Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Gerencia General
RIESGOS DEL TRABAJO –
DOCUMENTO “RECOMENDACIONES
ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”
Disposición (SRT) 3/20. Del 22/3/2020. B.O.: 23/3/2020.
Riesgos del Trabajo. Apruébase el documento “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA
TRABAJOS EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES”, en el marco de la emergencia
pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18459870-APN-SMYC#SRT, las Leyes
N° 19.587, N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de
noviembre de 2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12
de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y
Seguridad en el Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a
todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro,
cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio donde
ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la
índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se
utilicen o adopten.
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a Higiene y
Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las medidas
precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir,
reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley
establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas
adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de
los/las trabajadores/as.
Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de
la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los
objetivos fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de
la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el
ámbito de dicha ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como
cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo,
estableciendo el artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y
prohibiciones de éstos.
Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la facultad
de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre
de 2003, se delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias
para asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación
de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada
la situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica,
que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T.
ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando
precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la
creación del Comité de Crisis de la S.R.T.
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente
General ha entendido necesario informar a los actores involucrados en el
sistema de riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para
contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en
relación con el coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos
establecidos en la Ley N° 24.557.
Que en ese contexto, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de
fecha 21 de marzo de 2020 mediante la cual se impuso la obligación a los
empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de afiche
informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus
COVID-19 provisto por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de
fecha 19 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso en forma
temporaria el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de
proteger la salud pública.
Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se prevé
que durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir
a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios
públicos.
Que, no obstante, en el artículo 6º se prevé que las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en el
contexto de referida situación de emergencia podrán desplazarse y concurrir
a los lugares de prestación de servicio.
Que entre tales actividades se previó a las “actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales”.
Que en ese marco, considerando que en todos los casos de
excepción previstos en el citado Decreto los empleadores y empleadoras
deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité de
Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las particularidades
del rubro, recomendaciones especiales para el desempeño de las labores de
los trabajadores del sector de las telecomunicaciones durante la vigencia de
la situación de emergencia sanitaria descripta.
Que así, mediante el acto promovido se complementan las
medidas ya adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las
recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que en tal sentido, se procede a aprobar el documento
“RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SECTOR DE
TELECOMUNICACIONES”, como personal exceptuado del aislamiento social,
preventivo y obligatorio en los términos de lo establecido en el artículo 6º
apartado 14 del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, como Anexo
DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT.
Que la Gerencia de Prevención como la Subgerencia de
Comunicación Institucional, han intervenido y prestado su conformidad en el
ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto
N° 1.057/03 y la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, en
función de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Por ello,
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “RECOMENDACIONES
ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”, en el marco de
la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12
de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo
DI-2020-18463744-APN-SMYC#SRT, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el documento aprobado en el
artículo 1º de la presente disposición, se encuentra dirigido
específicamente al del sector de telecomunicaciones personal exceptuado del
aislamiento social, preventivo y obligatorio en los términos de lo
establecido en el artículo 6º apartado 14 del Decreto Nº 297 de fecha 19 de
marzo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el
primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - documento “RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EN EL
SÉCTOR DE TELECOMUNICACIONES”. |