Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL – BUENAS
PRACTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución (CNRT) 669/16. Del 7/7/2016. B.O.: 14/7/2016.
Transporte y Seguridad Vial. Transporte por automotor de pasajeros.
Implementación de buenas prácticas por parte de empresas. Presentación
de informes semestrales sobre el avance y cumplimiento. Esquema
evolutivo. Aprobación. Renovación de permisos. Norma complementaria del
Artículo N° 17 del Decreto (PEN) 656/94.
VISTO el Expediente N° S02:0063265/2016 del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que a través del transporte el usuario logra satisfacer
necesidades que le permiten desarrollarse en distintos ámbitos y vivir
en sociedad.
Que el crecimiento de la motorización y su evolución
tecnológica tornan necesario la adopción de medidas que coadyuven a
lograr un mayor grado de seguridad vial y evitar la siniestralidad donde
se encuentre involucrado el transporte público de pasajeros.
Que en un contexto de adopción de mejores prácticas en
materia de seguridad vial, con fecha 1° de abril del 2016 se suscribió
un PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Cámaras
Empresarias del transporte del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las
Empresas productoras y/o proveedoras del parque automotor para la
prestación de los servicios de transporte público de pasajeros en el
área antes mencionada.
Que a través de dicho Protocolo las partes acordaron,
entre otras cuestiones, que las empresas de transporte alcanzadas por el
mismo llevarían adelante, con el apoyo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las acciones y procedimientos
necesarios para la certificación de calidad de acuerdo con los
parámetros previstos en la Norma IRAM 3810 sobre “SEGURIDAD VIAL. BUENAS
PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS” dispuesta por el
INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) u otra norma
internacionalmente reconocida que establezca buenas prácticas en materia
de seguridad vial para el sector, en un plazo de TREINTA (30) meses.
Que al respecto cabe señalarse que la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, a través de su SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, ha comprometido su apoyo a través de la CONSULTORA EJECUTIVA
NACIONAL DE TRANSPORTE, creada en septiembre del año 1992 como resultado
de un Convenio entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y
la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, teniendo en cuenta la especificidad
técnica y competencias atribuidas a la misma.
Que resulta dable consignar también que el INSTITUTO
ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) es una asociación
civil sin fines de lucro cuya finalidad es establecer normas técnicas
propendientes al conocimiento y la aplicación de la normalización como
base de la calidad, promoviendo a tales efectos actividades de
certificación de productos y de sistemas de gestión en las empresas para
brindar seguridad al consumidor y/o usuarios, en un todo conforme con lo
estatuido mediante el Decreto N° 1474 de fecha 23 de agosto de 1994, sus
normas modificatorias y complementarias.
Que mediante la Norma IRAM 3810 precedentemente señalada
se especifican los requisitos que las empresas transportistas pueden
adoptar para el desarrollo de un transporte seguro de pasajeros,
alcanzando y demostrando su compromiso con la seguridad vial más allá de
las obligaciones legalmente exigidas por la normativa vigente, la cual
se mantiene incólume y de ninguna manera resulta sustituida por dicha
norma.
Que las buenas prácticas promovidas a través de la Norma
IRAM 3810 tienen como objeto la mejora continua en los niveles de
seguridad vial en el transporte automotor de personas, donde además de
los beneficios que esto le reporta a los usuarios y la sociedad toda
también contribuye al desempeño y productividad de la empresa
transportista y a la calidad de los servicios y en definitiva al sistema
en su conjunto.
Que las mismas abarcan tanto cuestiones referentes a la
gestión de la empresa y sus sistemas de trabajo como a instalaciones
(entrada, salida y circulación de vehículos y áreas de mantenimiento,
descanso e información), conductores (evaluaciones y capacitación de
chóferes aspirantes y en actividad e indicadores de desempeño), parque
móvil afectado a la prestación de servicios (tipos de mantenimiento e
informes de condición y desempeño) y servicios propiamente dichos
(diagramación, inspecciones, siniestros, estadísticas e indicadores).
Que en función de ello resulta oportuno disponer, a
través del presente acto administrativo, un esquema evolutivo
referencial que permita la adopción de las mejoras prácticas tenidas en
miras por las partes suscriptoras del PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTO
celebrado el 1° de abril del corriente año y la manera de acreditar por
ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en tiempo y forma, el
cumplimiento de la obligación asumida.
Que a tales efectos y teniendo en cuenta la
especificidad técnica que esto conlleva y las competencias asignadas en
el marco del SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACIÓN creado
a través del Decreto N° 1474/94 al ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN
(OAA), corresponde que los entes que intervengan a los fines de
certificar la norma adoptada, se encuentren acreditados por dicho
organismo.
Que la certificación de calidad de acuerdo a la Norma
IRAM u otra internacionalmente reconocida, por parte de las empresas que
actualmente prestan servicios de transporte por automotor de pasajeros
de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, constituye una
medida proactiva tendiente a lograr un transporte más eficiente, seguro
y sustentable y que, en base a sus resultados, propenderá a hacerse
extensiva para el otorgamiento de nuevos permisos, poniendo en un plano
de igualdad a todos los actores del sistema.
Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y las
potestades atribuidas a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE por los incisos a), b) y c) del artículo 6° e inciso a) del
artículo 7° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de
fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de
fecha 12 de agosto de 2015, para aplicar y hacer cumplir el plexo
normativo vigente, fiscalizar las actividades de las empresas
prestadoras de servicios de transporte automotor y solicitar la
información y documentación necesaria a tales efectos, amén de las
facultades conferidas a este DIRECTOR EJECUTIVO a través del artículo 13
a los fines del cumplimiento de las funciones del Organismo, resulta
menester el dictado del presente acto administrativo.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por los artículos 6°, 7° y 13 del Estatuto de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N°
1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661
de fecha 12 de agosto de 2015 (B.O. 20/8/2015) y el Decreto N° 118 de
fecha 12 de enero de 2016 (B.O. 13/1/2016).
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:
Art. 1° — Dése por incorporada, entre los requisitos a
cumplimentar por parte de las empresas prestadoras de servicios de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional en un plazo de hasta TREINTA (30) meses a contarse
desde el 1° de abril de 2016, la implementación de un sistema de gestión
que cumpla con los parámetros establecidos en la Norma IRAM 3810 sobre
“SEGURIDAD VIAL. BUENAS PRÁCTICAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS” dispuesta por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y
CERTIFICACIÓN (IRAM) u otra norma internacionalmente reconocida que
establezca buenas prácticas en materia de seguridad vial para el sector,
en un todo conforme con el Protocolo de Entendimiento suscripto en misma
fecha entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Cámaras Empresarias y las Empresas
productoras y/o proveedoras de parque automotor.
La renovación de permisos, en virtud de lo establecido
en el artículo 17 del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994,
llevarán ínsita la obligación precedentemente mencionada y en los mismos
términos del presente artículo, sin que ello implique prórroga o
ampliación del plazo.
Art. 2° — Establécese que las empresas prestadoras de
servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano, alcanzadas por lo dispuesto por el artículo 1° precedente,
deberán presentar por ante la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informes semestrales
sobre el grado de avance y cumplimiento de la implementación de las
buenas prácticas estatuidas a través de la Norma IRAM 3810 o la
equivalente adoptada, con vencimiento el primero de ellos hasta el día 2
de mayo de 2017, suscriptos por la máxima autoridad de la empresa o
apoderado con facultades suficientes y avalados por un profesional de la
ingeniería con competencia en la materia, hasta alcanzar la
certificación de calidad correspondiente.
Una vez cumplimentados los avances semestrales y en un
plazo de SEIS (6) meses, las precitadas empresas deberán instar los
procedimientos para obtener la certificación de calidad correspondiente
y, obtenida la misma, mantenerla vigente conforme la periodicidad
estipulada por la normativa en la materia.
Los entes que certifiquen la norma adoptada por las
empresas deberán estar acreditados al menos para la certificación de
sistemas de gestión de la calidad por ante el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACIÓN (OAA).
Art. 3° — Apruébase como Anexo en DOS (2) fojas a la
presente Resolución un esquema evolutivo referencial de la
implementación de la Norma IRAM 3810 desarrollado en niveles de
ejecución, conjuntamente con los requisitos a cumplimentar en cada uno
de ellos, que las empresas prestadoras de servicios de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional deberán adoptar, salvo acreditación de determinadas
particularidades propias que ameriten modificaciones o la adopción de
otra norma, con el objeto de demostrar el avance semestral estipulado
por el artículo 2° de la presente Resolución en los plazos allí
previstos.
La CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DE TRANSPORTE podrá
desempeñar tareas de asistencia técnica a las empresas y actuar como
entidad que avale el grado de avance y cumplimiento de las buenas
prácticas a través de los informes semestrales que presenten las mismas.
Art. 4° — Encomiéndase a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO
AUTOMOTOR a realizar auditoría muestrales a los efectos de verificar el
grado de avance y cumplimiento de lo informado por las empresas, en
virtud de lo establecido por el artículo 2° de la presente Resolución.
Art. 5° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la
DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO
Nivel I
4.1 Compromiso de la Dirección (Nivel I)
4.2 Designar un directivo responsable (Nivel I)
5.9 Comunicación (Nivel I)
6.5 Área de información (Nivel I)
9.1 Diagramación (Nivel I)
9.2 Instrucciones de prestación segura (Nivel I)
9.4 Procedimiento de respuesta ante siniestro (Nivel I)
9.4.3 Estadística siniestral (Nivel I)
Nivel II
5.3 Responsabilidades y autoridad (Nivel II)
5.8 Registros de inspección y prueba de unidades e
instalaciones (Nivel II)
5.9 Capacitación (Nivel II)
7.1 Conductores postulantes (Nivel II)
7.1.1 Antecedentes previos y licencias de conductor
(Nivel II)
7.1.2 Evaluación psicofísica (Nivel II)
7.1.3 Evaluación de conocimientos viales (Nivel II)
7.1.4 Evaluación práctica (Nivel II)
7.1.5 y 7.2.2 Capacitación (Nivel II)
7.2.2 Capacitación (Nivel II)
7.2.3 Capacitación especial (Nivel II)
7.2.5 Conductores eventuales (Nivel II)
8.2 Informes de condición (Nivel II)
9.3 Inspección de los servicios (Nivel II)
9.4.1 Denuncia de siniestro (Nivel II)
Nivel III
5.4 Planificación (Nivel III)
5.5 Compras (Nivel III)
5.6 Control de los procesos (Nivel III)
6.1 Entrada y salida de vehículos (Nivel III)
7.2.1 Evaluación periódica (Nivel III)
8.1 Unidades afectadas al servicio (Nivel III)
8.3.1 Mantenimiento programado (Nivel III)
8.3.2 Mantenimiento correctivo (reparaciones) (Nivel III)
9.4.2 Investigación de accidentes (Nivel III)
Nivel IV
5.1 Generalidades (Nivel IV)
5.2 Manual del sistema de gestión (Nivel IV)
5.7 Documentación (Nivel IV)
6.2 Circulación interna (Nivel IV)
6.3 Área de mantenimiento (Nivel IV)
6.4 Área de descanso (Nivel IV)
7.2.4 Indicadores de desempeño (Nivel IV)
8.4 Indicadores de desempeño de las unidades (Nivel IV)
9.4 4 Comunicación de la evolución de los indicadores
(IV) |