Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES -
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES
FOSILES – PRORROGA DE PLAZO
Resolución (SE) 1674/10.
Del 20/12/2010. B.O.: 31/1/2011. Prorrógase el plazo del acuerdo de
Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en
el Territorio Nacional.
Bs. As., 20/12/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0459411/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero
de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones
de índole tributaria o fiscal—, en atención a la competencia técnica y
funcional que dicho organismo posee en la materia, y las
responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.
Que con fecha 20 de enero de
2010, se ha suscripto el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU
MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre la
SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, a los fines
de asumir un compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que
tengan como fin optimizar la implementación del Régimen referido
precedentemente.
Que por medio de la
Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se ratificó el mencionado ACUERDO y se establecieron las
pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel en el mercado de
combustibles, dentro del marco del Régimen de Regulación y Promoción
para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el
territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº 26.093 y a los
efectos de que el total del combustible gas oil que se comercialice en
el Territorio Nacional cuente con una proporción que no podrá ser
inferior al CINCO POR CIENTO (5%), mínimo en volumen de dicho producto
en la mezcla final con el combustible fósil gas oil.
Que teniendo en cuenta el
Plan Energético Nacional y los objetivos de impulsar la actividad
agroindustrial generando valor agregado a las materias primas producidas
en el País y de afrontar los desafíos de abastecimiento de energía
diversificando la matriz energética, en el transcurso del año 2010, el
ESTADO NACIONAL consideró necesario aumentar el porcentaje de
participación mínimo del Biodiesel en la mezcla con el combustible fósil
gas oil que se comercialice en el Territorio Nacional.
Que en tal sentido, con fecha
5 de julio de 2010 se suscribió la ADDENDA AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO
DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO
NACIONAL a los fines de profundizar la inserción de los Biocombustibles,
incrementando la participación del Biodiesel en la mezcla final con el
combustible fósil gas oil en el país, haciendo frente de esta manera a
las exigencias que plantea el incremento de consumo de combustibles, la
diversificación de la matriz energética, el crecimiento a nivel nacional
del sector agropecuario y la actividad económica en general, como así
también con el objetivo de introducir la utilización del mismo en otras
actividades industriales en las que se lo considere pertinente, como es
en el caso de la generación eléctrica.
Que por medio de la
Resolución Nº 554 de fecha 6 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, se ratificó la mencionada ADDENDA y se establecieron las
pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel al mercado de
combustibles en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la
Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la
REPUBLICA ARGENTINA, con el objetivo de incrementar la participación de
dicho producto en su mezcla con el total del combustible fósil gasoil
que se comercialice en el Territorio Nacional a un mínimo en volumen de
SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el
combustible fósil gas oil.
Que asimismo, las empresas
AGRUPACION DE COLABORACION SAN ANTONIO, ENERGIAS RENOVABLES SOCIEDAD
ANONIMA y BH BIOCOMBUSTIBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA han
solicitado su adhesión al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU
MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de
enero de 2010, ratificado por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero
de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ofreciendo sus capacidades de
elaboración de biodiesel para el abastecimiento del mercado interno de
los Biocombustibles en el marco de dicho ACUERDO.
Que teniendo en cuenta los
resultados altamente positivos obtenidos durante el año 2010 en materia
de Biocombustibles y Energías Renovables en general, encontrándose
presentes los mismos factores que han motivado el incremento de la
participación del Biodiesel para la mezcla con gasoil durante dicho
período anual, y manteniéndose en ascenso la tendencia de crecimiento a
nivel nacional del sector agropecuario y de la actividad económica en
general, deviene necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2011 el
ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES
FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, y extender las pautas a cumplir para
el abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles fósiles.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase
hasta el día 31 de diciembre de 2011, el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO
NACIONAL, suscripto a los 20 días del mes de enero de 2010, ratificado
por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, quedando vigentes todos los términos y las obligaciones
establecidas en el mismo y que no fueran modificados por la presente.
Art. 2º — Extiéndense hasta
el 31 de diciembre de 2011 las pautas a cumplir para el abastecimiento
de Biodiesel al mercado de combustibles fósiles establecidas en las
resoluciones Nros. 7 de fecha 4 de febrero de 2010 y 554 de fecha 6 de
julio de 2010, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco del
Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables
de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por
la Ley Nº 26.093, para todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en
las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer
llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente
determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean
compatibles con el uso de Biocombustibles, quedando vigentes todos los
términos y obligaciones establecidas en la normativa mencionada y que no
sean sustituidas y/o modificadas por la presente, cuyo cumplimiento será
obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de
combustibles fósiles con Biodiesel y para las empresas elaboradoras de
Biodiesel hasta el plazo de vigencia.
Art. 3º — Incorpóranse las
empresas AGRUPACION DE COLABORACION SAN ANTONIO, ENERGIAS RENOVABLES
SOCIEDAD ANONIMA y BH BIOCOMBUSTIBLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de
2010, ratificado por la Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y prorrogado por la presente resolución.
Art. 4º — En los casos en
que, con posterioridad al dictado de la presente, se incluyan otras
empresas elaboradoras de Biodiesel en el ACUERDO mencionado en el
artículo anterior, la Autoridad de Aplicación deducirá las cantidades
correspondientes a las mismas, a prorrata y en proporción de las
cantidades oportunamente asignadas, de aquellas establecidas en el marco
de dicho ACUERDO a las empresas con capacidad de elaboración superior a
CINCUENTA MIL (50.000) toneladas anuales.
Art. 5º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron. |