Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES -
BIODIESEL - ADDENDA A ACUERDO - APROBACION
Resolución (SE) 554/10.
Del 6/7/2010. B.O.: 12/7/2010. Ratifícase la Addenda al Acuerdo de
Abastecimiento de Biodiesel para su mezcla con combustibles fósiles en
el Territorio Nacional, suscripta el 5 de julio de 2010. Modifícase la
Resolución Nº 7/2010.
Bs. As., 6/7/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0075411/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero
de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de
índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que con fecha 20 de enero de
2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de
BIODIESEL, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA
SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, siendo el
mismo ratificado por Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 del 4
de febrero de 2010, a los efectos de realizar la mezcla en una
proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de dicho
producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.
Que del citado Acuerdo surge
que, en conjunto, las empresas elaboradoras de Biodiesel poseen
capacidad de producción y oferta de cantidades de producto necesarias a
los efectos de un aumento en el porcentaje actual de participación del
mismo en la mezcla final con Gas Oil en el mercado interno, haciendo
frente de esta manera a las exigencias que plantea la diversificación de
la matriz energética, el promisorio crecimiento a nivel nacional del
sector agropecuario y la actividad económica en general para el período
de que se trata.
Que asimismo se han
presentado otros elaboradores de BIODIESEL, que no suscribieron el
Acuerdo mencionado anteriormente, encontrándose en condiciones de
abastecer dicho producto.
Que en ejercicio de sus
funciones y conforme lo normado por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.093,
la Autoridad de Aplicación tendrá la atribución de aumentar el
porcentaje de volumen de mezcla de BIODIESEL con el combustible líquido
caracterizado como gasoil o diesel oil, cuando lo considere conveniente
en función de la evolución de las condiciones y variables del mercado
interno.
Que la promoción de la
elaboración de Biocombustibles constituye una política adecuada para
enfrentar los desafíos de abastecimiento energético que se presentan en
el marco de una economía en crecimiento, para lo cual deben adoptarse
dentro de las distintas esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional
medidas conducentes a los fines de favorecer la introducción y uso de
Biocombustibles en el mercado nacional.
Que teniendo en cuenta los
objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad Agroindustrial
generando valor agregado en las materias primas producidas en el
territorio nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de
energía diversificando su matriz energética —todo lo cual se encuentra
plasmado a lo largo de toda la normativa vigente—, sumados a las
estimaciones de aumento en el consumo de gas oil para los próximos años
en el Territorio Nacional en función del sostenido crecimiento de la
actividad económica y en base a la información brindada por las empresas
refinadoras de petróleo del sector y las distintas entidades
agropecuarias, la Autoridad de Aplicación considera necesario
incrementar el porcentaje mínimo de participación del BIODIESEL en la
mezcla final con el combustible fósil gas oil.
Que asimismo, en base a los
resultados de los estudios técnicos que se lleven a cabo y en los
ámbitos que así estime corresponder, la Autoridad de Aplicación
continuará incrementando el porcentaje mínimo de participación del
BIODIESEL en la mezcla final con el combustible fósil gas oil e
introducirá la utilización del mismo en otras actividades en las que se
lo considere pertinente.
Que la presente medida tiene
como objetivo continuar incrementando la participación de los
Biocombustibles en la matriz energética nacional.
Que en este sentido, y con
fecha 5 de julio de 2010, se ha suscripto la ADDENDA al ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN
EL TERRITORIO NACIONAL entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas
elaboradoras de BIODIESEL, a los fines de asumir el compromiso conjunto
en la coordinación de las acciones que tengan como fin alcanzar como
mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) de mezcla con combustible fósil gas oil
en volumen.
Que la Addenda prevé su
entrada en vigencia a partir de su ratificación por parte de esta
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por los Artículos 4º y 7º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º
del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase la
ADDENDA al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL ratificado por Resolución
Nº 7 del 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscripta con
fecha 5 de julio de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas
elaboradoras de BIODIESEL, que como ANEXO forma parte integrante de la
presente.
Art. 2º — Sustitúyese el
Artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 de fecha 4
de febrero de 2010 por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- La Autoridad
de Aplicación informará a las empresas encargadas de realizar las
mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de BIODIESEL
asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla y la fecha en la
cual podrá ser retirado de las empresas elaboradoras de BIODIESEL,
tomando como base para dicha asignación el promedio de la participación
de cada una de ellas en el mercado interno de Gas Oil en los DOCE (12)
meses anteriores a la fecha de cada asignación —según la información de
ventas por Compañía suministrada en el marco de la Resolución Nº 319 de
fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS—,
el pronóstico de abastecimiento de Gas Oil para el período de que se
trata, las capacidades máximas de refinación de las empresas petroleras,
el análisis de la información recabada de los meses anteriores, y el
resto de las variables que inciden en el mercado de hidrocarburos,
teniendo en cuenta para dichas asignaciones los volúmenes de Gas Oil
que, por su destino, se hallan expresamente autorizados por la Autoridad
de Aplicación para comercializarse en estado puro."
Art. 3º — Sustitúyese el
Artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 de fecha 4
de febrero de 2010 por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Las empresas
encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
BIODIESEL, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las
especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente,
deberán agregar la cantidad de BIODIESEL asignado a cada una de ellas
por la Autoridad de Aplicación al total del volumen de combustible fósil
gas oil correspondiente que se comercialice en el Territorio Nacional,
en una proporción que no podrá ser inferior al SIETE POR CIENTO (7%) de
dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en
volumen.
En todos los casos el
producto final que se obtenga de la mezcla, deberá cumplir con los
parámetros de calidad exigidos por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006, sus modificatorias
y complementarias."
Art. 4º — Las empresas
elaboradoras de BIODIESEL deberán informar con carácter de Declaración
Jurada, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, la
cantidad de producto de propia producción efectivamente entregado
durante el mes anterior, identificando el destino y el destinatario del
mismo.
Art. 5º — El incumplimiento
de lo establecido en la presente por parte de las empresas encargadas de
realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y/o de las
empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de las sanciones
dispuestas en las Leyes Nros. 26.022, 26.093 y normas complementarias
vigentes.
Art. 6º — Para todo lo no
modificado por la presente se hace extensible la aplicación de lo
establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 7 de fecha 4
de febrero de 2010.
Art. 7º — Instrúyase a la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
para que dicte aquellas disposiciones operativas o complementarias que
estime corresponder.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron.
ADDENDA AL ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE
BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO
NACIONAL
A los 5 días del mes de julio
de 2010, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la SECRETARIA DE
ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Señor Secretario,
Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en adelante "LA SECRETARIA" y los
representantes abajo firmantes de las EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL
EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante "LAS ELABORADORAS"; en conjunto
denominadas "LAS PARTES", celebran la presente ADDENDA al ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN
EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de 2010, en adelante
"ADDENDA", y considerando:
Que teniendo en cuenta los
objetivos del ESTADO NACIONAL de impulsar la actividad Agroindustrial
generando valor agregado a las materias primas producidas en el
Territorio Nacional y de afrontar los desafíos de abastecimiento de
energía diversificando su matriz energética plasmado ello en la
normativa vigente, sumado a las estimaciones de aumento en el consumo de
gas oil para los próximos años en el Territorio Nacional a partir del
sostenido crecimiento de la actividad económica y a la información
brindada por las empresas refinadoras de petróleo del sector y por
distintas entidades agropecuarias, la Autoridad de Aplicación ha
considerado necesario aumente el porcentaje de participación mínimo del
BlODIESEL en la mezcla con el combustible fósil gas oil del establecido
por el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de
2010.
Que las empresas elaboradoras
de BIODIESEL han manifestado la intención de acompañar los objetivos
antes citados.
Que por ello, "LAS PARTES"
convienen en celebrar la presente "ADDENDA" con el objeto propender a
incrementar el abastecimiento de BIODIESEL en el Territorio Nacional
para su mezcla con combustible fósil gas oil en marco del Régimen de
Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de
Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093, haciendo frente de esta
manera a las exigencias que plantea el incremento de consumo de
combustibles, la diversificación de la matriz energética, el promisorio
crecimiento a nivel nacional del sector agropecuario y la actividad
económica en general, dejando abierta la posibilidad, en base a los
resultados de los estudios técnicos que se lleven a cabo y en los
ámbitos que así "LA SECRETARIA" estime corresponder, de continuar
incrementando la participación del BIODIESEL en la mezcla final con el
combustible fósil gas oil como así también introducir la utilización del
mismo en otras actividades industriales en las que se lo considere
pertinente.
CLAUSULA PRIMERA: Sustitúyese
el ANEXO al ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON
COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20 de enero de
2010 por el ANEXO que forma parte de la presente "ADDENDA".
CLAUSULA SEGUNDA: Sustitúyese
la CLAUSULA TERCERA del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU
MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de fecha 20
de enero de 2010 por el texto siguiente:
""LAS ELABORADORAS", en
conjunto, se comprometen a suministrar las cantidades de BIODIESEL
necesarias conforme se detalla en el ANEXO al presente "ACUERDO" hasta
tanto la oferta de proyectos con beneficios promocionales en marco del
Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables
de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093, sea suficiente para
cubrir las cantidades requeridas para alcanzar como mínimo el SIETE POR
CIENTO (7%) de mezcla con combustible fósil gas oil en volumen, debiendo
mantener su adhesión al finalizar la vigencia del presente "ACUERDO",
para un nuevo período, ante la sola convocatoria de la Autoridad de
Aplicación".
CLAUSULA TERCERA: Sustitúyese
la CLAUSULA DECIMO QUINTA del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL
PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, de
fecha 20 de enero de 2010 por el texto siguiente:
"Si en algún período mensual,
por inconvenientes técnicos en sus instalaciones o por razones ajenas a
su voluntad, alguna/s de la/s empresa/s elaboradora/s no pudiese/n
suministrar las Cantidades que le correspondiesen, o si fuese necesario
una necesidad de abastecimiento de BIODIESEL mayor a la sumatoria de las
cantidades establecidas, éstas deberán ser abastecidas por el resto de
las empresas elaboradoras de BIODIESEL en condiciones de suministrar
producto.
La empresa que se encuentre
en la condición descripta en el párrafo anterior deberá exponer ante "LA
SECRETARIA" los motivos que justifiquen el incumplimiento en cuestión, y
evaluada la situación dicho organismo podrá, en caso de considerarlo, no
asignarle cantidades de BIODIESEL para el período posterior al de dicho
incumplimiento."
CLAUSULA CUARTA: El BIODIESEL
a entregar en el marco del Presente deberá ser de producción propia de
"LAS ELABORADORAS".
En tal sentido, y antes del
día VEINTE (20) de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de
cada año, "LAS ELABORADORAS" deberán informar la cantidad de BIODIESEL
de producción propia disponible para el trimestre siguiente.
Asimismo, antes del día
VEINTE (20) de cada mes, deberán confirmar la cantidad mensual de
BIODIESEL de producción propia disponible para el mes siguiente.
CLAUSULA QUINTA: "LAS PARTES"
acuerdan considerar como falta muy grave, en los términos del artículo
5º de la Ley 26.022 y 18 de la Ley 26.093, el caso de incumplimiento por
parte de "LAS ELABORADORAS" del suministro con producto de origen de
elaboración propia de las cantidades informadas para un mes determinado,
como así también los casos en que se comercialicen cantidades de
BIODIESEL mayores a las asignadas para el período mensual de que se
trata sin la correspondiente autorización por parte de "LA SECRETARIA".
CLAUSULA SEXTA: La presente
"ADDENDA" comenzará a regir a partir de su ratificación por "LA
SECRETARIA", extendiéndose la misma hasta el 31 de diciembre de 2010 y
podrá ser prorrogada automáticamente por un período anual a
requerimiento de "LA SECRETARIA".
CLAUSULA SEPTIMA: Para todo
lo no modificado por la presente "ADDENDA", se hace extensible a "LAS
PARTES" la aplicación de lo establecido en el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO
DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO
NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010.
ELABORADORAS DE BIODIESEL
ANEXO
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