ECOFIELD - Tránsito / Transporte - Resolución (MT) 71/20.

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Argentina, Tránsito y Seguridad Vial

- modifica y/o complementa a: ley 27541, decreto DNU 260/20 PEN, resolución DNU 568/20 PEN, decreto DNU 287/20 PEN, resolución 64/20 MT, decreto DNU 297/20 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO – ESQUEMA PARA PRESTACION DE SERVICIOS

Resolución (MT) 71/20. Del 20/3/2020. B.O.: 20/3/2020. Transporte Automotor y Ferroviario. Establécense los siguientes esquemas para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO  1°.-  Establécense los siguientes esquemas para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional:

a. Desde la CERO (0:00) hora y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del viernes 20 de marzo de 2020, los servicios se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

b. Desde la CERO (0:00) hora del día lunes 23 de marzo de 2020 y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día miércoles 8 de abril de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día feriado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

c. Desde la CERO (0:00) hora del día 20 de marzo de 2020 y durante la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas, se suspenderá la circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre.

d. Desde la CERO (0:00) hora del día jueves 9 de abril de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día sábado 11 de abril de 2020 los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

e. Desde la CERO (0:00) hora del día domingo 12 de abril de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas de ese mismo día, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día domingo, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

f. A partir de la CERO (0:00) hora del día lunes 13 de abril de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales, correspondientes a la hora “valle” del día de la semana de que se trate, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

g. (inc. Incorporado por resolución 110/20 MT) A partir de la CERO (0:00) hora del día lunes 11 de mayo de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de la semana de que se trate, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. 

ARTÍCULO 2°.- Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020 las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor  y  ferroviario  de  pasajeros  interurbano  e  internacionales  y  de  los  servicios  de  transporte  aéreo  de  cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTÍCULO  8°.-  Instrúyese  a  la  COMISIÓN  NACIONAL  DE  REGULACIÓN  DEL  TRANSPORTE  (CNRT)  y  a  la  ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar lo establecido en los artículos precedentes.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) establecerá las excepciones a aplicarse respecto del transporte aerocomercial, por razones de carácter alimentario y/o humanitario y/o necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada.”

ARTÍCULO 4°.- (art. sustituido por resolución 73/20 MT) Establécense las siguientes excepciones a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1° de la presente resolución:

a. El traslado hacia sus domicilios de residentes en el país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA.

b. El traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y que se dirijan a su país de origen.

c. El transporte de pasajeros para el traslado de personas que presten servicios o realicen actividades declarados esenciales en el marco de la emergencia pública declarada.

ARTÍCULO 5°.- (art. sustituido por resolución 246/20 MT) Exceptúanse de la suspensión dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros destinados a:

a) El traslado de residentes en el país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) El traslado de extranjeros que estén en la REPÚBLICA ARGENTINA y que se dirijan a su país de origen.

Estos traslados deberán efectuarse mediante servicios de empresas autorizadas en el marco del Título VI del Decreto N° 958/92 y con la confección del correspondiente DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE (DUT).

ARTÍCULO 6°.- Las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y FERROVIARIO, ambas de la SECRETARÍA DE  GESTIÓN  DE  TRANSPORTE  del  MINISTERIO  DE  TRANSPORTE,  podrán  establecer  otras  excepciones permanentes y/o transitorias que, por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento sean necesarias  para  el  cumplimiento  de  tareas  esenciales  corresponda  efectuarse  en  el  marco  de  la  emergencia  decretada.

Las mismas se realizarán a solicitud de parte y serán autorizadas, previo análisis de las referidas dependencias, las que procederán a comunicarlas a los organismos de fiscalización y control que correspondan; bastando la simple comunicación a los efectos de su autorización, debiendo el transportista portar copia física o digital de ésta, a los fines de su acreditación.

ARTÍCULO  7°.-  Encomiéndase  a  la  UNIDAD  GABINETE  DE  ASESORES  del  MINISTERIO  DE  TRANSPORTE  a  realizar los mecanismos de consulta con cámaras empresariales, entidades gremiales y sociales y entes públicos, tendientes a realizar un monitoreo permanente de la situación a los fines de aconsejar a las áreas técnicas referidas en el artículo anterior la modificación y/o ampliación de la presente resolución.

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