Poder Ejecutivo Nacional
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
MODIFICACIONES AL DECRETO
260/20
Decreto DNU (PEP) 287/20. Del 17/3/2020. B.O.:
18/3/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Modificaciones al decreto
260/20.
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17602773-APN-DSGA#SLYT,
la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se
amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que, atento a la evolución de la pandemia, se ha
verificado la necesidad de intensificar los controles del ESTADO
NACIONAL para comprobar que se dé cumplimiento a lo establecido por el
artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que dicho artículo establece que los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades
proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que, asimismo, dado las medidas adoptadas por este
GOBIERNO NACIONAL, algunas jurisdicciones y organismos de la
Administración Pública Nacional deben ejercer sus competencias
atendiendo a una demanda que supera la prevista al momento de diseñar su
dotación de personal; por ello resulta necesario afectar a trabajadores
y trabajadoras de otros organismos o jurisdicciones, sin distinción de
modalidad de contratación, a ejercer funciones donde esas personas sean
requeridas a fin de lograr la efectiva aplicación del citado decreto y
su normativa complementaria.
Que, a tal fin, se necesita disponer de la posibilidad
de asignar funciones a la dotación de una jurisdicción o entidad, de
manera provisoria, en el ámbito de otra, para cumplir con tareas de
inspección y relevamiento de la actividad comercial, entre otras
posibles, para contar con herramientas necesarias para garantizar el
normal y habitual abastecimiento de aquellos bienes indispensables.
Que el GOBIERNO NACIONAL debe garantizar el acceso sin
restricciones a los bienes básicos, especialmente aquellos tendientes a
la protección de la salud individual y colectiva.
Que, asimismo, resulta necesario suspender por el plazo
que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del
artículo 1º de la Ley Nº 20.680, a fin de que la norma se aplique a
todos los procesos económicos incluidas las micro, pequeñas y medianas
empresas (MiPyMEs).
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la
vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad
de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la
emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar
respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y
eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua
de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances
de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL
PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o
invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar
el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en
el artículo 82 de la Carta Magna.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese, el artículo 10 del Decreto
Nº 260/20, por el siguiente:
“El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las
distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado cumplimiento
de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional, en
el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Modifícase la denominación y conformación de la Unidad
de Coordinación General del Plan Integral de Pandemia de Influenza y la
Comisión Ejecutiva creada por el Decreto Nº 644/07, la cual en adelante
se denominará “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”. La
misma será coordinada por el Jefe de Gabinete de Ministros y estará
integrada por las áreas pertinentes del MINISTERIO DE SALUD y las demás
jurisdicciones y entidades que tengan competencia sobre la presente
temática.
Autorizase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar
funciones a la dotación de una jurisdicción u organismo de los
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, de
manera provisoria, en el ámbito de otra, cuando así resulte necesario,
para la efectiva atención de la emergencia sanitaria y la aplicación y
control del presente decreto y su normativa complementaria.
Asimismo, los y las titulares de las jurisdicciones y
organismos comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley
Nº 24.156 podrán coordinar acciones para asignar funciones a la dotación
de una jurisdicción u organismo de manera provisoria, en el ámbito de
otra, y firmar convenios de colaboración con las universidades públicas
nacionales, a los mismos fines establecidos en el párrafo anterior.”
ARTÍCULO 2º: Incorpórase como artículo 15 bis al Decreto
Nº 260/20, el siguiente:
“ARTÍCULO 15 BIS: Suspéndese, por el plazo que dure la
emergencia, el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680 y sus
modificaciones.”
ARTÍCULO 3º: Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto
Nº 260/20, el siguiente:
“ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su
publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de
Contrataciones y en el Boletín Oficial.
El Jefe de Gabinete de Ministros establecerá los
principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de
bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada”.
ARTÍCULO 4º: La presente medida entrará en vigencia el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°: Dése cuenta a la Comisión Bicameral
Permanente del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. |