Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL –
PRODUCTORES AGROPECUARIOS -
REGISTRO NACIONAL SANITARIO RENSPA – ACTUALIZACION AÑO 2020
Resolución (SENASA) 350/20. Del 4/5/2020. B.O.:
5/5/2020. Sanidad Animal. Actualización Anual Obligatoria. Se establece
que la actualización para el año 2020 se realizará excepcionalmente en
forma automática para aquellos inscriptos en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que cumplan las
siguientes condiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2020.
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualización Anual Obligatoria. Se
establece que la actualización para el año 2020 se realizará
excepcionalmente en forma automática para aquellos inscriptos en el
Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) que
cumplan las siguientes condiciones:
Inciso a) Que declaren realizar “tipo de actividad
agrícola”;
Inciso b) que se encuentren inscriptos en el Registro
Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF);
Inciso c) y cuya inscripción o última actualización se
haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Período de validez de la actualización. El
período de validez de la actualización automática será por UN (1) año, a
partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Condiciones fitosanitarias y de inocuidad.
La actualización establecida en el Artículo 1° de la presente norma, no
afecta las condiciones fitosanitarias y los principios de inocuidad que
deben cumplirse en los establecimientos, así como los trámites
vinculados a estos efectos.
ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a las Direcciones
Nacionales de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, a extender o reducir la vigencia de la medida prevista
en el Artículo 1° de la presente, en función de la evolución de los
alcances de las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL frente
a la pandemia del Coronavirus (COVID-19).
ARTÍCULO 5°.- Comunicación. Dese conocimiento de la
presente medida, a través de las citadas Direcciones Nacionales, a las
demás dependencias y organismos del ESTADO NACIONAL y/o provinciales,
cuando corresponda.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |