Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
POLIZA DIGITAL - SERVICIO
“APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACION”
Resolución (SRT) 47/18. Del 31/5/2018. B.O.: 1/6/2018.
Riesgos del Trabajo. Póliza Digital. Créase el servicio “APLICATIVOS DE
AYUDA A LA COTIZACIÓN”, el cual estará disponible para los empleadores en
“eServicios S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”, ingresando en el
sitio web www.afip.gob.ar con su Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
y Clave Fiscal.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2018
VISTO el Expediente EX-2018-25170612-APN-SCE#SRT, las Leyes
Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de
1996, la Resolución de la SUPERINTENDECIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.)
N° 38.064 de fecha 27 de diciembre de 2013, las Resoluciones
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 635 de fecha 23 de junio de 2008,
N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009,
N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, N° 46 de fecha 31
de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley
Nº 24.557 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, corresponde a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el
sistema instaurado en dicha ley.
Que el artículo 27 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo
dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán
afiliarse obligatoriamente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
que libremente elijan.
Que el punto 2° del artículo citado en el considerando
precedente, estableció que la A.R.T. no podrá rechazar la afiliación de
ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.
Que a efectos de optimizar el funcionamiento integral del
Sistema de Riesgos del Trabajo, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 46
de fecha 31de mayo de 2018 por la cual se creó el servicio “PÓLIZA DIGITAL
DE RIESGOS DEL TRABAJO”.
Que la Cláusula Tercera del Contrato de Afiliación
establecido en el Anexo I IF-2018-25319115-APN-GCP#SRT de la Resolución
S.R.T. N° 46/18, determina que en caso de resultar necesario modificar la
alícuota, la A.R.T. deberá notificar los nuevos valores al empleador en
forma fehaciente.
Que el artículo 11, segundo párrafo de la Ley N° 26.773
estableció la posibilidad de modificar el valor de la alícuota una vez
transcurrido UN (1) año desde su incorporación al contrato del empleador.
Que oportunamente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN (S.S.N.) autorizó a cada A.R.T., el régimen de alícuotas que se debía
aplicar para cotizar la cobertura de los empleadores que se afiliaran a la
misma.
Que a partir de las distorsiones observadas en los regímenes
de alícuotas autorizados, la S.S.N. emitió la Resolución N° 38.064 de fecha
27 de diciembre de 2013, la cual establece límites de alícuotas mínimos y
máximos por actividad de Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)
a un dígito, de aplicación general y complementaria a los regímenes
autorizados a cada A.R.T..
Que a través del artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 635
de fecha 23 de junio de 2008, se implementó “…en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el sistema de “Ventanilla
Electrónica” con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco
de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de
los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la
S.R.T.”.
Que el artículo 1° de la Resolución S.R.T. N° 365 de fecha
16 de abril de 2009, estableció que: “Los Empleadores quedan incluidos en el
Sistema de Ventanilla Electrónica implementado por la Resolución S.R.T.
Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, a los fines establecidos en la misma
respecto de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y los
demás Participantes, en todo lo referente al Sistema de Riesgos del
Trabajo”.
Que el artículo 2° de la misma resolución establece que:
“Las notificaciones que, con carácter fehaciente deban cursarse entre sí,
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores, las
Administraciones del Trabajo Locales (A.T.L.) y la S.R.T. podrán realizarse
en forma electrónica, conforme la forma y modalidades que ésta última
reglamente”.
Que se observan situaciones en las cuales los empleadores
ven dificultada u obstaculizada su posibilidad de obtener una respuesta de
las A.R.T. ante un pedido de cotización y/o cobertura, en claro
incumplimiento a lo establecido en el artículo 27, inciso 2 del de la Ley
N° 24.557.
Que la situación descripta en el considerando anterior,
exige la adopción de medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la
normativa vigente por parte de las A.R.T..
Que a fin de cumplir con la finalidad de supervisión y
fiscalización del sistema de riesgos del trabajo que tiene el Organismo, se
considera necesario impulsar y promover la utilización de aplicativos
informáticos que faciliten los procesos y otorguen transparencia y
trazabilidad a los mismos.
Que las herramientas que se promueven, tienden a acotar la
posibilidad de conflictos entre empleadores y A.R.T., favorecen el dinamismo
del mercado y la comunicación entre empleadores y A.R.T., y constituyen
instrumentos de utilización masiva que no implican costo y/o inversión
alguna para ninguno de ellos.
Que la Subgerencia de Control de Entidades intervino en el
ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Control Prestacional y la Subgerencia de
Sistemas prestaron su conformidad a la medida impulsada.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta conforme las atribuciones
conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartados a), b) y c) de la Ley
N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA
COTIZACIÓN”, el cual estará disponible para los empleadores en “eServicios
S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”, ingresando en el sitio web
www.afip.gob.ar con su Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
y Clave Fiscal.
Para utilizar el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA
COTIZACIÓN”, el empleador deberá previamente haber actualizado su
información en el servicio “DATOS DE CONTACTO”, disponible en “eServicios
S.R.T. – Sistema de Ventanilla Electrónica”.
ARTÍCULO 2°.- El servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA
COTIZACIÓN” estará compuesto por dos aplicativos destinados a efectuar
consultas sobre cobertura y cotizaciones, y constituirá un canal de
comunicación fehaciente entre los empleadores y las Aseguradoras de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.).
ARTÍCULO 3°.- Las A.R.T. deberán disponer de una estructura
que le permita atender y dar respuesta en tiempo y forma a las consultas y
solicitudes de cotización que reciba desde el servicio “APLICATIVOS DE AYUDA
A LA COTIZACIÓN”.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los aplicativos “SOLICITUD
ELECTRÓNICA DE COTIZACIÓN (S.E.C.)” y “CONSULTA ELECTRÓNICA DE OFERENTES (C.E.O.)”,
que forman parte del servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN”, son de
utilización obligatoria para todas las A.R.T..
ARTÍCULO 5°.- El aplicativo “S.E.C.” es una herramienta que
permite a un empleador comunicarse fehacientemente con una A.R.T. -de su
elección- a la vez, a efectos de solicitar cotización para la cobertura de
los riesgos del trabajo del personal a su cargo.
ARTÍCULO 6°.- La consulta que se remita a las A.R.T. a
través del aplicativo “S.E.C.”, referirá los siguientes datos del empleador
consultante:
a) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
b) Razón Social
c) Domicilio Fiscal
d) Índice de incidencia de los últimos DOS (2) años
e) Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.)
principal
f) Promedio mensual de cápitas declaradas en los últimos
DOCE (12) meses
g) Promedio mensual de remuneración declarada en los últimos
DOCE (12) meses
h) Alícuota promedio para la actividad
i) Índice de incidencia promedio para la actividad
El empleador deberá consentir de manera expresa el envío a
la A.R.T. de la información detallada en el presente artículo.
ARTÍCULO 7°.- El aplicativo “S.E.C.” podrá ser utilizado por
un empleador a una misma A.R.T., una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días,
pudiendo realizar en ese plazo una solicitud a una A.R.T. diferente.
En el aplicativo estarán a disposición las solicitudes
históricas y las respuestas realizadas por las A.R.T..
ARTÍCULO 8°.- Las A.R.T. tendrán un plazo de CINCO (5) días
hábiles para contestar, a través del mismo aplicativo, la solicitud de
cotización recibida. Transcurrido el plazo mencionado sin que medie
respuesta, la A.R.T. quedará automáticamente incursa en incumplimiento a lo
establecido en el artículo 27, inciso 2 de la Ley N° 24.557, pudiendo ser
sometida al procedimiento de comprobación y juzgamiento que determina la
normativa vigente.
ARTÍCULO 9°.- El aplicativo “CONSULTA ELECTRÓNICA DE
OFERENTES (C.E.O.)” es una herramienta que permite a un empleador
comunicarse fehacientemente con todas las A.R.T., a efectos de consultarles
si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y
cobertura de sus riesgos del trabajo.
ARTÍCULO 10.- La consulta que se remita a las A.R.T. a
través del aplicativo “C.E.O.”, referirá los siguientes datos del empleador
consultante:
a) Índice de incidencia de los últimos DOS (2) años
b) C.I.I.U. principal
c) Promedio mensual de cápitas declaradas en los últimos
DOCE (12) meses
d) Promedio mensual de remuneración declarada en los últimos
DOCE (12) meses
La consulta no suministrará a las A.R.T. datos
identificatorios del empleador.
ARTÍCULO 11.- El aplicativo “C.E.O.” podrá ser utilizado por
los empleadores una vez cada CIENTO OCHENTA (180) días. Estarán a
disposición en el mismo aplicativo, las consultas históricas y las
respuestas realizadas por las A.R.T..
ARTÍCULO 12.- Las A.R.T. tendrán un plazo de CINCO (5) días
hábiles para aceptar o rechazar las consultas recibidas. Transcurrido el
plazo mencionado, quedará automáticamente inhabilitada la posibilidad de
ingresar una respuesta.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Subgerencia de Sistemas a
determinar los aspectos técnicos del servicio “APLICATIVOS DE AYUDA A LA
COTIZACIÓN” y establecer la modalidad y procedimientos a través de los
cuales las A.R.T. operarán los aplicativos “S.E.C.” y “C.E.O.”.
ARTÍCULO 14.- Los incumplimientos a lo dispuesto en la
presente resolución, serán, considerados como faltas graves.
ARTÍCULO 15.- Establécese que lo dispuesto en la presente
resolución entrará en vigencia el día 01 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |