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Argentina,
Hidrocarburos / Combustibles
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- modifica y/o complementa a:
ley 17319, decreto
44/91 PEN, disposición 123/06 SSC,
resolución 1460/06 SE.
- modificada y/o complementada por: |
Bs. As., 28/10/2015
VISTO el
Expediente N° S01:0176481/2013 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N°
44 de fecha 7 de enero de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el
Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991 estableció el marco
regulatorio del transporte de hidrocarburos por tuberías e
instalaciones complementarias fijas y permanentes.
Que la
SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de
Aplicación del mencionado decreto, y de conformidad con lo dispuesto
en sus artículos 4° y 7° incisos b) y c), tiene a su cargo dictar
las normativas técnicas y de protección ambiental aplicables a las
etapas de diseño, construcción, operación y abandono de ductos y sus
instalaciones complementarias afectadas al transporte de
hidrocarburos, como así también de la infraestructura de captación.
Que los oleoductos y gasoductos de captación son sistemas de
transporte especiales de hidrocarburos, dentro o fuera de los
límites de las concesiones de explotación, incluidos en el Artículo
30 de la Ley N° 17.319, que no constituyen concesiones de transporte
por que el gas o petróleo que cargan se encuentra fuera de
especificación comercial.
Que la Resolución N° 1.460 de fecha
24 de octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, aprobó el
Reglamento Técnico del Transporte por Cañerías de hidrocarburos
líquidos, cuyo Capítulo IX se refiere a los sistemas de transporte
costa afuera.
Que no obstante, dada la extrema sensibilidad y
particularidades del medio marino, y los daños que ocasionan los
accidentes que se pudieran producir en las operaciones de extracción
y transporte de hidrocarburos costa afuera, se estima necesaria la
adopción de estándares internacionales específicos de comprobada
eficacia, a efectos de garantizar la seguridad operativa como así
también la prevención de fallas, roturas y/o derrames.
Que la
Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA
DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, establece
las Normas de Protección Ambiental para los Sistemas de Transporte
de Hidrocarburos por Oleoductos, Poliductos, Terminales Marítimas e
Instalaciones Complementarias, incluyendo a los ductos sumergidos
dentro de su alcance.
Que en relación con los aspectos
ambientales, por las mismas razones indicadas en el anteúltimo
Considerando, corresponde establecer normas de protección especiales
para estos sistemas de transporte que se hallan instalados sobre el
lecho marino.
Que con posterioridad al dictado del Decreto N°
44/91, se promulgó la Ley N° 24.076 que constituye el marco
regulatorio de las actividades vinculadas al servicio público de
transporte troncal y distribución de gas natural, cuya Autoridad de
Aplicación es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que respecto de la faz técnica y ambiental, el
ENARGAS también es la Autoridad de Aplicación de las Concesiones de
Transporte de gas otorgadas en el marco de la Ley N° 17.319,
conforme con lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 729 de
fecha 22 de mayo de 1995, permaneciendo bajo la órbita de las
respectivas Autoridades de Aplicación de la Ley N° 17.319, los
denominados gasoductos de captación, que son aquellos que
transportan la producción de gas de los yacimientos tal cual es
extraído, es decir fuera de especificación comercial.
Que en
consecuencia sólo los gasoductos de captación serán los alcanzados
por lo dispuesto en la presente resolución.
Que de acuerdo
con lo establecido en el Artículo 2° de la Ley N° 26.197, las
provincias ejercen en forma plena el dominio originario y la
administración de los yacimientos de hidrocarburos ubicados en sus
territorios y en el lecho y subsuelo del Mar Territorial del que
fueren ribereñas, debiendo aplicar en el ejercicio de sus facultades
como Autoridad Concedente y Autoridad de Aplicación, las
disposiciones de la Ley N° 17.319 y sus normas reglamentarias.
Que la fijación de la política nacional en materia de
hidrocarburos es de competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
conforme con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 y
el Artículo 2° de la Ley N° 26.197.
Que la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas par las Leyes
Nros. 17.319 y 26.197, y los artículos 4° y 7° incisos b) y c) del
Decreto N° 44/91.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO TÉCNICO
PARA EL TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS POR DUCTOS
SUBMARINOS, establecido en el ANEXO I de la presente resolución, que
forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2° — Los
concesionarios de transporte de oleoductos, poliductos y terminales
marítimas, y los operadores de oleoductos y gasoductos de captación,
correspondientes a sistemas de transporte costa afuera, estarán
obligados a cumplir con lo dispuesto en el Reglamento aprobado por
el artículo 1° de la presente resolución; el que reemplaza, para los
oleoductos, poliductos y terminales marítimas, las disposiciones del
Capítulo IX del Anexo I de la Resolución N° 1.460 de fecha 24 de
octubre de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y toda otra disposición
referida a instalaciones costa afuera que pudiera estar contenida en
dicho anexo.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse las NORMAS DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL APLICABLES A DUCTOS SUBMARINOS QUE TRANSPORTAN
HIDROCARBUROS LÍQUIDOS Y GASEOSOS, establecidas en el Anexo II de la
presente resolución, que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 4° — Los concesionarios de transporte de oleoductos,
poliductos y terminales marítimas, y los operadores de oleoductos y
gasoductos de captación, correspondientes a sistemas de transporte
costa afuera, estarán obligados a cumplir con las Normas que se
aprueban por el artículo 2° de la presente resolución, las que
reemplazan las disposiciones del punto 2.7 del Anexo de la
Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARÍA
DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5° — El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la
presente resolución, será penado de acuerdo con el régimen
sancionatorio establecido en el Capítulo V del Decreto N° 44 de
fecha 7 de enero de 1991, o en la norma que en el futuro lo
reemplace.
ARTÍCULO 6° — Derógase el Capítulo IX del Anexo I
de la Resolución N° 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, y toda otra disposición referida a
instalaciones costa afuera que pudiera estar contenida en dicho
anexo.
ARTÍCULO 7° — Derógase lo dispuesto en el punto 2.7.
del Anexo de la Disposición N° 123 de fecha 30 de agosto de 2006 de
la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES, dependiente de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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