Concejo Profesional de Ingeniería
Mecánica y Electricista
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR -
REGISTRO DE
PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
Resolución (COPIME) 29/16. Del
24/5/2016. B.O.: 12/10/2016. Transporte por Automotor. Crear en el
ámbito de este Consejo Profesional, el Registro de profesionales
universitarios que actúan como Directores Técnicos de los Talleres de
revisión, modificación y reparación de vehículos de pasajeros y carga de
Jurisdicción Nacional.
Buenos Aires, 24/05/2016
VISTO
El Decreto Ley 6.070/58 ratificado
por ley 14.467;
La Ley Nacional de Tránsito N°
24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/1995; y la Ley Nacional de
Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 y su Decreto Reglamentario N°
1716/2008;
La Disposición N° 25/2009 de la
Subsecretaría de Transporte Automotor;
Las diferentes normativas locales:
Ley N° 13.927 de la Prov. de Buenos Aires; Leyes N° 4.904 y 5.285 de la
Prov. de Catamarca; Leyes N° 4488, 4933, 6.241 y Decreto 1881/98 de la
prov. de Chaco; Leyes N° 2.148 y 3.134 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; Leyes N° 4.165 y 5.833 de la Prov. de Chubut; Leyes N° 8.560 y
9.878 de la Prov. de Córdoba; Leyes N° 5.037 y 5.910 de la Prov. de
Corrientes; Leyes N° 8.963 y 10.025 de la Prov. de Entre Ríos; Ley N°
1.521 de la Prov. de Formosa; Leyes N° 4.870 y N° 5.577 de la Prov. de
Jujuy; Leyes N° 1.713 y 2.443 de la Prov. de La Pampa; Leyes N° 6.168 y
8.276 de la Prov. de La Rioja; Ley N° 8.53 y Disposición 834/2014 de la
Prov. de Mendoza; Leyes N° 3.211, 4.511 y Decreto 30.767/08 de la Prov.
de Misiones; Leyes N° 2.178 y 2.647 de la Prov. de Neuquén; Leyes N°
2.942 y 4.325 de la Prov. de Río Negro; Leyes N° 7.553 y 6.913 de la
Prov. de Salta; Leyes N° 7.900 y N° 6.684 de la Prov. de San Juan; Leyes
5.068 y 888-2014 de la Prov. de San Luis; Leyes N° 2.417 y 3.033 de la
Prov. de Santa Cruz; Leyes N° 11.583, 13.133 y 13.169 de la Prov. de
Santa Fe; Leyes N° 6.283 y 6.904 de la Prov. de Santiago del Estero;
Leyes N° 376 y 780 de la Prov. de Tierra del Fuego y Leyes N° 6.836 y
8.084 de la Prov. de Tucumán; que adhieren a las Leyes Nacionales N°
24.449 y N° 26.363;
El Convenio firmado entre la
Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial y este Consejo
Profesional, con fecha 13 de abril de 2011, que en su Artículo 1°
establece “trabajar en forma conjunta y coordinada, desarrollando e
implementando acciones y medidas en pos de la Seguridad Vial”;
El convenio firmado entre la
Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (AITA), entidad que
integra la Comisión de Entidades Privadas Asesoras dependiente de la
Subsecretaria de Transporte Automotor, y este Consejo Profesional, con
fecha 18 de diciembre de 2015, que en su Artículo 1° establece “el
objeto del presente Acuerdo Marco tiene como fin principal, promover el
desarrollo y viabilidad de Programas de Fortalecimiento para cumplir con
los estudios de factibilidad, proyecto, dirección, construcción,
instalación, puesta en marcha, operación, ensayos, mediciones,
mantenimientos, reparaciones, modificaciones, transformaciones e
inspecciones de vehículo automotor de la categorías L, M, N y O”;
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional de Tránsito N°
24.449 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 y sus
decretos reglamentarios versan, entre otros temas, sobre la actuación de
profesionales en el campo de la Revisión Técnica de Vehículos de
Pasajeros y Carga;
Que la Ley de Tránsito N° 24.449,
en su artículo 35° señala que “... los talleres mecánicos privados u
oficiales de reparación de vehículos, en aspectos que hacen a la
seguridad y emisión de contaminantes, serán habilitados por la autoridad
local, que llevará un registro de ellos y sus características.
Cada taller debe tener: la
idoneidad y demás características reglamentarias, un director técnico
responsable civil y penalmente de las reparaciones, un libro rubricado
con los datos de los vehículos y arreglos realizados, en el que se
dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación.”
Que la Disposición N° 25/2009 de la
Subsecretaria de Transporte Automotor, crea el Registro Nacional de
Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas
de Jurisdicción Nacional, en el marco de la Ley Nacional de Tránsito N°
24.449;
Que la mencionada Disposición, en
su artículo 8°, inc. 8.2.4 solicita, para el registro de los
profesionales certificantes, la presentación de una encomienda
profesional emitida por el Consejo de la Jurisdicción Nacional;
Que son veinticuatro (24) las
jurisdicciones, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires, que adhieren a las
Leyes Nacionales N° 24.449 y 26.363;
Que este Consejo Profesional fue
creado por norma federal destinada a regular el ejercicio profesional en
jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales;
Que el Director Técnico de Taller
de Revisión Técnica Obligatoria debe ser un profesional universitario,
con título habilitante e incumbencias en la materia y poseer matrícula
en el Consejo Profesional de Jurisdicción Nacional;
Que los Talleres con asiento fuera
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en las provincias), son de
jurisdicción nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 inc.
30 de la Constitución Nacional (establecimientos de utilidad pública), y
deben tener como directores técnicos solamente a los profesionales con
matrícula nacional regulada por el Decreto Ley 6.070/59 ratificado por
Ley 14.467, conforme con lo previsto en la Ley 24.449 y su normativa
reglamentaria;
Que corresponde a este Consejo
Profesional, por tratarse de las especialidades que inscribe (mecánica,
electricidad y rama afines) y por su ámbito de acción (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y Jurisdicción Nacional), exigir a los profesionales que
actúan al margen de lo pautado por las normas legales, el cumplimiento
de las mismas;
Que el artículo 16 inc. 3° del
Decreto Ley 6.070/58 ratificado por Ley 14.467, dispone la potestad de
cada Consejo de organizar la matrícula y en consecuencia dictar todos
los actos administrativos que deriven de la labor que incumba a los
matriculados dentro de su ámbito exclusivo y excluyente de aplicación;
Que la creación de un registro, en
tanto y en cuanto congregue a los profesionales que deben matricularse
en este seno, constituye un acto de clara regulación de la matrícula en
cuanto éste facilita a los poderes públicos la determinación de las
capacidades para el ejercicio profesional;
Que, consecuentemente, cada Consejo
se encuentra facultado para crear registros en relación a profesiones y
materias de las que acredite un acabado conocimiento y una fehaciente
regulación de acuerdo a la normativa vigente;
Que de acuerdo a la Resolución
21/12, del 30 de marzo de 2012, este Consejo dispuso la apertura del
registro de Idóneos que actúan como Directores Técnicos de los Talleres
de Reparación de Vehículos de Pasajeros y Carga de Jurisdicción
Nacional.
Que ha tomado debida intervención
la Asesoría Letrada y ha emitido dictamen favorable para el
pronunciamiento de esta norma;
Por ello;
Este CONSEJO PROFESIONAL DE
INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
ARTÍCULO 1° — Crear en el ámbito de
este Consejo Profesional, el Registro de profesionales universitarios
que actúan como Directores Técnicos de los Talleres de revisión,
modificación y reparación de vehículos de pasajeros y carga de
Jurisdicción Nacional, en las siguientes funciones:
a) Director Técnico de Fábrica de
Carrocería
b) Director Técnico de Taller de
Modificación (incluye taller de GNC)
c) Director Técnico de Revisión
Técnica
d) Director Técnico de Taller
Reparador
ARTÍCULO 2º — En este Registro
deberán inscribirse los profesionales universitarios matriculados en el
Consejo, con incumbencias en la materia.
ARTÍCULO 3º — El Registro tendrá
una validez anual, debiendo renovarse antes de su vencimiento. Su
incumplimiento implicará la baja automática del Registro.
ARTÍCULO 4º — La acreditación de
pertenencia, será dada mediante la presentación de un Certificado de
Encomienda de Tarea Profesional (CETP), del año en curso.
ARTÍCULO 5° — La encomienda de
habilitación de tarea profesional certificará:
a) La función de Director Técnico
de Planta.
b) Una tarea específica.
ARTÍCULO 6º — Es tarea del Consejo
mantener actualizado este Registro, publicando la nómina de personas que
se hallen en condiciones de ejercer la tarea de Directores Técnicos de
los Talleres, en las diferentes funciones, en la página web del COPIME.
ARTÍCULO 7º — Publíquese en el
Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. |