Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
HIDROCARBUROS -
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTIMULO A LA
PRODUCCION DE PETROLEO CRUDO
Resolución (CPyCEPNIH)
33/15. Del 11/3/2015. B.O.: 16/3/2015.
Hidrocarburos. Reglamento General del Programa de Estímulo a la
Producción de Petróleo Crudo. Aprobación.
Bs. As., 11/3/2015
VISTO el Expediente EXP:S01:0047721/2015 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros.
17.319, 26.741 y 27.007, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de
2012, la Resolución N° 14 de fecha 3 de febrero de 2015 de la Comisión
de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y el
Artículo 2° de la Ley N° 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO
NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la
explotación, industrialización, transporte y comercialización de los
hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las
necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus
yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que entre los principios de la política
hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Artículo 3° de la Ley
N° 26.741 contempla la maximización de las inversiones y de los recursos
empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el
corto, mediano y largo plazo.
Que en el mismo sentido, el Decreto N° 1.277
de fecha 25 de julio de 2012 que reglamenta la Ley de Soberanía
Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA y crea la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, establece entre sus objetivos: (i)
asegurar y promover las inversiones necesarias para el mantenimiento, el
aumento y la recuperación de reservas que garanticen la sustentabilidad
de corto, mediano y largo plazo de la actividad hidrocarburífera; (ii)
asegurar y promover las inversiones necesarias para garantizar el
autoabastecimiento en materia de hidrocarburos; (iii) asegurar y
promover inversiones dirigidas a la exploración y explotación de
recursos convencionales y no convencionales; (iv) asegurar el
abastecimiento de combustibles a precios razonables, compatibles con el
sostenimiento de la competitividad de la economía local, la rentabilidad
de todas las ramas de la producción y los derechos de usuarios y
consumidores; (v) asegurar y promover una leal competencia en el sector;
y (vi) promover un desarrollo sustentable del sector.
Que los objetivos perseguidos con el dictado
del Decreto N° 1.277/12 con base en lo dispuesto en las Leyes Nros.
17.319 y 26.741, como así también las atribuciones reconocidas a la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas en orden a asegurar su cumplimiento,
conforman un ordenamiento integral en el que las diversas instituciones
jurídicas contenidas en él deben concebirse interdependientes entre sí,
como un conjunto de herramientas administrativas para la ejecución de
una política pública tendiente a asegurar el autoabastecimiento
energético.
Que teniendo en cuenta que la oferta de
energía en nuestro país está altamente concentrada en recursos fósiles,
petróleo y gas natural, con el objeto de, por un lado, asegurar la
disponibilidad de estos recursos estratégicos en condiciones
económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de
garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo
social que ha caracterizado a la REPÚBLICA ARGENTINA durante esta última
década, y por el otro, atender los efectos negativos que el actual
contexto internacional de disminución de precios, produjo en el
excedente de producción local de petróleo crudo excedente que no puede
ser procesado en las refinerías locales y que, consecuentemente, se
destina a la exportación, mediante el dictado de la Resolución N° 14 de
fecha 3 de febrero de 2015 de esta Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas fue creado el “Programa de Estímulo a la Producción de
Petróleo Crudo”.
Que el referido programa tiene como objetivo
principal reducir en el corto plazo la brecha entre producción y consumo
de petróleo crudo del tipo “Medanito” por medio de dos vías: en primer
lugar, incrementando en el corto plazo la producción de petróleo crudo,
reduciendo de esta forma las importaciones (y por ende el flujo
creciente de divisas) y, por otro lado, estimulando la inversión en
exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que
permitan recuperar el horizonte de reservas.
Que otro de los objetivos perseguidos por el
programa es proteger el nivel de actividad y empleo de las cuencas
productoras con el propósito de coadyuvar al mantenimiento de las
inversiones tendientes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos
procurado por la Ley N° 26.741.
Que a fin de alcanzar los mencionados
objetivos se promoverá la inscripción en el “Programa de Estímulo a la
Producción de Petróleo Crudo’’, hasta el 30 de abril de 2015, de todos
aquellos sujetos que encontrándose inscriptos en el Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N° 1.277/12, reúnan
las condiciones previstas en la Resolución N° 14/15 y en la
reglamentación que al efecto se aprueba.
Que, en tal sentido, corresponde crear el
“Reglamento General del Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo
Crudo”, donde se precisen los términos y la operatoria del programa y, a
fines de simplificar la presentación y posterior evaluación de las
peticiones de inscripción, se aprobará un formulario modelo de petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Anexo I del Decreto N° 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012 y de la Resolución N° 14/15 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas.
Por ello,
LA COMISIÓN
DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURÍFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el “Reglamento
General del Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, que
como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Apruébase el formulario modelo que
los interesados deberán utilizar a los efectos de encuadrar sus
respectivas peticiones de inscripción en el “Programa de Estímulo a la
Producción de Petróleo Crudo”, que como Anexo II forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 3° — Invítese a los Organismos de la
Administración Pública Nacional que, en función de sus competencias
técnicas y específicas se relacionen con la política energética, a
colaborar en la implementación del presente Programa.
Art. 4° — El gasto que demande la
financiación del “Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo
Crudo” será solventado con fondos del Tesoro Nacional.
Art. 5° — Los sujetos interesados en
solicitar la inscripción, podrán requerir el correspondiente formulario
al correo electrónico de la Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de inversiones Hidrocarburíferas, a la
siguiente dirección: cepnih@mecon.gob.ar.
Art. 6° — La presente medida entrará en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE
ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO
I. OBJETIVO DEL REGLAMENTO.
II. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA.
III. NORMATIVA VINCULADA.
IV. METODOLOGÍA.
V. AUDITORÍA.
I. OBJETIVO DEL REGLAMENTO.
El objetivo del presente Reglamento General
es establecer los términos y la operatoria del “Programa de Estímulo a
la Producción de Petróleo Crudo”, estableciendo su operatoria.
II. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA.
1) Comisión: es la Comisión de Planificación
y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, creada por Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de
2012.
2) Empresa Beneficiaria: se refiere a aquella
empresa o empresas cuya inscripción al “Programa” hubiera aprobado la
“Comisión”.
3) Secretaría Administrativa: es la
Secretaría Administrativa de la “Comisión”.
4) SECRETARÍA DE ENERGÍA.
5) Unidad de Seguimiento y Control: será una
UNIVERSIDAD NACIONAL definida por la “Comisión” o por alguno de sus
miembros con acuerdo de los restantes, y la relación se instrumentará
mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello
uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el tema.
III. NORMATIVA VINCULADA.
- Ley N° 26.741.
- Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de
2012.
- Resolución N° 319 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 10 de octubre de 1993.
- Resolución N° 435 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 10 de mayo de 2004.
- Resolución N° 1.679 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 23 de diciembre de 2004.
- Resolución N° 324 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, de fecha 16 de marzo de 2006.
- Resolución N° 1 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012.
- Resolución N° 1.077 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 29 de diciembre de 2014.
- Resolución N° 14 de la Comisión de
Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas, de fecha 3 de febrero de 2015.
IV. METODOLOGÍA.
1) Durante la vigencia del Programa, cada
“Empresa Beneficiaria” presentará en forma trimestral a la “Comisión”,
dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al último día hábil del
trimestre correspondiente, una declaración jurada conforme al Formulario
incorporado mediante el Anexo III detallando:
(i) “Producción Total” y/o “Exportación
Trimestral” de petróleo crudo. Las exportaciones de crudo se
contabilizarán en base a la fecha que cada “Empresa Beneficiaria”
presente los permisos de exportación correspondientes ante la SECRETARÍA
DE ENERGÍA.
(ii) Valor percibido por la venta de cada
barril de “Petróleo Crudo” ya sea en el mercado local o en el mercado
externo, discriminado por operación.
1.a) Las “Empresas Beneficiarias” presentarán
la documentación e información asociada a la misma en la mesa de
entradas de la “Secretaría Administrativa”, sita en Balcarce 186, 8°
piso, oficina 840, de esta Ciudad, en un solo acto y en su totalidad en
DOS (2) ejemplares impresos y DOS (2) ejemplares digitales conteniendo
los ítems (i) y (ii) enumerados en el inciso 1) del punto IV precedente.
1.b) En el supuesto en que la información
fuese presentada fuera de término, la “Empresa Beneficiaria” deberá
justificar su demora y deberá acompañarla en el menor plazo posible sin
derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese trimestre
determinado.
2) En caso que lo estime pertinente la
“Comisión”, a través de la “Secretaría Administrativa”, podrá requerir a
la “Empresa Beneficiaria” que presente las aclaraciones y/o correcciones
que se consideren necesarias.
3) En un plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de la recepción de la declaración jurada presentada por la
“Empresa Beneficiaria”, la “Secretaría Administrativa” de la “Comisión”
realizará un informe trimestral provisorio en el cual detallará:
3.a) Si la “Empresa Beneficiaria” alcanzó un
nivel de “Producción Trimestral” mayor o igual a su “Producción Base”
y/o, si la “Empresa Beneficiaria” alcanzó un nivel de “Exportación
Trimestral” mayor o igual a su “Exportación Base”.
3.b) En caso de que la “Empresa Beneficiaria”
hubiese alcanzado un nivel de “Producción Trimestral” igual, o mayor a
su “Producción Base”, la “Comisión” procederá a calcular el “Estímulo a
la Producción” correspondiente, que surgirá de:
i) La producción mensual de “Petróleo Crudo”
proveniente de las cuencas Golfo San Jorge o Cuyana por la remuneración
por barril que correspondiere a dichas cuencas más la producción mensual
de “Petróleo Crudo” proveniente de las cuencas Austral On Shore, Austral
Off Shore, Neuquina o Noroeste por la remuneración por barril que
correspondiere a dichas cuencas.
ii) La remuneración por barril
correspondiente a las cuencas Golfo San Jorge o Cuyana será de TRES
DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (3 USD/BBL) siempre y cuando el
precio promedio de venta mensual en el mercado interno de cada empresa
por el petróleo proveniente de éstas, no supere los SESENTA Y SIETE
DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (67 USD/BBL). Si dicho precio se
encontrara entre SESENTA Y SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (67
USD/BBL) y SETENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (70 USD/BBL), la
remuneración por barril será la diferencia entre SETENTA DÓLARES
ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (70 USD/BBL) y el precio promedio de venta
mensual en el mercado interno del petróleo proveniente de las cuencas
mencionadas.
iii) La remuneración por barril
correspondiente a las cuencas Austral On Shore, Austral Off Shore,
Neuquina o Noroeste será de TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (3
USD/BBL) siempre y cuando el precio promedio de venta mensual en el
mercado interno de cada empresa por el petróleo proveniente de éstas, no
supere OCHENTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (81 USD/BBL). Si
dicho precio se encontrara entre OCHENTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
POR BARRIL (81 USD/BBL) y OCHENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR
BARRIL (84 USD/BBL), la remuneración por barril será la diferencia entre
OCHENTA Y CUATRO DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (84 USD/BBL) y el
precio promedio de venta mensual, en el mercado interno del petróleo
proveniente de las cuencas mencionadas.3.c) El “Estímulo a la
Exportación Base” que surgirá de:
1) La “Exportación Trimestral” de producción
propia realizada por la “Empresa Beneficiaria”, contabilizada en base a
la fecha de presentación de los permisos de exportación correspondientes
ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR
BARRIL (2 USD/BBL).
3.d) En caso de que la “Empresa Beneficiaria”
hubiese alcanzado un nivel de “Exportación Trimestral” igual o mayor a
su “Exportación Base”, la “Comisión” procederá a calcular, asimismo, el
“Estímulo a la Exportación Adicional” que le correspondiere, que surgirá
de:
i) La “Exportación Trimestral” de producción
propia realizada por la “Empresa Beneficiaria”, contabilizada en base a
la fecha de presentación de los permisos de exportación correspondientes
ante la SECRETARÍA DE ENERGÍA, multiplicado por UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE
POR BARRIL (1 USD/BBL).
3.e) La suma del precio promedio de
exportación mensual del petróleo crudo de producción propia proveniente
de cada cuenca de origen por las “Exportaciones Trimestrales” realizadas
por la Empresa Beneficiaria, más el “Estímulo a la Exportación Base” de
DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR BARRIL (2 USD/BBL) exportado y el
“Estímulo a la Exportación Adicional” de UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE POR
BARRIL (1 USD/BBL) exportado, nunca podrá ser mayor al precio promedio
de venta mensual de cada empresa en el mercado interno informado por
esta, el cual también estará diferenciado según su cuenca de origen.
En caso de que la suma de estos tres
componentes dé como resultado un monto mayor al precio promedio de venta
mensual en el mercado interno informado por la empresa, ésta recibirá el
monto necesario hasta alcanzar el precio referido y no más.
4) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de
recibido el informe trimestral provisorio elaborado por la “Secretaría
Administrativa”, la “Comisión” dictará Una Resolución mediante la cual
ordenará, de corresponder, el pago provisorio del “Estímulo a la
Producción” y/o del “Estímulo a la Exportación Base” y/o del “Estímulo a
la Exportación Adicional” correspondiente a cada trimestre, que estará
sujeto a los ajustes que por derecho correspondan, o determinará la
improcedencia de pago de los referidos estímulos para, el supuesto en
que la “Empresa Beneficiaria” no hubiera alcanzado un nivel de
“Producción Trimestral” y/o “Exportación Trimestral” mayor o igual a su
“Producción Base” y/o “Exportación Base”. Cada estímulo se abonará
dentro de los TREINTA (30) días de emitida la correspondiente
Resolución.
4.a) Los estímulos económicos que el ESTADO
NACIONAL abone en virtud del presente “Programa”, serán pagados
exclusivamente en pesos argentinos, utilizando el Tipo de Cambio de
Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil previo al
ingreso de la información trimestral que deba presentar la “Empresa
Beneficiaria” ante esta “Comisión”.
4.b) En el supuesto que la información fuese
presentada fuera de los plazos establecidos por la presente Resolución,
el tipo de cambio que se utilizará para el cálculo del estímulo será el
Tipo de Cambio de Referencia Comunicación ‘A’ 3500 (Mayorista)” del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día
hábil en que la empresa hubiera podido hacer la presentación de acuerdo
al inciso 1) del punto IV precedente.
5) Una vez notificada la Resolución emitida
conforme a lo establecido en el apartado anterior, la “Secretaría
Administrativa” de la “Comisión” remitirá UNA (1) copia a la SECRETARÍA
DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, junto con UNA (1) copia de la
documentación acompañada por la empresa, para que en un plazo no
superior a los TREINTA (30) días corridos realice un informe que
verifique y, eventualmente, valide los volúmenes producidos y exportados
declarados por cada “Empresa Beneficiaria”. Para corroborar los
volúmenes producidos deberá utilizar la información recibida conforme lo
previsto por la Resolución N° 319 de fecha 10 de octubre de 1993 emitido
por la referida SECRETARÍA.
Para corroborar los volúmenes exportados, la
SECRETARÍA DE ENERGÍA solicitará a las “Empresas Beneficiarias” que
presenten una copia de los correspondientes Cumplidos de Embarque que
acrediten fehacientemente que las operaciones de exportación declaradas
hayan sido realizadas con una diferencia máxima de TREINTA (30) días
respecto a la fecha de solicitud de la exportación de crudo
correspondiente. Ante el supuesto, en que una “Empresa Beneficiaria” no
cumpliese lo establecido en este punto, la referida Secretaría
notificará la situación a la Secretaría Administrativa, quien pondrá en
conocimiento de tal situación a los miembros de la “Comisión”, quedando
desde ese momento suspendidos de pleno derecho los pagos de estímulos
económicos a la “Empresa Beneficiaria” en cuestión, hasta que regularice
la situación.
Asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA deberá
informar, por intermedio de la “Secretaría Administrativa”, a la
“Comisión” para cada uno de los meses del trimestre correspondiente, el
precio promedio ponderado de venta para el “Petróleo Crudo” en el
mercado interno de las cuencas Austral On Shore, Austral Off Shore,
Neuquina y Noroeste publicado bajo el módulo “Precios de Petróleo Crudo,
Gas Natural, GLP, Gasolina y Condensado (Regalías)”; el precio promedio
ponderado de venta para el “Petróleo Crudo” en el mercado interno de las
cuencas Golfo San Jorge y Cuyana publicado bajo el módulo “Precios de
Petróleo Crudo, Gas Natural, GLP, Gasolina y Condensado (Regalías)”; el
precio promedio ponderado de venta para el “Petróleo Crudo” que se
destina al mercado externo proveniente de las cuencas Austral On Shore,
Austral Off Shore, Neuquina y Noroeste publicado bajo el módulo “Precios
de Petróleo Crudo, Gas Natural, GLP, Gasolina y Condensado (Regalías)”
descontados los derechos de exportación de petróleo crudo según la
Resolución N° 1.077/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; y
el precio promedio ponderado de venta para el “Petróleo Crudo” que se
destina al mercado externo proveniente de las cuencas Golfo San Jorge y
Cuyana publicado bajo el módulo “Precios de Petróleo Crudo, Gas Natural,
GLP, Gasolina y Condensado (Regalías)” descontados los derechos de
exportación de petróleo crudo según la Resolución N° 1.077/14 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
6) La SECRETARÍA DE ENERGÍA remitirá el
informe de verificación y validación de los volúmenes producidos y
exportados declarados por cada “Empresa Beneficiaria” a la “Secretaría
Administrativa” y a la “Unidad de Seguimiento y Control”, a fin de que
ésta última elabore en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, un informe
trimestral final según el procedimiento descripto en el apartado 3) del
punto IV del presente reglamento, reemplazando los datos de volúmenes de
producción, volúmenes de exportación, precios de venta al mercado
interno y precios de venta al mercado externo informados por la “Empresa
Beneficiaria”, por los datos de volúmenes de producción, volúmenes
exportación, precios promedio de venta al mercado interno y precios
promedio de venta al mercado externo informados por la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
6.a) En caso de obtener como resultado del
informe trimestral final confeccionado por la “Unidad de Seguimiento y
Control”, que el monto correspondiente del estímulo que debió pagarse
fuese mayor, se procederá a pagar la diferencia conforme lo estipulado
en el inciso 4) del punto IV del presente reglamento.
6.b) Ante el supuesto de que el monto
correspondiente del estímulo que debió pagarse fuese uno menor, la
“Secretaría Administrativa” intimará a la “Empresa Beneficiaria” para la
devolución del excedente, quien podrá optar por integrar la suma
reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea
descontada de los pagos futuros en concepto de estímulos posteriores
cuando aquello fuera posible.
7) Dentro de los QUINCE (15) días hábiles de
recibido el informe trimestral final confeccionado por la “Unidad de
Seguimiento y Control”, la “Comisión” dictará una Resolución mediante la
cual establecerá el monto definitivo, de acuerdo a los resultados
arrojados por el informe técnico confeccionado por la “Unidad de
Seguimiento y Control”.
V. AUDITORÍA.
La “Comisión” aprobará un mecanismo de
auditoría, determinando el alcance de la misma, a los fines del
seguimiento y control de las pautas fijadas en el presente Reglamento.
Dicha auditoría será realizada por la “Unidad de Seguimiento y Control”.
La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual
la ejecución y realización de la misma podrá realizarse durante todo el
año calendario.
ANEXO II
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL
PROGRAMA DE ESTÍMULO A LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO.
(___) (en adelante “(___)”) se dirige a la
Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional
de Inversiones Hidrocarburíferas (en adelante la “Comisión”) en el marco
del “Programa de Estímulo a la Producción de Petróleo Crudo”, creado por
la Resolución N° 14/2015 de la Comisión, a efectos de presentar el
presente formulario de solicitud de inscripción, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 2° de la citada resolución.
I. INFORMACIÓN OBLIGATORIA.
1. PRODUCCIÓN BASE Y EXPORTACIÓN BASE:
Tabla 1. Producción Base: volúmenes de
producción propios (1 de octubre de 2014 a 31 de diciembre de 2014).
EMPRESA |
CUENCA DE ORIGEN |
ÁREA/CONCESIÓN |
PARTICIPACIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN
(%) |
PRODUCCIÓN BASE (M3) |
PRODUCCIÓN BASE (BBL) |
PRODUCCIÓN BASE (BBL/D) |
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TOTAL |
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Nota metodológica: La “Producción Base”
corresponde a la producción propia de cada “Empresas Beneficiaria” según
su participación en la propiedad de la producción de cada área durante
el cuarto trimestre del año 2014.
Tabla 2. Exportación Base: volúmenes de
exportación propios (1 de enero de 2014 a 31 de diciembre de 2014).
EMPRESA |
CUENCA DE ORIGEN |
EXPORTACIONES TOTALES PROPIAS (M3) |
EXPORTACIONES TOTALES PROPIAS (BBL) |
EXPORTACIÓN BASE (BBL) |
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TOTAL |
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Nota metodológica: La “Exportación Base” se
calcula dividiendo las exportaciones totales propias de cada empresa por
CUATRO (4).
2. PERÍODO DE VIGENCIA: 1 de enero de 2015 -
31 de diciembre de 2015.
3. COMPROMISOS DE INVERSIÓN.
I. A los efectos de dar cumplimiento a los
objetivos del presente Programa, (___) prevé realizar las inversiones y
trabajos necesarios durante el período de vigencia del mismo, las cuales
a la fecha se estiman en DÓLARES (___).
ll. Asimismo, deberá mantener o aumentar el
número de equipos de perforación y generar mayor nivel de actividad y
empleo, de acuerdo a los planes de inversión oportunamente presentados a
las autoridades de aplicación correspondientes y detallados en la
siguiente Tabla:
Tabla 3. Compromisos de recursos destinados
por provincia para garantizar la Producción Base de Petróleo Crudo. Año
2015.
Provincia A
EQUIPO |
UNIDAD |
4to Trimestre de 2014 |
1er Trimestre 2015 |
2do Trimestre 2015 |
3er Trimestre 2015 |
4to Trimestre 2015 |
Perforación |
Cantidad
de Equipos |
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Workover |
Cantidad
de Equipos |
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Pulling |
Cantidad
de Equipos |
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Mano de Obra |
Cantidad
de Empleados |
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Provincia B
EQUIPO |
UNIDAD |
4to Trimestre de 2014 |
1er Trimestre 2015 |
2do Trimestre 2015 |
3er Trimestre 2015 |
4to Trimestre 2015 |
Perforación |
Cantidad de Equipos |
|
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Workover |
Cantidad de Equipos |
|
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Pulling |
Cantidad de Equipos |
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Mano de Obra |
Cantidad de Empleados |
|
|
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ANEXO III
Por la presente manifiesto, con carácter de
declaración jurada, que los datos consignados en la presente son
fidedignos y veraces.
Lugar y fecha:
Firma y aclaración:
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