Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Gerencia General
RIESGOS DEL TRABAJO –
DOCUMENTO “EMERGENCIA PANDEMIA
COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA”
Disposición (SRT) 6/20. Del 3/4/2020. B.O.: 5/4/2020.
Riesgos del trabajo. Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19.
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA
ELÉCTRICA”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el
Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del
virus COVID-19.
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes
N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N°1.057 de fecha 11 de noviembre
de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de
2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N 4 de fecha 11 de enero de
2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de
2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, las Disposiciones de la Gerencia
de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020, de la Gerencia
General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad
en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera
sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se
ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las
maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o
adopten.
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas
precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de
los/las trabajadores/as.
Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de
la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los
objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de
la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el
ámbito de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como
cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo,
estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y
prohibiciones de éstos.
Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad
de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre
de 2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias
para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación
de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año
a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada
la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica,
que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que en este contexto, se impulsó la conformación de un
Comité de Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales
como el mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la
creación del Comité de Crisis de la S.R.T.
Que en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió
necesario informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del
trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los fines
establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el Coronavirus
COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en la Ley
N° 24.557.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de
fecha 21 de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los
empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche
informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus
COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso en forma
temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de
proteger la salud pública.
Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se prevé
que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir
a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos.
Que, no obstante, en el artículo 6º se prevé que las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el
contexto de referida situación de emergencia, podrán desplazarse y concurrir
a los lugares de prestación de servicio.
Que en ese marco, considerando que en todos los casos de
excepción previstos en el citado decreto los empleadores y empleadoras
deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de
Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades
del rubro, recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de
los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de
la situación de emergencia sanitaria descripta.
Que por ende, mediante la Disposición de la Gerencia de
Prevención Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020 se aprobaron las
“Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de
telecomunicaciones”.
Que por su parte, a través de la Disposición de la Gerencia
General (G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020 se aprobaron las
“Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del
aislamiento social, preventivo y obligatorio”, “Recomendaciones para
desplazamientos hacia y desde tu trabajo”, “Elementos de protección
personal” y “Correcta colocación y retiro de protector respiratorio”.
Que en línea con lo antedicho, luce procedente establecer
también recomendaciones especiales para trabajos en el sector de la energía
eléctrica.
Que así las cosas, luce conveniente emitir recomendaciones
técnicas en miras a lograr la consecución de los objetivos de la Ley
N° 24.557 y sus normas complementarias y reglamentarias, en particular la
prevención de los daños derivados del trabajo.
Que así, mediante el acto promovido se complementan las
medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las
recomendaciones emitidas por la O.M.S. y el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su
conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto
N° 1.057/03 y las Resoluciones S.R.T. N 4 de fecha 11 de enero de 2019 y
N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA
COVID-19. RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA
ENERGÍA ELÉCTRICA”, en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta
por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del
virus COVID-19, el que como Anexo IF-2020-19651996-APN-SMYC#SRT, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente disposición entrará en vigencia el
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19. RECOMENDACIONES
ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA” |