Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - MODELO
DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION Y DECLARACION JURADA
Resolución (MAGyP) 42/20. Del 10/4/2020. B.O.:
11/4/2020. Actividad Agropecuaria. Emergencia Sanitaria COVID-19.
Apruébase el modelo de Constancia de Inscripción y Declaración
Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de Trabajadores
relacionados a actividades vinculadas con la producción,
distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-25113057- -APN-DGDMA#MPYT
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de
2020, y sus modificatorias, 287 de fecha 17 de marzo de 2020 y
297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 71 del 20 de
marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y su modificatoria,
y
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la emergencia económica y
sanitaria que emanan de la Ley Nº 27.541 y los Decretos Nros.
260/20, 287/20 y 297/20 y sus modificatorios, la Resolución
Nº 71/20 y su modificatoria del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
estableció el esquema al que debería ajustarse el transporte
automotor y ferroviario urbano y suburbano de Jurisdicción
Nacional.
Que, en ese marco, mediante Nota del 7 de abril
de 2020 (NO-2020-24605452-APN-MTR), el titular del MINISTERIO DE
TRANSPORTE requirió la colaboración de este MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a los fines de “establecer un
nuevo sistema de control, que incluya para todo traslado dentro
del territorio nacional, una solicitud formal de la empresa
dirigida a vuestra Cartera de Estado en la que se peticione el
traslado por vehículo destinado al transporte de pasajeros.
Dicho requerimiento deberá fundar y acreditar, bajo su
responsabilidad, la necesidad en el marco de lo dispuesto por el
artículo 6° de la Resolución N° 71 (modificada por Resolución
N° 73) de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, conjuntamente con los
siguientes datos mínimos: fecha de inicio del traslado, origen,
destino, cantidad de pasajeros, vehículo y conductores, nómina
de pasajeros (con detalle de documento de identidad,
nacionalidad y situación migratoria), el motivo del traslado y
el cumplimiento por parte de los pasajeros de las medidas
sanitarias previstas por el Ministerio de Salud”.
Que dicha solicitud se realizó en función de la
cantidad de solicitudes recibidas en el Ministerio requirente
hasta dicha fecha, teniendo en cuenta la diversidad de
situaciones a atender en el marco de la emergencia decretada y,
a fin de proteger la salud de la población y en vistas a evitar
la propagación del COVID-19 CORONAVIRUS, disponiendo que
“corresponde establecer medidas más restrictivas respecto de la
circulación de personas en el país”.
Que, bajo esas pautas, se requirió que “con al
menos 24 horas de anticipación, se remita a la Subsecretaría de
Transporte Automotor (ssta@transporte.gob.ar) dependiente de la
Secretaría de Transporte Automotor de esta Cartera Ministerial
el requerimiento a usted cursado para que esa área técnica pueda
efectuar el análisis de la factibilidad técnica del mismo y de
corresponder efectuar la autorización que corresponda en el
marco de lo establecido en el referido artículo 6° de la
Resolución N° 71/20 del Ministerio de Transporte. De ser
autorizado, se deberá comunicar al Ministerio de Seguridad, al
Ministerio de Salud, a las autoridades locales por donde deba
circular el vehículo autorizado y a los organismos de
fiscalización y control que correspondan, debiendo el
transportista portar copia física o digital de la autorización,
a los fines de su acreditación”.
Que, bajo la órbita de este MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentran diversos registros
de productores, distribuidores y empresas de transformación que
intervienen y hacen al abastecimiento de alimentos, actividades
estas que han sido consideradas esenciales y exceptuadas de las
restricciones de movilidad que las medidas de aislamiento social
imperantes han dispuesto.
Que, en el marco de la solicitud recibida y con
el objeto que los mencionados productores, distribuidores y
empresas de transformación puedan tramitar sus propias
solicitudes de excepción ante las áreas pertinentes del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, es que se observa la necesidad de
generar una Constancia o Certificación Electrónica, de la que
surja la condición de inscripción de los peticionarios en los
registros antes mencionados.
Que, a tal efecto, se procedió a desarrollar un
documento electrónico que, a modo de Declaración Jurada,
pudieran solicitar y tramitar las personas humanas o jurídicas
registradas y que, a su vez, dé cuenta de su condición de
productor agropecuario o pesquero.
Que dicha declaración se confeccionaría a partir
de los registros que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y sus organismos descentralizados administran y regulan, y
se tramitará a través de un aplicativo disponible en el sitio
web de este Ministerio.
Que, a los fines de dotar de seguridad a las
declaraciones que este Ministerio emita respecto de las
constancias obrantes en sus registros, las personas Humanas o
Jurídicas que lo requieran, sólo lo podrán tramitar cuando
cuenten con Clave Fiscal Nivel 2 provista por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y con la específica indicación
del registro cuya certificación se requiere.
Que, además, debe preveerse la excepción en los
requisitos de tramitación definidos en el párrafo precedente,
para aquellos productores de la Agricultura Familiar inscriptos
en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), los que
ingresarán al portal y tramitarán la Constancia completando la
información que el mismo prevé.
Que el documento resultante del requerimiento,
dará constancia de la condición de inscripción ante los
registros de este Ministerio, y obrará como Declaración Jurada
de parte del solicitante a los demás efectos que se establecen
en el Artículo 6, inciso 13 del Decreto N° 297/20.
Que asimismo, la constancia emitida, será
condición necesaria para tramitar ante el MINISTERIO DE
TRANSPORTE las solicitudes que, bajo las pautas de excepción
previstas en el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias,
se requieran para el traslado interjurisdiccional de
trabajadores relacionados con las actividades vinculadas con la
producción, distribución y comercialización agropecuaria, y
pesquera, y obrará como elemento necesario para la tramitación
de la Habilitación Definitiva del Traslado de las personas
mencionadas por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en el marco
de la Resolución N° 71/20 y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscrito resulta competente en virtud de
las facultades por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus normas complementarias y
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Constancia
de Inscripción y Declaración Jurada para el Transporte
Interjurisdiccional de Trabajadores relacionados a actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria y de pesca, el que contendrá los datos de acuerdo
al formulario contenido en el Anexo I que como IF-2020-25127628-APN-SSCP#MAGYP
forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La Constancia a la que hace
referencia el Artículo 1° de la presente resolución, se emitirá
por medio electrónico, desde el portal web oficial del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (https://ddjjcovid19.magyp.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la tramitación de
la Constancia cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la
presente medida, las personas Humanas o Jurídicas que lo
requieran, deberán contar con Clave Fiscal Nivel 2 provista por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a excepción
de aquellos productores de la Agricultura Familiar registrados
en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), los
cuales se encuentran eximidos de dicha formalidad, debiendo
ingresar al Registro y tramitar la solicitud de Constancia
completando la información que el mismo prevé.
ARTÍCULO 4°.- La Constancia dispuesta mediante
la presente resolución que emita este MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, deberá ser presentada a las autoridades del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de la tramitación de las
excepciones a la prohibición de Transporte Interjurisdiccional.
Dicha presentación se deberá realizar con al menos VEINTICUATRO
(24) horas de antelación al transporte de los trabajadores
indicados en la Constancia, junto con el resto de las
modalidades que el mencionado MINISTERIO DE TRANSPORTE
establezca.
ARTÍCULO 5°.- Las infracciones a las medidas
previstas en esta medida, darán lugar a las sanciones que
resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de
las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar
la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo
previsto en los Artículos 205 y 239 y concordantes del Código
Penal.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) – Modelo de Constancia de Inscripción y
Declaración Jurada para el Transporte Interjurisdiccional de
Trabajadores |