Comisión Nacional de
Regulación del Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCION NACIONAL - INFRACIONES - PLAN DE PAGOS
Resolución (CNRT) 4436/99. Del
11/11/1999. B.O.: 19/11/1999. Transporte Automotor. Plan de Pagos al que podrán adherirse aquellas
personas físicas y jurídicas imputadas, que se encuadren "prima facie" en
infracción a las normas que regulan el transporte que se acojan al beneficio
del pago voluntario.
Bs. As., 11/11/99
VISTO el Expediente EX014330/99
del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º del Decreto Nº
1395 de fecha 27 de Noviembre de 1998 sustituyó el texto del Artículo 7º del
REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y
REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL,
aprobado por el Decreto 253 de fecha 3 de agosto de 1995 estableciendo,
entre otros aspectos, que se podrá otorgar el pago en cuotas a quienes se
acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA POR CIENTO (60%) del
monto mínimo de las penas que en cada caso correspondieran a todo imputado
que se encuadre "prima facie" en infracción a las normas que regulan el
Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional, siendo pasible de la
sanción de multa.
Que resulta necesario reglamentar
dicha posibilidad de pago en cuotas, a los fines de establecer una vía
efectiva de cancelación de sanciones con los beneficios consecuentes, aunque
manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido
económico, para lo cual se debe reglamentar un Régimen de Plan de Pago en
Cuotas para Pagos Voluntarios de Infracciones a las normas mencionadas en el
considerando anterior.
Que en este contexto se entiende
conveniente otorgar para este Régimen similares posibilidades de
financiamiento y tasas que las mejores establecidas en la Resolución de la
ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Nº 990 de fecha 13 de julio de
1995 para planes de pago en cuotas para personas físicas y jurídicas
deudoras de multas, con el beneficio adicional de la quita del CUARENTA POR
CIENTO (40 %) sobre el valor mínimo de la sanción.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS de esta COMISION ha tomado la intervención que le compete, en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º Inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 6º, Inciso h), y 7º Inciso e), del Estatuto
aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º — (texto s/resolución
13/15 CNRT) Las personas físicas y jurídicas imputadas, que se
encuadren “prima facie” en infracción a las normas que regulan el transporte
por automotor y que se acojan al beneficio del pago voluntario del SESENTA
POR CIENTO (60%) de las penas que en cada caso correspondieran, establecido
por el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y
Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Nacional aprobado por Decreto N° 253/95 y su modificatorio aprobado por
Decreto N° 1395/98, podrán, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles a
contar desde la fecha de la primera notificación de la presunta comisión de
infracciones a las normas vigentes y previo reconocimiento de la infracción
cometida y renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo
administrativo o judicial contra la misma, celebrar:
A) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
PASAJEROS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y
consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a
PESOS QUINIENTOS ($ 500).
B) TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
CARGAS: Convenios de pago de hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y
consecutivas, siempre que el monto de cada una de ellas sea igual o mayor a
PESOS CIEN ($ 100.).
La falta de pago en tiempo y
forma de DOS (2) cuotas dará derecho a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, sin necesidad de interpelación previa, a reclamar el pago
total de la deuda, perdiendo el deudor el beneficio de la quita del CUARENTA
POR CIENTO (40%) establecido por el Régimen de Pago Voluntario,
encontrándose facultada la Comisión para deducir acción judicial por el
CIENTO POR CIENTO (100%) de la multa que hubiere correspondido.
Ante la falta de pago mencionada
y por única vez, podrá celebrarse un nuevo convenio de pago de hasta
VEINTICUATRO (24) cuotas por el CIENTO POR CIENTO (100%) de las cuotas
adeudadas, a petición del imputado y previo a la interposición de la demanda
judicial.
El acogimiento al presente
Régimen de Pago en Cuotas, suspenderá todos los plazos establecidos en el
Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y
Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción
Nacional, aprobado por Decreto N° 253/95, modificado por el Decreto N°
1395/98, inclusive el plazo de prescripción reglamentado en su artículo 77.
Los montos mínimos de cuota
previstos se hallan referidos exclusivamente a la amortización de capital a
la que se adicionará los intereses correspondientes, con arreglo a lo
prescripto en el artículo 2°.”
Art. 2º — Al capital adeudado se
le adicionarán intereses del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldo
deudor, computados desde el vencimiento del plazo establecido en la primera
notificación de la presunta comisión de infracción a las normas vigentes.
Art. 3º — Apruébase el formulario
de Formalización del Plan de Pagos por Pago Voluntario que se agrega como
Anexo I y forma parte integrante de la presente.
Art. 4º — De forma.
ACLARACION
COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 4436/99-CNRT
En la edición del 19 de noviembre
de 1999 se publicó la citada Resolución bajo el título Transporte por
Automotor de Pasajeros, debiendo consignarse como TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE JURISDICCION NACIONAL. |