ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 350/20.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 423/14 SENASA, ley 27118, ley 27233, ley 27541, decreto DNU 260/20 PEN, decreto DNU 297/20 PEN.

- modificada y/o complementada por: abrogada por resolución 255/21 SENASA.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL – PRODUCTORES AGROPECUARIOS - REGISTRO NACIONAL SANITARIO RENSPA – ACTUALIZACION AÑO 2020

Resolución (SENASA) 350/20. Del 4/5/2020. B.O.: 5/5/2020. Sanidad Animal. Actualización Anual Obligatoria. Se establece que la actualización para el año 2020 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020.

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualización Anual Obligatoria. Se establece que la actualización para el año 2020 se realizará excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las siguientes condiciones:

Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad agrícola”;

Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF);

Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Período de validez de la actualización. El período de validez de la actualización automática será por UN (1) año, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Condiciones fitosanitarias y de inocuidad. La actualización establecida en el Artículo 1° de la presente norma, no afecta las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que deben cumplirse en los establecimientos, así como los trámites vinculados a estos efectos.

ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a extender o reducir la vigencia de la medida prevista en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución de los alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente a la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 5°.- Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de las citadas Direcciones Nacionales, a las demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales, cuando corresponda.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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