Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas
SOBERANIA HIDROCARBURIFERA -
REGLAMENTO - APROBACION
Resolución (CPyCEPNIH) 9/13. Del
15/7/2013. B.O.: 16/7/2013. Régimen de Promoción de Inversión para
la Explotación de Hidrocarburos. Apruébase Reglamento.
Bs. As., 15/7/2013
VISTO el Expediente EXP-S01:0146276/2013 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.741, el Decreto Nº
1.277 de fecha 25 de julio de 2012, el Decreto Nº 929 de fecha 11 de
julio de 2013, la Resolución Nº 1 de la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones
Hidrocarburíferas, de fecha 8 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley Nº 26.741, de Soberanía
Hidrocarburífera de la República Argentina, se declaró de interés
público nacional y como objetivo prioritario el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración,
explotación, industrialización, transporte y comercialización,
estableciéndose que el Poder Ejecutivo Nacional, en su calidad de
autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia,
arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que
allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y
del capital público y privado, nacional e internacional.
Que, entre los principios de la política hidrocarburífera de la
República Argentina, se establecieron, entre otros, la integración
del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas
estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de
hidrocarburos convencionales y no convencionales; la maximización de
las inversiones y de los recursos empleados para el logro del
autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo
plazo; la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de
gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de
exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del
desarrollo tecnológico en la República Argentina con ese objeto; y
la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para
el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto,
mediano y largo plazo.
Que, en ese contexto, con la finalidad de fortalecer la promoción de
la inversión destinada a la explotación de hidrocarburos, tanto
convencionales como no convencionales, a través del Decreto Nº 929,
de fecha 11 de julio de 2013 se dispuso la creación de un REGIMEN DE
PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, en el
marco de las Leyes Nros. 17.319, 26.197 y 26.741, que será de
aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Que de acuerdo a lo establecido en el citado Decreto, sólo podrán
solicitar su inclusión en este REGIMEN DE PROMOCION los sujetos
inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
que fueran titulares de permisos de exploración y/o concesiones de
explotación de hidrocarburos y/o terceros asociados a tales
titulares conjuntamente con éstos, que presentaren por ante la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, un “Proyecto de Inversión
para la Explotación de Hidrocarburos” que implique la realización de
una inversión directa en moneda extranjera no inferior a un monto de
DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (U$S 1.000.000.000) y a ser
invertidos durante los primeros CINCO (5) años del proyecto.
Que, asimismo, el mencionado Decreto instituyó a esta COMISION como
autoridad de aplicación del REGIMEN DE PROMOCION, encomendándole el
dictado del Reglamento de Requisitos y Condiciones para la
presentación y posterior aprobación de los “Proyectos de Inversión
para la Explotación de Hidrocarburos” (art. 4°), así como el dictado
de toda la normativa complementaria y reglamentaria necesaria para
la implementación efectiva del régimen promocional (art. 19).
Que corresponde entonces, en esta instancia, aprobar el “Reglamento
de Requisitos y Condiciones para la presentación y posterior
aprobación de los Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos”, que contenga los requisitos y condiciones para la
inclusión de los sujetos interesados en participar en el REGIMEN DE
PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS,
previendo los requisitos formales de inscripción así como la
información que deberán detallar en los distintos Proyectos para su
recepción, evaluación, y eventual aprobación por parte de esta
COMISION.
Que, a tales efectos, el “Reglamento de Requisitos y Condiciones
para la presentación y posterior aprobación de los Proyectos de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” que se aprueba por
medio de la presente, prevé que los Proyectos deberán indicar al
tiempo de su presentación, entre otras cosas: ubicación, titularidad
y delimitación del área de concesión involucrada; descripción de los
aspectos geológicos y geofísicos relevantes que permitan dimensionar
los recursos y los riesgos asociados; un análisis y descripción de
los aspectos de ingeniería de reservorios involucrados
(incluyéndose, de corresponder, la caracterización integral del
reservorio, la metodología de estimación de reservas, análisis de
fluidos, análisis de espaciamiento, comportamiento de producción,
etc.); una descripción de los componentes del plan de desarrollo
propuesto que permitan cuantificar actividad, la producción, las
inversiones y los costos asociados al proyecto; así como asumir un
compromiso de inversión en dólares estadounidenses; informándose el
origen de los fondos, la fuente de financiamiento, la curva de
inversión proyectada durante los primeros cinco años del proyecto y
la fecha de inicio estimada de la ejecución del proyecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultadas conferidas
por el Decreto Nº 1277/2012, y los artículos 4° y 19 del Decreto Nº
929 de fecha 11 de julio de 2013.
Por todo ello,
LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el Reglamento de Requisitos y Condiciones
para la presentación y posterior incorporación, en su caso, de los
Proyectos de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos en el
REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE
HIDROCARBUROS, creado por Decreto Nº 929, de fecha 11 de julio de
2013, que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2° — Los “Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos” deberán ser presentados en soporte papel y digital,
encontrarse suscriptos en todas sus fojas por los interesados, sus
representantes legales o apoderados con facultades suficientes para
suscribir dicha solicitud, y contener necesariamente la información
exigida, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos
por el Reglamento que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente.
Art. 3° — La Comisión de Planificación y Coordinación
Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
recibirá, evaluará, y eventualmente aprobará la inclusión en el
REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE
HIDROCARBUROS de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos” que cumplan con los recaudos previstos por el Decreto
Nº 929, de fecha 11 de julio de 2013.
Art. 4° — Invítese a los Organismos de la Administración Pública
Nacional que, en función de sus competencias técnicas y específicas,
se relacionen con la política energética, a colaborar en la
implementación del presente Programa.
Art. 5° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese.
ANEXO
“REGLAMENTO DE REQUISITOS Y
CONDICIONES PARA LA PRESENTACION Y POSTERIOR APROBACION DE LOS
PROYECTOS DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS”
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL, es establecer los
requisitos y condiciones para la presentación y posterior inclusión
de los “Proyectos de Inversión para la Explotación de
Hidrocarburos”, en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS.
2. DEFINICIONES
2.1. COMISION: es la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
2.2. EMPRESA: aquella/s empresa/s que presente/n “Proyectos de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos” ante la COMISION, a
los fines de su aprobación e inclusión en el REGIMEN DE PROMOCION DE
INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS.
A tales efectos, la/s EMPRESA/S deberá/n:
(i) ser titular/es de permisos de exploración y/o concesiones de
explotación de hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL y/o
las PROVINCIAS, o sin serlo, encontrarse asociada/s con una empresa
titular de un permiso de exploración y/o una concesión de
explotación de hidrocarburos y actuar conjuntamente con ésta,
debiendo acompañar copia del respectivo instrumento de asociación;
(ii) encontrarse debidamente inscriptas en el “Registro Nacional de
Inversiones Hidrocarburíferas”, creado por el artículo 7° del
REGLAMENTO DEL REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, aprobado por el Decreto Nº 1.277/2012; y,
(iii) haber cumplido con la presentación del “Plan Anual de
Inversiones” establecido en el artículo 12 del REGLAMENTO DEL
REGIMEN DE SOBERANIA HIDROCARBURIFERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
aprobado por el Decreto Nº 1.277/2012.
2.3. SECRETARIA ADMINISTRATIVA: es la SECRETARIA ADMINISTRATIVA de
la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS creada por Decreto Nº
1.277/2012.
3. NORMATIVA VINCULADA
3.1. Ley Nº 17.319.
3.2. Ley Nº 26.197.
3.3. Ley Nº 26.741.
3.4. Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012.
3.5. Decreto Nº 929 de fecha 11 de julio de 2013.
3.6. Resolución Nº 1/2012 de la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, de fecha 8 de agosto de 2012.
4. PAUTAS DE PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS
4.1. LAS EMPRESAS presentarán la solicitud de inclusión del Proyecto
de que se trate en el REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA
EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, asumiendo el compromiso de inversión
respectivo y acompañando la documentación e información asociada al
Proyecto, en la mesa de entradas de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.
4.2. La documentación e información asociada será presentada en su
solo acto y en su totalidad a través UN (1) ejemplar impreso y UN
(1) ejemplar digital conteniendo, como mínimo y en caso de
corresponder para el Proyecto que se trate, la siguiente
información:
I. Introducción al Proyecto
En este apartado, se indicará la denominación y encuadre del
Proyecto (Convencional/No Convencional), y se identificará el área
en la que se desarrollará el proyecto.
II. Aspectos geológicos y geofísicos del Proyecto
En este apartado, se deberán describir los aspectos de geología y
geofísica relevantes que permitan dimensionar los recursos y los
riesgos asociados, puntualizando cuando corresponda, las siguientes
cuestiones:
(i) Antecedentes Petroleros
(ii) Geología Regional
(iii) Marco Estructural
(iv) Registros Sísmicos
(v) Análisis de la Formación Productiva
(vi) Análisis Volumétrico
III. Ingeniería de los Reservorios
En este apartado, corresponderá describir los aspectos de Ingeniería
de Reservorios relevantes que permitan dimensionar los pozos tipo
aplicables y cuantificar las reservas asociadas, incluyendo los
siguientes aspectos:
(i) Caracterización Integral del Reservorio
(ii) Metodología de Estimación de Reservas
(iii) Análisis de Fluidos
(iv) Análisis de Espaciamiento (No Convencional)
(v) Comportamiento de Producción
(vi) Cálculo de Reservas
IV. Descripción y alcances del Programa de Desarrollo Integral
En este apartado, se deberán describir los componentes del plan de
desarrollo propuesto, de modo que permitan cuantificar la actividad,
la producción, las inversiones y los costos asociados al proyecto.
(i) Introducción
(ii) Pozo Tipo
(iii) Piloto Desarrollo (cuando corresponda)
(iv) Desarrollo Integral
(v) Escenario de Producción
V. Aspectos económicos y compromiso de inversión
En este apartado, se deberán describir los aspectos económicos del
Proyecto y el compromiso de inversión que da cuenta del cumplimiento
del requisito del artículo 3° del Decreto Nº 929/13, que incluya:
(i) Asunción de un compromiso de inversión, cuyo importe no podrá
ser inferior a UN MIL MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
1.000.000.000) durante los primeros cinco (5) años.
(ii) Individualización de la fuente de financiamiento del Proyecto
durante los primeros CINCO (5) años de ejecución.
(iii) Curva de inversión proyectada para los primeros CINCO (5) años
de ejecución y las restantes etapas del proyecto.
(iv) La fecha de inicio estimada de la ejecución del Proyecto.
VI. Otra información relevante del Provecto
En este apartado, se podrá incluir toda otra información que los
solicitantes entiendan pertinente a los fines de la importancia y
alcance del Proyecto.
5. ACTUACION DE LA COMISION
5.1. La SECRETARIA ADMINISTRATIVA podrá requerir a cada EMPRESA que
presente aquellas aclaraciones y/o correcciones que estime
pertinentes a los efectos de la consideración de los proyectos,
estableciendo un plazo determinado para ello. De no ser recibidas en
tiempo y forma las aclaraciones y/o correcciones solicitadas, la
COMISION, previo informe de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, podrá
tener por desistida la solicitud de inclusión en el REGIMEN, lo que
no obstará a una nueva presentación en tal sentido.
5.2. No existiendo requerimientos de aclaraciones y/o correcciones
o, de existir éstos, habiéndose brindado las aclaraciones y/o
correcciones que se estimaren pertinentes, previo informe técnico de
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA que dé cuenta respecto del cumplimiento
de los requisitos y condiciones para la presentación de los
Proyectos previstos en el presente reglamento, la COMISION procederá
al análisis y eventual aprobación o rechazo de los Proyectos.
5.3. La COMISION cuando lo considere necesario podrá solicitar a los
organismos actuantes en el marco del presente Reglamento los
informes técnicos adicionales que estime necesarios, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
5.4. La decisión que adopte la COMISION
de acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.2., será notificada al
solicitante.