Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES -
BIODIESEL - ESPECIFICACIONES DE CALIDAD - RESOLUCION 6/10
- MODIFICACION
Resolución (SE) 828/10.
Del 10/9/2010. B.O.: 14/9/2010. Especificaciones de calidad del
biodiesel. Modifícase la Resolución N° 6/10.
Bs. As., 10/9/2010
VISTO el Expediente Nº
S01:0313031/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, lo dispuesto por la Ley Nº 26.093 y el
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha
puesto en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción
y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que en virtud de lo
establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero
de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como
Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 excepto en las cuestiones de
índole tributaria o fiscal, de competencia técnica y funcional del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que entre las funciones
otorgada a la Autoridad de Aplicación por la Ley Nº 26.093 y el Decreto
Nº 109/2007, ha sido la de dictar las normas que establezcan las
especificaciones de calidad a las que deben ajustarse los
Biocombustibles, definiendo sus valores y tole rancias, y controlar la
calidad de dichos productos en sus etapas de producción, mezcla y
comercialización.
Que las especificaciones de
calidad del BIODIESEL revisten crucial importancia a los fines de que
las mismas sean cumplidas a los efectos de realizar la mezcla de dicho
producto con combustible diesel de petróleo.
Que con fecha 20 de enero de
2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de
BIODIESEL, se suscribió el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA
SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, siendo el
mismo ratificado por Resolución Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos de realizar la mezcla en una
proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de dicho
producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.
Que a través de la Resolución
Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se
establecieron las especificaciones de calidad que debería cumplir el
BIODIESEL (B100) para ser mezclado en un porcentaje del CINCO POR CIENTO
(5%) mínimo en volumen, con el combustible fósil caracterizado como gas
oil, para su utilización en todos los ámbitos que fueran compatibles con
el uso de Biocombustibles.
Que en ejercicio de sus
funciones y conforme lo normado por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.093,
la Autoridad de Aplicación decidió incrementar el porcentaje de
participación de volumen de mezcla de BIODIESEL con el combustible
líquido caracterizado como gasoil o diesel oil.
Que en tal sentido, con fecha
5 de julio de 2010 entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas
elaboradoras de BIODIESEL, se suscribió la ADDENDA AL ACUERDO DE
ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN
EL TERRITORIO NACIONAL, siendo la misma ratificada por Resolución Nº 554
de fecha 6 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los efectos
de realizar la mezcla en una proporción que no podrá ser inferior al
SIETE POR CIENTO (7%) de dicho producto en la mezcla final con el
combustible fósil gas oil en volumen.
Que teniendo en cuenta el
incremento del porcentaje de participación en volumen del BIODIESEL en
la mezcla con el combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel
oil, es necesario establecer las especificaciones de calidad del
BIODIESEL (B100) a tales efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del
Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el
Artículo 1º de la Resolución Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Determínense
las especificaciones de calidad que deberá cumplir el BIODIESEL (B100)
en los términos que se establecen en el ANEXO que forma parte integrante
de la presente, de conformidad con el Artículo 3º, Inciso c) del Decreto
Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, para ser mezclado en un porcentaje
de como mínimo el SIETE POR CIENTO (7%) en volumen, medido sobre la
cantidad total del producto final, con el combustible fósil
caracterizado como gas oil para su utilización en todos los ámbitos
exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas,
minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos
con fines específicamente determinados que a entendimiento de la
Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de
Biocombustibles."
Art. 2º — Sustitúyese el
Anexo de la Resolución Nº 6 de fecha 4 de febrero de 2010 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, por el ANEXO que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3º — Las empresas
elaboradoras de BIODIESEL y las encargadas de realizar las mezclas
deberán contar, en sus instalaciones, como mínimo con el instrumental
necesario para medir los parámetros del Grupo I de las especificaciones
de calidad establecidas en el ANEXO a la presente. El informe de los
mismos acompañará a la documentación pertinente del transporte
utilizado.
Los parámetros del Grupo II
de las especificaciones de calidad establecidas en el ANEXO a la
presente, serán controlados periódicamente a los efectos de información
estadística y podrán ser analizados en las instalaciones propias o en
laboratorios de terceros.
Art. 4º — Los incumplimientos
a las especificaciones de calidad determinadas en la presente
resolución, serán pasibles de aplicación de las sanciones previstas en
la Ley Nº 26.093.
Art. 5º — Déjase sin efecto
lo establecido en el Anexo II a la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de
septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en lo
que se refiere a especificaciones de BIODIESEL como combustible de uso
automotor, para ser mezclado en un porcentaje de como mínimo el SIETE
POR CIENTO (7%) en volumen, medido sobre la cantidad total del producto
final, con el combustible líquido caracterizado como gas oil,
manteniéndose lo estipulado en la norma mencionada para el caso de
utilización de BIODIESEL al CIEN POR CIENTO (100%).
Art. 6º — A todos sus efectos
la presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO
ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DEL BIODIESEL
El BIODIESEL (B100) deberá
egresar de las Plantas Productoras habilitadas como tal ante esta
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, cumpliendo con las especificaciones establecidas en
el presente ANEXO para ser mezclado en un porcentaje de como mínimo el
SIETE POR CIENTO (7%) en volumen.
Estas Especificaciones de
Calidad establecen las propiedades requeridas al BIODIESEL (B100) en el
momento y lugar de la entrega a las empresas encargadas de realizar la
mezcla de combustible fósil gas oil con éste.
Las Normas "ASTM o EN" a
utilizar en los métodos de ensayo para analizar el BIODIESEL se
actualizarán automáticamente por las respectivas normas que las
sustituyan o mejoren su precisión y sensibilidad. |