirijan a su país de origen.

Estos traslados deberán efectuarse mediante servicios de empresas autorizadas en el marco del Título VI del Decreto N° 958/92 y con la confección del correspondiente DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT).”

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 90 de fecha 15 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Establécese que para la autorización de traslados excepcionales, peticionados por razones de abastecimiento y/o para el traslado de trabajadores pertenecientes a las actividades y servicios declarados esenciales y/o exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, que se soliciten en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, deberán aplicarse las siguientes pautas:

a) Deberán limitar su ocupación al SESENTA POR CIENTO (60%) de sus butacas disponibles.

b) En todos los casos, independientemente del tipo y modalidad del servicio y de las características del vehículo, deberá confeccionarse el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT) del servicio a prestar.

c) La totalidad de los pasajeros deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el certificado mediante la aplicación “CUIDAR” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.

d) Durante toda la prestación del servicio deberá portarse en el vehículo el contrato o bien una nota suscripta por la empresa solicitante del traslado, que deberá estar dirigida a una transportista habilitada para realizar servicios de transporte automotor en jurisdicción nacional, indicando fecha y hora del traslado, cantidad de personas a transportar y detallando la nómina de los pasajeros con nombre, apellido y documento de cada uno de ellos-, origen, destino y paradas del servicio.

Esta nota deberá contener una declaración jurada de que se trata de trabajadores esenciales, detallando la actividad que realiza la empresa y la norma en la que se encuentra expresamente prevista la excepción. En el caso de las actividades reguladas por el ESTADO NACIONAL cuyos organismos jurisdiccionales hubiesen implementado métodos simplificados de certificación, las constancias emitidas por éstos suplirán a la solicitud descripta en este punto.”

ARTÍCULO 11.- Establécese que, una vez que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE comunique que se ha dado cumplimiento a lo encomendado por el artículo 7° de la presente resolución y efectuado los ajustes técnicos y normativos para la registración de los Servicios contratados de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional; las pautas que surgen del artículo 5° de la Resolución N° 71/2020 y del artículo 1° de la Resolución N° 90/2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las modificaciones dispuestas, serán sustituidas por las previstas para la modalidad creada por la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I

REGLAMENTO DEL SERVICIO CONTRATADO DE TRANSPORTE INTERURBANO DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL

DISPOSICIONES GENERALES

1) Servicio Contratado de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional: Son aquellos servicios originados en la suscripción de un contrato entre una empresa de transporte y una persona humana o jurídica dedicada la explotación de una actividad económica distinta al transporte, cuyo objeto es el traslado interjurisdiccional del personal en relación de dependencia y/o bajo otras formas de contratación previa u otras personas vinculadas a la contratante,  quedando a cargo de la parte contratante el cumplimiento del pago del precio por el traslado.

Estos servicios no están sujetos a límites de kilometrajes, duración mínima o máxima, o frecuencias preestablecidas ni poseen deber de continuidad y regularidad, excepto por los que se determine en las estipulaciones contractuales.

2) Los Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional podrán establecerse entre uno o más orígenes y uno o más destinos determinados en el contrato, por el precio que libremente se pacte entre la empresa de transporte y la parte contratante.

3) Las empresas de transporte que presten Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional, sólo podrán percibir pagos en concepto de traslado, de la persona humana o jurídica que contrate el servicio, quedando expresamente prohibido que el transportista perciba importe alguno por parte de los pasajeros en dicho concepto.

4) El contrato o documento análogo suscripto entre la empresa de transporte y la persona humana o jurídica que requiera los servicios, es el instrumento básico que determina esta prestación, rigiéndose por las normas el derecho privado y con carácter oneroso. La ausencia del contrato, orden de compra o documento análogo o la no concordancia de los datos contenidos en éstos y los verificados en la prestación, hará presumir de pleno derecho la realización de un servicio no autorizado por parte del prestador.

5) El contrato debe estipular específicamente que su objeto será el traslado de personas que posean vinculación previa con la contratante del servicio en los términos referidos en el apartado 1) del presente ANEXO, no constituyendo dicho traslado un fin en sí mismo, sino una necesidad accesoria para un objeto común de los transportados, relativa a la actividad específica de la parte contratante.

6) Para todas las prestaciones de Servicios Contratados de Transporte Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional se deberá confeccionar el DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT), bajo las pautas que al efecto determine la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

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