Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES -
BIODIESEL - ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
Resolución (SE) 6/10. Del
4/2/2010. B.O.: 8/2/2010. Establécense las especificaciones de calidad
que deberá cumplir el biodiesel.
Bs. As., 4/2/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0477488/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.093
y 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de
1992), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero
de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones
de índole tributaria o fiscal, para las cuales cumplirá el rol de
Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS—,
en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo
posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a
adoptar en cada momento.
Que entre las funciones
otorgadas a la Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 26.093 y el Decreto
Nº 109/2007, se encuentran las de crear las normas que establezcan las
especificaciones de calidad a las que deben ajustarse los
Biocombustibles, definiendo sus valores y tolerancias, y controlar la
calidad de dichos productos en sus etapas de producción, mezcla y
comercialización.
Que el BIODIESEL es un éster
monoalquílico de cadena larga de ácidos grasos derivados de recursos
renovables, como por ejemplo aceites vegetales o grasas animales, que
siendo menos contaminante que el gas oil mineral, permite y hace
propicio su uso en motores diesel del Territorio Nacional.
Que las especificaciones de
calidad del BIODIESEL revisten crucial importancia a los fines de que
las mismas sean cumplidas a los efectos de realizar la mezcla de dicho
producto en un porcentaje como mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) en
volumen con combustible diesel de petróleo a partir de la implementación
de la Ley Nº 26.093, sus modificatorias y complementarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínense
las especificaciones de calidad que deberá cumplir el BIODIESEL (B100)
en los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante
de la presente, de conformidad con el Artículo 3º, Inciso c) del Decreto
Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, para ser mezclado en un porcentaje
de como mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) en volumen, medido sobre la
cantidad total del producto final, con el combustible fósil
caracterizado como gas oil para su utilización en todos los ámbitos
exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas,
minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos
con fines específicamente determinados que a entendimiento de la
Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de
Biocombustibles.
(Artículo sustituido por
art. 1° de la Resolución N° 828/2010
de la Secretaría de Energía B.O. 14/9/2010. Vigencia: desde su
publicación en el Boletín Oficial)
Art. 2º — Las empresas
elaboradoras de BIODIESEL y encargadas de realizar las mezclas deberán
contar, en sus instalaciones, como mínimo, con el instrumental necesario
para medir los parámetros del Grupo I de las especificaciones de calidad
establecidas en el ANEXO a la presente. El informe de los mismos
acompañará a la documentación pertinente del transporte utilizado.
Los parámetros del Grupo II
de las especificaciones de calidad establecidas en el ANEXO a la
presente, serán controlados periódicamente a los efectos de información
estadística y podrán ser analizados en las instalaciones propias o en
laboratorios de terceros.
Art. 3º — Los incumplimientos
a las especificaciones de calidad determinadas en la presente
resolución, serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en
la Ley Nº 26.093.
Art. 4º — Déjase sin efecto
lo establecido en el Anexo II a la
Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA
DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en lo que se refiere a especificaciones de
BIODIESEL como combustible de uso automotor, para ser mezclado en un
porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) mínimo en volumen, medido sobre la
cantidad total del producto final, con el combustible líquido
caracterizado como gas oil, manteniéndose lo estipulado en la norma
mencionada para el caso de utilización de BIODIESEL al CIEN POR CIENTO
(100%).
Art. 5º — A todos sus efectos
la presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 6º — De forma.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 2°
de la Resolución N° 828/2010 de la
Secretaría de Energía B.O. 14/9/2010. Vigencia: desde su publicación en
el Boletín Oficial)
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL BIODIESEL
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