Resolución (SSN) 38066/13. Del
27/12/2013. B.O.: 2/1/2014. Se aprueba el SO-RC 2.1 POLIZA
BASICA DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68
DE LA LEY Nº 24.449 que obra en el ANEXO I de la presente Resolución
y que pasará a formar parte del clausulado único dispuesto en el
Artículo 23.6. a) de la Resolución SSN Nº 21.523 en reemplazo del
oportunamente aprobado.
EXPEDIENTE Nº 54.096
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Se aprueba el SO-RC 2.1 POLIZA BASICA DEL SEGURO
OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ARTICULO 68 DE LA LEY Nº
24.449 que obra en el ANEXO I de la presente Resolución y que pasará
a formar parte del clausulado único dispuesto en el Artículo 23.6.
a) de la Resolución SSN Nº 21.523 en reemplazo del oportunamente
aprobado.
ARTICULO 2° — Conforme lo dispuesto por el Artículo 68 de la Ley Nº
24.449, la vigencia del SO-RC 2.1 POLIZA BASICA DEL SEGURO
OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, deberá ser de un año.
Previo a la celebración del contrato de seguro, las entidades
aseguradoras deberán exigir el cumplimiento de la revisión técnica
obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de
seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.
ARTICULO 3° — Se sustituyen las Cláusulas Adicionales CA-CC 15.1
Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura, CA-CC 16.1
Conductor no autorizado. Limitación de cobertura establecidas por la
Resolución Nº 36.696 de fecha 18/04/2012, y las Cláusulas CG-DA 1.1
Riesgo Cubierto; CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daños; CG-IN
1.1 Riesgo Cubierto; CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para
Incendio; CA-CO 5.1 Contratos celebrados en Moneda Extranjera; y CA-RC
18.1 Tractores e implementos rurales, que obran en el ANEXO I de la
Resolución SSN Nº 36.100 por las establecidas en el ANEXO II de la
presente Resolución.
ARTICULO 4° — Se aprueban las Cláusulas Adicionales que obran en el
ANEXO III de la presente Resolución, las que pasarán a formar parte
del clausulado único dispuesto el Artículo 23.6. a) de la Resolución
SSN Nº 21.523.
ARTICULO 5° — Las Cláusulas CG-DA 3.1 Daño Parcial; CG-DA 4.1 Daño
Total; CG-IN 3.1 Incendio Parcial; CG-IN 4.1 Incendio Total; CG-RH
3.1 Robo o Hurto Parcial; CG-RH 3.3 Robo o Hurto Parcial al amparo
del total y CG-RH 4.1 Robo o Hurto total establecidas por el ANEXO I
de la Resolución SSN Nº 36.100, sólo podrán otorgarse a vehículos
cuya antigüedad sea superior a los diez (10) años de la fecha de su
rodamiento. Lo expuesto sólo será de aplicación a los nuevos
contratos emitidos o renovados a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Las aseguradoras que otorguen la cobertura mínima
requerida por el artículo 68 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial
Nº 24.449 deberán entregar al asegurado un comprobante que contenga
los siguientes datos:
a) SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1716/08
(Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº
26.363)
b) Póliza N°
c) Endoso N°
d) Razón social, domicilio y teléfono de la Aseguradora
e) Vigencia de Cobertura: Desde las 12 horas del día.... /.... /....
Hasta las 12 horas del día.... /.... /....
f) Datos del vehículo asegurado:
• Tipo
• Marca
• Dominio
• Motor N°
• Chasis N°
g) NOTA: La posesión de este comprobante obligatorio será prueba
suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores
exigido por el artículo 68 de la Ley Nº 24.449. Conforme el artículo
2° de la Disposición Nº 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL, la falta de portación del recibo de pago de la prima del
seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá
ser aducida por la Autoridad de Constatación para determinar el
incumplimiento de los requisitos para la circulación.
h) Firma y aclaración de la persona facultada a tal fin por la
aseguradora.
ARTICULO 7° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir
del 1° de marzo de 2014.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín
Oficial.
ANEXO I
SO-RC 2.1 Póliza Básica del Seguro Obligatorio de Responsabilidad
Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449
ANEXO II
CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto
CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daños
CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto
CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio
CA-RC 18.1 Tractores e implementos rurales
CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura
CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura
CA-CO 5.1 Contratos celebrados en Moneda Extranjera
ANEXO III
CA-CC 17.1 Vehículos Blindados
CA-CO 17.1 Cobertura para certámenes de regularidad
Póliza Básica del Seguro Obligatorio
de Responsabilidad Civil, Artículo 68 de la Ley Nº 24.449
Cláusula 1- Responsabilidad Civil hacia terceros. Riesgo cubierto
El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la
persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto de
seguro (en adelante el Conductor) por cuanto deban a un tercero sólo
por los conceptos e importes previstos en la cláusula siguiente, por
los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que
transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el
plazo convenido en razón de la responsabilidad civil que pueda
resultar a cargo de ellos.
El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado
y del Conductor por los conceptos y límites previstos en la cláusula
siguiente, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del
seguro.
La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que
éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente
póliza y de la Ley como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En
adelante, la mención del Asegurado, comprende en su caso al
Conductor.
Cláusula 2- Límite de responsabilidad
a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo
automotor objeto del seguro, por los daños y con los límites que se
indican a continuación:
1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 200.000.
2. Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de
aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto
previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.
Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que
figura en el cuadro de la Cláusula 9.
3. Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de
reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o
incapacidad total y permanente.
b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes
conceptos:
1. Gastos sanatoriales por persona hasta $ 15.000.
2. Gastos de sepelios por persona hasta $ 8.000.
Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la
aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al
acreedor subrogante dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días
contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo
respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en
la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño.
Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán
considerados como realizados por un tercero con subrogación en los
derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad
alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer
la subrogación contra quien resulte contractual o
extracontractualmente responsable.
c) El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de la
obligación asumida, el pago de costas judiciales en causa civil
incluido los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se
incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la
Ley Nº 17.418).
Cláusula 3 - Defensa en juicio civil
En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos
deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a
más tardar el día siguiente hábil de notificados y remitir
simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos
objeto de la notificación. El Asegurador deberá asumir o declinar la
defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la
declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de
recibida la información y documentación referente a la demanda. En
caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los
profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o
Conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos
los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar
en favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio
de la representación judicial entregando el respectivo instrumento
antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a
cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente
a su cargo.
El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la
defensa del Asegurado y/o Conductor.
Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la
declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y/o
suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones
referentes a las actuaciones producidas en el juicio. En caso que el
Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle
noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los
honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo.
La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o
criminal, implica la aceptación de su responsabilidad frente al
Asegurado y/o Conductor, salvo que posteriormente el Asegurador
tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en
cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa
en juicio dentro de los cinco días hábiles de su conocimiento. Si se
dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o
Conductor, éstos no podrán exigir que el Asegurador las sustituya.
El Asegurador será responsable ante el asegurado, aun cuando el
Conductor no cumpla con las cargas que se le imponen por esta
cláusula.
Cláusula 4 - Proceso penal
Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o
Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad
de tomar conocimiento de dicha circunstancia.
En caso de que solicitaran la asistencia penal al Asegurador éste
deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo
de 5 días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o
Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan
ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.
En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su
costa al profesional que los defienda y deberán informarle de las
actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se
dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a
su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que
hubiera designado al efecto.
Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de
lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación
lo previsto en la cláusula 3.
Cláusula 5 - Dolo o culpa grave
El Asegurador queda liberado si el Asegurado o el Conductor y/o la
víctima provocan, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o
con culpa grave. No obstante el Asegurador cubre al Asegurado por la
culpa grave del Conductor cuando éste se halle en relación de
dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra
con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse
en sus derechos contra el Conductor.
Cláusula 6 - Exclusiones de la cobertura
El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros:
a) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión,
sedición o motín y terrorismo.
b) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea
partícipe deliberado en ellos.
c) Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse
los acontecimientos enumerados en el inciso a) se presume que son
consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.
d) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para
el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
e) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o
acondicionamiento de envase.
f) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable,
explosiva y/o corrosiva, ni en la medida en que por acción de esa
carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
g) Mientras esté remolcando a otro vehículo autopropulsado, salvo en
el caso de ayuda ocasional y de emergencia.
h) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
i) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por:
i.1. el cónyuge y los parientes del Asegurado o del Conductor hasta
el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de
sociedades los de los directivos).
i.2. las personas en relación de dependencia laboral con el
Asegurado o el Conductor, en tanto el evento se produzca en
oportunidad o con motivo del trabajo.
i.3. Los terceros transportados en exceso de la capacidad del
vehículo, o en lugares no aptos para tal fin, o como pacientes en
ambulancias.
Cláusula 7 - Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas
El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al
Asegurado por la Ley de Seguros y por el presente contrato, produce
la caducidad de los derechos del asegurado.
Cláusula 8 - Verificación del siniestro
El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el
siniestro y la extensión de la prestación a su cargo. El informe del
o los expertos no compromete al Asegurador, es sólo un elemento de
juicio para pronunciarse acerca del derecho del asegurado.
Cláusula 9 - Baremo
INCAPACIDAD PARCIAL
Sordera total e incurable de los dos oídos |
50 |
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión
binocular normal |
40 |
Sordera total e incurable de un oído |
15 |
Ablación de la mandíbula inferior |
50 |
b) Miembros superiores (%): |
Der. |
Izq. |
Pérdida total de un brazo |
65 |
52 |
Pérdida total de una mano |
60 |
48 |
Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total) |
45 |
36 |
Anquilosis del hombro en posición no funcional |
30 |
24 |
Anquilosis del hombro en posición funcional |
25 |
20 |
Anquilosis de codo en posición no funcional |
25 |
20 |
Anquilosis de codo en posición funcional |
20 |
16 |
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional |
20 |
16 |
Anquilosis de la muñeca en posición funcional |
15 |
12 |
Pérdida total de pulgar |
18 |
14 |
Pérdida total del índice |
14 |
11 |
Pérdida total del dedo medio |
9 |
7 |
Pérdida total del anular o meñique |
8 |
6 |
c) Miembros inferiores (%):
Pérdida total de una pierna |
55 |
Pérdida total de un pie |
40 |
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total) |
35 |
Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total) |
30 |
Fractura no consolidada de una rótula |
30 |
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total) |
20 |
Anquilosis de la cadera en posición no funcional |
40 |
Anquilosis de la cadera en posición funcional |
20 |
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional |
30 |
Anquilosis de la rodilla en posición funcional |
15 |
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no
funcional |
15 |
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición
funcional |
8 |
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco
centímetros |
15 |
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres
centímetros |
8 |
Pérdida total del dedo gordo del pie |
8 |
Pérdida total de otro dedo del pie |
4 |
Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la
amputación o por la inhabilitación total y definitiva del órgano
lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos, será
indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva
capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis,
la indemnización no podrá exceder el 70% de la que corresponde por
la pérdida total del miembro u órgano afectado. La pérdida de las
falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por
amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la
mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se
trata del pulgar y a la tercera parte por cada falange si se trata
de los otros dedos. Para la pérdida de varios miembros u órganos, se
sumará los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano
perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la
suma asegurada para invalidez total permanente.
Cuando la invalidez así establecida llegue al 80% se considera
invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma
asegurada. En caso de constatarse que el damnificado es zurdo, se
invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida
de los miembros superiores. La indemnización por lesiones que sin
estar comprendidas en la enumeración que precede constituya una
invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de
la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su
comparación con la de los casos previstos y siempre
independientemente de la profesión u ocupación del damnificado.
Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante
un mismo período anual de la vigencia de la póliza y cubiertos por
la misma serán tomados en conjunto.
Condiciones Generales
CG-DA
Daños al Vehículo
CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que
sufra el vehículo objeto del seguro por vuelco, despeñamiento o
inmersión; roce o choque de o con otros vehículos, personas,
animales, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo,
ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado
al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre,
fluvial o lacustre. Los daños enunciados precedentemente incluyen
los ocasionados por terceros.
Quedan comprendidos además los daños sufridos por el vehículo como
consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica;
tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación; y los daños
producidos y/o sufridos por el vehículo por hechos de huelga o lock-out
o tumulto popular, siempre que éstos se produzcan con motivo y en
ocasión de los referidos acontecimientos, en la medida que tales
daños estén comprendidos dentro de la cobertura contratada de daños
totales o parciales por accidente.
El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté
equipado el vehículo en su modelo original de fábrica. Los
accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no
sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán
cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza
y declarados sus respectivos valores.
CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daños
El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos
y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:
1) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o
incautado.
2) En el mar territorial o fuera del territorio de la República
Argentina.
3) Cuando el vehículo asegurado esté circulando o se hubiera dejado
estacionado, sobre playas de mares, ríos, lagos o lagunas y el
siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de los
mismos.
4) Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases
originados o derivados de la energía nuclear.
5) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión,
sedición o motín y terrorismo.
6) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea
partícipe deliberado en ellos.
7) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas
Natural Comprimido (GNC).
8) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas
Licuado de Petróleo (Propano Butano).
9) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para
el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
10) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o
descarga y los gastos que estas operaciones originan.
11) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o
acondicionamiento y deficiencia de envase.
12) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable,
explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por
acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
13) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda
ocasional y de emergencia.
14) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
15) Por o a los equipos industriales, científicos o similares
montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico,
salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del
seguro.
16) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el
Asegurador la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental,
contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista,
gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque,
vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el
que participara el vehículo transportador, genere la carga
transportada. Se entiende por contaminación o polución ambiental, el
daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión,
dispersión o depósito de sustancias o productos que afecten o
perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en
las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos,
vibraciones, ondas, radiaciones o variaciones de temperaturas que
excedan los límites legales o científicamente permitidos.
También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el
Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier
concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño
o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental,
recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios
de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto
ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por objeto la
recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición
final o eliminación de residuos ambientales generados.
17) Equipos reproductores de sonidos y/o similares que no formen
parte del equipamiento del vehículo en su modelo original de fábrica
salvo cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y
declarados sus respectivos valores.
En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las
partes del vehículo se deba a:
18) Vicio propio.
19) Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si
los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador
indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.
20) De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un
acontecimiento cubierto.
21) Que consistan en el daño a las cámaras y/o cubiertas como
consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/o reventones, salvo que
sea el resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya
afectado también otras partes del vehículo.
22) Por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que
afectan la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque
se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante
será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o
principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto
del vehículo.
23) Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro
que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas
al vehículo; pero sí responderá por los daños de incendio o
principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos
hechos.
24) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado
en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie
comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando
sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en
oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de
transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el Frente de
Póliza o Certificado de Cobertura.
25) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo
la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o
somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se
encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen
de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose
practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de
alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.
26) A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad
de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11
gramos por mil por hora.
27) Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para
circular conforme las disposiciones vigentes.
28) Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de
ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales
sonoras o lumínicas no habiliten su paso.
29) Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad
(a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja
establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso
podrá superar el 40% de los límites máximos establecidos por la
normativa legal vigente).
30) Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en
lugares no habilitados.
31) Cuando el vehículo circule sin luces reglamentarias encendidas
exigidas para la circulación en horario nocturno o ante la
existencia de condiciones climatológicas o humo que dificultan su
visión.
32) En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano,
existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la
dirección de circulación.
33) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con
trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal
del vehículo y éste no se encuentre dotado de la adaptación
necesaria para este tipo de conducción.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los
acontecimientos enumerados en los incisos 3), 5) y 6) se presume que
son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del
Asegurado.
CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que
sufra el vehículo objeto del seguro por la acción directa o
indirecta del fuego; explosión o rayo, aUn de cualquier otro agente
externo y ajeno al mismo vehículo, ya sea que esté circulando, fuere
remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o
durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños por
incendio enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por
terceros.
Quedan comprendidos además los daños de incendio sufridos por el
vehículo como consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o
erupción volcánica; tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación;
y los daños producidos y/o sufridos por el vehículo por hechos de
huelga o lock-out o tumulto popular, siempre que éstos se produzcan
con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos, en la
medida que tal incendio esté comprendido dentro de la cobertura
contratada de incendio total o parcial.
El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté
equipado el vehículo en su modelo original de fábrica. Los
accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no
sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán
cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza
y declarados sus respectivos valores.
CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio
El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos
y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:
1) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o
incautado.
2) En el mar territorial o fuera del territorio de la República
Argentina.
3) Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases
originados o derivados de la energía nuclear.
4) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión,
sedición o motín y terrorismo.
5) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea
partícipe deliberado en ellos.
6) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas
Natural Comprimido (GNC).
7) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas
Licuado de Petróleo (Propano Butano).
8) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para
el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.
9) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o
descarga y los gastos que estas operaciones originan.
10) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o
acondicionamiento y deficiencia de envase.
11) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable,
explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por
acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.
12) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda
ocasional y de emergencia.
13) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.
14) Por o a los equipos industriales, científicos o similares
montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico,
salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del
seguro.
15) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el
Asegurador la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental,
contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista,
gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque,
vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el
que participara el vehículo transportador, genere la carga
transportada.
Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño
producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersión
o depósito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las
condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en
el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas,
radiaciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites
legales o científicamente permitidos.
También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el
Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier
concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño
o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental,
recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios
de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto
ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por objeto la
recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición
final o eliminación de residuos ambientales generados.
16) Equipos reproductores de sonidos y/o similares que no formen
parte del equipamiento del vehículo en su modelo original de fábrica
salvo cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y
declarados sus respectivos valores.
En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las
partes del vehículo se deba a:
17) Vicio propio.
18) Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si
los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador
indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.
19) De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un
acontecimiento cubierto.
20) Que consistan en el daño a las cámaras y/o cubiertas como
consecuencia de pinchaduras cortaduras y/o reventones, salvo que sea
el resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado
también otras partes del vehículo.
21) Por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que
afectan la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque
se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante
será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o
principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto
del vehículo.
22) Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro
que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas
al vehículo; pero sí responderá por los daños de incendio o
principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos
hechos.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los
acontecimientos enumerados en los incisos 4) y 5) se presume que son
consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
CLAUSULAS ADICIONALES
CA-RC - Responsabilidad Civil
CA-RC 18.1 Tractores e implementos rurales
La responsabilidad civil asumida por el Asegurador, se extiende a
mantener indemne al Asegurado y/o Conductor, únicamente mientras las
unidades circulen en la vía pública con luz diurna, en razón de sus
características y su destino.
A dichos efectos, se entiende por horario nocturno desde la primera
hora “sol se pone” hasta la hora “sol sale” que figura en el diario
local.
CA-CC - Combinación de Coberturas de Responsabilidad Civil, Daños,
Incendio y Robo o Hurto
CA-CC 15.1 Conductor diferente al titular. Limitación de cobertura.
Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona
que no sea el titular de la unidad, el Asegurador sólo responderá,
en relación a la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad
Civil (SO-RC).
NOTA: Esta cláusula sólo será aplicable a vehículos destinados a
taxi o remise. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se
consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente:
advertencia al asegurado.
“Advertencia al asegurado: Cuando el vehículo asegurado fuera
conducido por cualquier persona que no sea el titular de la unidad,
el Asegurador sólo responderá, en relación a la cobertura del Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil (SO-RC).
Esta cláusula sólo resulta aplicable a la cobertura de vehículos
destinados a taxis o remises.”
CA-CC 16.1 Conductor no autorizado. Limitación de cobertura.
Cuando el vehículo asegurado fuera conducido por cualquier persona
no autorizada expresamente a tal fin en el Frente de Póliza, el
Asegurador sólo responderá, en relación a la cobertura del Seguro
Obligatorio de Responsabilidad Civil (SO-RC).
NOTA: Esta cláusula sólo será aplicable a vehículos destinados a
taxi o remise. Asimismo esta cláusula sólo tendrá validez cuando se
consigne en el Frente de Póliza, en forma destacada la siguiente:
advertencia al asegurado.
“Advertencia al asegurado: Cuando el vehículo asegurado fuera
conducido por cualquier persona no autorizada expresamente a tal fin
en el Frente de Póliza, el Asegurador sólo responderá, en relación a
la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SO-RC).
CA-CO 5.1 Contratos celebrados en Moneda Extranjera
1) En razón de contratarse esta póliza en la moneda extranjera
indicada en el Frente de Póliza, el Asegurado se compromete al pago
del premio en esa moneda, mientras que el Asegurador adquiere igual
compromiso con relación a las indemnizaciones que eventualmente
pudieran corresponderle al Asegurado.
2) De existir, al momento de los pagos, restricciones para la
circulación de la moneda extranjera, provenientes de una decisión
gubernamental, cualquiera que fuera su origen, que impidieren la
adquisición de esa moneda, las obligaciones se convertirán a moneda
nacional de acuerdo con la cotización del tipo de cambio vendedor de
cierre del Banco de la Nación Argentina del día de acreditación del
pago, para establecer el monto cancelado expresado en moneda
extranjera.
3) En caso de no existir mercado cambiario, se utilizará, en igual
forma y en este orden, los correspondientes a los mercados de Nueva
York, Montevideo, Londres, Zurich, Frankfurt o Tokio respetando el
orden preindicado, es decir, en caso de no operar en el primero de
ellos, se utilizará la cotización del segundo.
4) Lo previsto precedentemente en esta cláusula será también de
aplicación, en cuanto corresponda, a los efectos de determinar las
sumas aseguradas establecidas en la póliza.
5) En caso que la presente póliza incluyera coberturas de
responsabilidad civil, no serán aplicables las precitadas
disposiciones en lo que respecta a las indemnizaciones pagaderas a
los terceros damnificados.
CA-CC
Combinación de Coberturas de Responsabilidad Civil, Daños,
Incendio y Robo o Hurto
CA-CC 17.1 Vehículos Blindados
Artículo 1° - Se deja establecido que a los efectos de la cobertura
contratada, se considerará como “Valor de Reposición”, a los efectos
indemnizatorios, el valor de una unidad de igual marca y modelo
excluyendo el costo adicional por blindaje. Asimismo, se hace
extensiva dicha valuación cada vez que se haga referencia al “Valor
Reposición” en las cláusulas que forman parte integrante del
presente seguro.
Artículo 2° - Asimismo, el valor indemnizatorio por siniestro que
afecte el blindaje de la unidad quedará determinado por la suma
declarada en las Condiciones Particulares como accesorio de la
unidad amparada.
Artículo 3° - Queda entendido y convenido que el Asegurador
indemnizará el valor del blindaje, a la valuación declarada a fecha
de contratación del presente seguro y siempre que se consigne en las
Condiciones Particulares de póliza dicho valor como accesorio
declarado, por el cual el Asegurador haya percibido la extraprima
correspondiente.
CA-CO 17.1 Cobertura para certámenes de regularidad
Contrariamente a las exclusiones establecidas en las Cláusulas CG-RC
2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil, inciso
14), CG-DA 2.1 Exclusiones a la cobertura para Daños, inciso 14) y
CG-IN 2.1 Exclusiones a la cobertura para Incendio, inciso 13) de
las Condiciones Generales, la responsabilidad asumida por el
Asegurador se extiende a cubrir los riesgos asegurados aun cuando el
vehículo individualizado en el Frente de Póliza participe en
certámenes de regularidad.