Ente Nacional de Comunicaciones
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - ENACOM -
CUMPLIMIENTO DE
SUS DEBERES LEGALES, REGLAMENTARIOS Y CONTRACTUALES
Resolución (ENACOM) 303/20. Del 22/3/2020. B.O.:
24/3/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Establécese, respecto de las
empresas de telecomunicaciones y mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO la dispensa en el cumplimiento de sus deberes
legales, reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación
efectiva de los servicios frente a clientes y usuarios para los casos
que tales deberes impliquen desatender las recomendaciones específicas
para los trabajadores del sector de telecomunicaciones dispuestas por la
Disposición de Gerencia General N° 3/2020 SRT.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el EX-2020-18508870-APN-DNDCRYS#ENACOM, del
Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 267 del 29 de diciembre de 2015, N° 260 del día 12 de
marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; la Resolución N° 46 de
fecha 13 de enero de 1997 de la ex Secretaría de Comunicaciones; la
Resolución del ex Ministerio de Modernización N° 203 del 4 de abril de
2018; la Resolución del Ministerio de Salud N° 568 del 14 de marzo de
2020; la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo N° 29
del 21 de marzo de 2020; la Disposición de la Gerencia General de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo N° 3 del 22 de Marzo de 2020; el
IF-2020-18515067-APN-SD#ENACOM; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260
dictado el día 12 de marzo de 2020, se amplió la Emergencia Pública en
materia Sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-2019, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, asimismo, por el DNU N° 260/2020, el cual reviste
carácter de orden público se implementaron medidas de prevención y
control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de
propagación del contagio del COVID- 19 en la población.
Que el Ministerio de Salud, en su carácter de Autoridad
de Aplicación de la Emergencia Pública Sanitaria vigente, dictó la
Resolución N° 568/2020 por medio de la cual se reglamenta el DNU
N° 260/2020, instruyendo las medidas para minimizar los efectos de la
propagación del virus y su impacto sanitario.
Que en el artículo 2° de la Resolución MS N° 568/2020 se
establece que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones
emitidas por la autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las
reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.
Que la Ley N° 27.078, define en su artículo 6°, entre
otros, a los servicios de tecnologías de la información y las
comunicaciones (TIC) como aquellos que tienen por objeto transportar y
distribuir señales o datos, como voz, texto, video e imágenes,
facilitados o solicitados por los terceros usuarios, a través de redes
de telecomunicaciones.
Que por el DNU N° 267/2015 se creó el Ente Nacional de
Comunicaciones (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como
Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias.
Que el DNU N° 297/2020, en su artículo 6°, declaró
esenciales durante la emergencia a las actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales, entre
otras.
Que asumiendo las funciones y competencias que le han
sido legalmente conferidas, corresponde que el ENACOM aplique medidas de
emergencia en el marco de la situación de paroxismo con relación a
Emergencia Pública Sanitaria vigente.
Que la infraestructura de las redes de
telecomunicaciones, como así también los recursos humanos que trabajan
para garantizar el funcionamiento de las mismas, resultan fundamentales
para brindar servicio TIC bajo los principios de igualdad, continuidad y
regularidad, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la
normativa vigente.
Que por Resolución N° 29/2020, la Superintendencia de
Riesgos de Trabajo aprobó el documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y
medidas de prevención en ámbitos laborales”.
Que, en concordancia con dicha Resolución, se dictó la
Disposición de Gerencia General N° 3/2020 SRT, por medio de la cual se
establecen recomendaciones específicas para los trabajadores del sector
de telecomunicaciones.
Que, en particular, se recomienda el no ingreso de los
trabajadores a los domicilios de los clientes y que, si la presencia de
los trabajadores en el lugar es estrictamente necesaria, se deberán
implementar métodos de solución de averías que no impliquen el acceso al
domicilio del cliente.
Que también se recomienda minimizar la exposición entre
sí de los trabajadores que conforman las cuadrillas de emergencias, en
lo posible constituir equipo individual, en la medida que la tarea lo
permita y realizar las reparaciones de equipos desde el exterior de la
vivienda en forma oral, debiendo ser el propio cliente quien manipule
las instalaciones en su interior y que sólo en caso de extrema necesidad
y urgencia, si se debiera ingresar al domicilio deberá procederse a la
higienización del trabajador en forma previa al ingreso de la vivienda,
y al egresar de la misma, siguiendo los protocolos descriptos al efecto.
Que, como es de público y notorio conocimiento, las
dotaciones de personal del sector, como del resto de la fuerza laboral
del país, se han visto mermadas por la vigencia de licencias especiales
y las cuarentenas impuestas para afrontar la pandemia en curso.
Que en lineamiento con lo mencionado y a efectos de
asegurar la disponibilidad de los servicios TIC a los usuarios, se
considera oportuno que todo proceso que no resulte esencial y que afecte
recursos humanos y técnicos que puedan destinarse a la atención de la
Emergencia Pública Sanitaria, debe ser prorrogado o suspendido hasta que
finalice tal situación de excepción.
Que, a efectos del cumplimiento efectivo de las
recomendaciones específicas para los trabajadores del sector de
telecomunicaciones efectuadas por la Disposición de Gerencia General
N° 3/2020 SRT, en razón de estar alcanzadas las empresas del sector y en
razón de las obligaciones a cargo de éstas debe establecerse la
posibilidad de cumplimiento razonable una vez finalizadas las causales
de emergencia pública que obligan al dictado de la presente.
Que por ello deben formalizarse disposiciones precisas
que permitan lograr dicho objetivo, garantizando los derechos de los
trabajadores, pero respetando las necesidades de los usuarios y clientes
del sector.
Que las circunstancias detalladas precedentemente dan
mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter
urgente “ad referendum” del Directorio.
Que han tomado intervención la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Competencia en Redes de este ENACOM, en el marco de sus
facultades.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio
jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Técnicos y el Coordinador General de Asuntos
Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENACOM de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto N°267/15 y el Acta de Directorio
N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese, respecto de las empresas de
telecomunicaciones y mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO la dispensa en el cumplimiento de sus deberes legales,
reglamentarios y contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los
servicios frente a clientes y usuarios para los casos que tales deberes
impliquen desatender las recomendaciones específicas para los
trabajadores del sector de telecomunicaciones dispuestas por la
Disposición de Gerencia General N° 3/2020 SRT.
ARTICULO 2ª. Establécese, respecto de las empresas
licenciatarias de servicios TIC, la suspensión en forma completa de la
atención al público debiendo proceder, consecuentemente, al cierre de la
totalidad de las Oficinas Comerciales a tales efectos mientras dure el
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, debiendo implementar un
sistema electrónico de atención comercial y de reclamos de emergencia.
Dispénsense, mientras dure el AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO, del cumplimiento de sus deberes legales, reglamentarios y
contractuales en cuanto a la prestación efectiva de los servicios frente
a clientes y usuarios para los casos en que el trámite requiera la
presencia física de usuarios y clientes.
ARTICULO 3º. La presente medida se dicta “ad referéndum”
del Directorio de este Ente Nacional de Comunicaciones.
ARTÍCULO 4°.- La suspensión establecida en los artículos
1º y 2º comenzará a regir a partir de la publicación de la presente
Resolución en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese la presente medida a la
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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