Ministerio de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO –
ESQUEMA PARA PRESTACION DE
SERVICIOS
Resolución (MT) 71/20. Del 20/3/2020. B.O.: 20/3/2020.
Transporte Automotor y Ferroviario. Establécense los siguientes esquemas
para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de
carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional.
VISTO Y
CONSIDERANDO...
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los siguientes esquemas
para prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de
carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional:
a. Desde la CERO (0:00) hora y hasta las VEINTICUATRO
(24) horas del viernes 20 de marzo de 2020, los servicios se cumplirán
con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado,
observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b. Desde la CERO (0:00) hora del día lunes 23 de marzo
de 2020 y hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día miércoles 8 de abril
de 2020, los servicios de transporte público automotor y ferroviario se
cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día
feriado, observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de
fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
c. Desde la CERO (0:00) hora del día 20 de marzo de 2020
y durante la continuidad del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus eventuales prórrogas, se suspenderá la
circulación de los servicios de transporte automotor urbano y suburbano
de oferta libre.
d. Desde la CERO (0:00) hora del día jueves 9 de abril
de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del día sábado 11 de abril de
2020 los servicios de transporte público automotor y ferroviario se
cumplirán con sus frecuencias y programaciones habituales de día sábado,
observando las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18
de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
e. Desde la CERO (0:00) hora del día domingo 12 de abril
de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas de ese mismo día, los
servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con
sus frecuencias y programaciones habituales de día domingo, observando
las limitaciones previstas en la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo
de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
f. A partir de la CERO (0:00) hora del día lunes 13 de
abril de 2020, los servicios de transporte público automotor y
ferroviario se cumplirán con sus frecuencias y programaciones normales y
habituales, correspondientes a la hora “valle” del día de la semana de
que se trate, observando las limitaciones previstas en la Resolución N°
64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
g. (inc. Incorporado por resolución 110/20 MT) A
partir de la CERO (0:00) hora del día lunes 11 de mayo de 2020, los
servicios de transporte público automotor y ferroviario se cumplirán con
sus frecuencias y programaciones normales y habituales del día de la
semana de que se trate, observando las limitaciones previstas en la
Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2020
las suspensiones totales de los servicios de transporte automotor y
ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales y de los
servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación
general dispuestas en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 64 de
fecha 18 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 8° de la
Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) y a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a adoptar las medidas que resulten
necesarias con el fin cumplimentar lo establecido en los artículos
precedentes.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
establecerá las excepciones a aplicarse respecto del transporte
aerocomercial, por razones de carácter alimentario y/o humanitario y/o
necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la
emergencia decretada.”
ARTÍCULO 4°.- (art. sustituido por resolución 73/20
MT) Establécense las siguientes excepciones a lo dispuesto en el
inciso c) del artículo 1° de la presente resolución:
a. El traslado hacia sus domicilios de residentes en el
país que estén retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA.
b. El traslado hacia aeropuertos, puertos y/o terminales
de ómnibus o ferroviarias de extranjeros que se encuentren en el país y
que se dirijan a su país de origen.
c. El transporte de pasajeros para el traslado de
personas que presten servicios o realicen actividades declarados
esenciales en el marco de la emergencia pública declarada.
ARTÍCULO 5°.- (art. sustituido por
resolución 246/20 MT) Exceptúanse de
la suspensión dispuesta por el artículo 2° de la Resolución N° 64 de
fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los servicios de
transporte automotor interurbano de pasajeros destinados a:
a) El traslado de residentes en el país que estén
retornando a la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) El traslado de extranjeros que estén en la REPÚBLICA
ARGENTINA y que se dirijan a su país de origen.
Estos traslados deberán efectuarse mediante servicios de
empresas autorizadas en el marco del Título VI del Decreto N° 958/92 y
con la confección del correspondiente DOCUMENTO UNIVERSAL DE TRANSPORTE
(DUT).
ARTÍCULO 6°.- Las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
y FERROVIARIO, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, podrán establecer otras excepciones
permanentes y/o transitorias que, por razones de carácter sanitario y/o
humanitario y/o de abastecimiento sean necesarias para el
cumplimiento de tareas esenciales corresponda efectuarse en el
marco de la emergencia decretada.
Las mismas se realizarán a solicitud de parte y serán
autorizadas, previo análisis de las referidas dependencias, las que
procederán a comunicarlas a los organismos de fiscalización y control
que correspondan; bastando la simple comunicación a los efectos de su
autorización, debiendo el transportista portar copia física o digital de
ésta, a los fines de su acreditación.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la UNIDAD GABINETE
DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar los
mecanismos de consulta con cámaras empresariales, entidades gremiales y
sociales y entes públicos, tendientes a realizar un monitoreo permanente
de la situación a los fines de aconsejar a las áreas técnicas referidas
en el artículo anterior la modificación y/o ampliación de la presente
resolución. |