Dirección
Nacional de Comercio Interior
LEALTAD
COMERCIAL - EQUIPAMIENTO ELECTRICO DE BAJA TENSION
Disposición
(DNCI) 613/03. Del 4/7/2003. B.O.: 17/7/2003. Listado referido al
equipamiento eléctrico de baja tensión cuyo cumplimiento de los
requisitos esenciales de seguridad establecidos por la Resolución ex
S.I.C. y M. Nº
92/98 verificará la Dirección General de Aduanas a su ingreso en el
país.
Bs. As.,
4/7/2003
VISTO el
Expediente Nº S01:0085051/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92,
del 16 de febrero de 1998, establece los requisitos esenciales de
seguridad a satisfacer por el equipamiento eléctrico de baja tensión que
se comercializa en el país.
Que la
Resolución de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR Nº 76, del 20 de diciembre de 2002, determina los
rubros alcanzados por la obligatoriedad de presentar, ante esta
Dirección Nacional, documentación que acredite el cumplimiento de dichos
requisitos.
Que,
atendiendo a la participación de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS,
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en la
fiscalización del cumplimiento de la normativa correspondiente, resulta
conveniente explicitar el universo que se juzga prioritario controlar,
en términos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que la
Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR Nº 790 del 18
de diciembre de 2000 determinó los productos a ser alcanzados por los
controles aduaneros mencionados, resultando necesario actualizar tal
nómina visto la experiencia recogida durante su aplicación, como así
también los cambios tecnológicos registrados.
Que en ese
sentido la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha informado, en el Expediente
del VISTO, la detección de la existencia de productos eléctricos cuyas
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, debieran
encontrarse incluidas en la Disposición mencionada en el considerando
precedente.
Que la
inclusión en la nómina de los productos comprendidos en el control
aduanero se efectúa sin perjuicio de la obligatoriedad del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el país por la Resolución ex-S.C.D. y
D.C. Nº 76/2002, aplicada a la totalidad del equipamiento alcanzado, en
ocasión de su comercialización en el mercado interno.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el inciso a)
del artículo 6º de la Resolución ex - S.C.D. y D.C. Nº 76/2002.
Por ello,
LA DIRECTORA
NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º —
Apruébase el listado que en DOCE (12) fojas y como ANEXO I forma parte
de la presente Disposición, correspondiente al equipamiento eléctrico de
baja tensión cuyo cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad
establecidos por la Resolución ex -S.I.C. y M. Nº
92/98
verificará, a su ingreso al país, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Art. 2º — La
no inclusión de un producto, o conjunto de ellos en el listado
mencionado no exime a los mismos del cumplimiento de las exigencias de
certificación o declaración de conformidad que, según el caso, establece
la Resolución ex - S.C.D. y D.C. Nº
76/2002,
al momento de su comercialización en el mercado interno.
(Artículo
sustituido por art. 4° de la Disposición
N° 428/2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O.
27/8/2007. Vigencia: a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial).
Art. 3º —
Derógase la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 790/2000.
Art. 4º — La
presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De
forma.
ANEXO I
Nota Ecofield:
por artículo 1° de la Disposición N°
428/2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior B.O.
27/8/2007, vigente a partir de la fecha de publicación en el Boletín
Oficial, se incorporan al listado los productos identificados como
"bornes para conexiones eléctricas diseñados para ser utilizados con
conductores de hasta 10 mm2 (equivalente a la corriente nominal de hasta
63 A)" en la posición arancelaria NCM 8536.90.90 cuyas aperturas
alcanzadas de NCM se detallan seguidamente:
Posición |
Descripción |
Observaciones |
NCM |
8536.10.00 |
8536.10.00 Para una corriente nominal menor o igual a 6,3 A |
8536.50.90 Seccionadores |
A cuchilla, tipo borne, aptos para ser
montados en el riel DIN, según Norma
IEC 60947-7-1
|
A corredera, tipo borne, aptos para ser
montados en riel DIN, según Norma
IEC 60947-7-1
|
8536.90.90 Los demás |
Jabalinas de acero cobre y bornes de Pase aptos para ser
montados en riel DIN de simple piso, doble piso y triple piso,
para conductores térmicos de hasta 10 mm2; bornes de tierra
aptos para ser montados en riel DIN para conductores eléctricos
de hasta 10mm2. |
NCM
(Aperturas) |
8536.90.90.2 |
Bornes
de paso, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma IEC
60947-7-1 |
8536.90.90.21 |
De una
entrada y una salida (simple piso) |
8536.90.90.211 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2 |
8536.90.90.212 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2 |
8536.90.90.213 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2 |
8536.90.90.214 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 6 mm2 |
8536.90.90.215 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 10 mm2 |
8536.90.90.22 |
De dos
entradas y dos salidas (doble piso) |
8536.90.90.221 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2 |
8536.90.90.222 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2 |
8536.90.90.223 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 4,5 mm2 |
8536.90.90.229 |
Los
demás (hasta 10mm2) |
8536.90.90.23 |
De
tres entradas y tres salidas (triple piso) |
8536.90.90.231 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2 |
8536.90.90.232 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2 |
8536.90.90.233 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2 |
8536.90.90.239 |
Los
demás (hasta 10mm2) |
8536.90.90.3 |
Bornes
de tierra, aptos para ser montados en el riel DIN, según norma
IEC 60947-7-2 |
8536.90.90.310 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 1,5 mm2 |
8536.90.90.320 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 2,5 mm2 |
8536.90.90.330 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 4 mm2 |
8536.90.90.340 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 6 mm2 |
8536.90.90.350 |
Para
conductores eléctricos de sección igual a 10 mm2 |
|