Bs. As.,
8/9/2011
VISTO el
expediente Nº ACR 0012404/2011, la Ley Nº 26.168, las
Resoluciones ACUMAR Nº 278/2010, N° 366/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como
ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la
facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de
operación, así como facultades de regulación, control, y fomento
respecto de las actividades industriales, la prestación de
servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia
ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente
en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y
utilización racional de los recursos naturales.
Que en la
sentencia recaída en autos "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS
C/ESTADO NACIONAL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados
de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)" el 8
de julio del 2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
obligó a la Autoridad de Cuenca, entre otras cosas, a realizar
inspecciones a todas las empresas existentes en la Cuenca, a la
identificación de aquellas que se consideren agentes
contaminantes y la intimación a todas las identificadas como
agentes contaminantes para que presenten el correspondiente plan
de tratamiento.
Que en tal
sentido la ACUMAR aprobó, en uso de sus facultades, la
Resolución N° 366/2010, en la cual se establece que se
considerará como Agente Contaminante a todo establecimiento que
se encuentre radicado en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo que genere emisiones gaseosas o residuos sólidos en
contravención a la legislación aplicable o que no permita
preservar o alcanzar los objetivos de calidad fijados para los
mismos, o que no cumpla con los límites establecidos en la Tabla
Consolidada de Límites Admisibles para Descargas de Efluentes
Líquidos establecidos por la Resolución Nº 1/2007.
Que en el
mismo orden de ideas, la ACUMAR dictó la Resolución Nº 278/2010
a través de la cual aprobó el Reglamento de Fiscalización y
Control y el Reglamento para la Reconversión Industrial de los
Establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que
conforme lo regulado en la resolución ut supra mencionada, los
titulares de los establecimientos declarados como Agentes
Contaminantes deben presentar ante la ACUMAR un Programa de
Reconversión Industrial (PRI), dentro del plazo de TREINTA (30)
días hábiles de notificado el acto que lo declare como tal, y
asimismo establece que dichos establecimientos serán
identificados como Agentes Contaminantes en el Registro de Datos
de Establecimientos de la ACUMAR, rigiendo dicha identificación
hasta que el establecimiento sea considerado como reconvertido,
conforme el procedimiento regulado en la normativa vigente.
Que el
funcionamiento propio de la ACUMAR, la implementación de las
resoluciones anteriormente mencionadas y la aplicación eficaz de
los principios de economía y celeridad en los trámites, tornan
aconsejable aprobar una norma tendiente a modificar el
procedimiento por intermedio del cual se declara a un
establecimiento radicado en el ámbito de la Cuenca Matanza
Riachuelo como reconvertido, redundando dicha modificación en un
beneficio en favor del administrado como consecuencia de la
pertinente agilización del citado procedimiento.
Que en ese
sentido en la Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de
2011, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de Resolución para
incluir modificaciones en el procedimiento para declarar
reconvertidos a los establecimientos radicados en la Cuenca
Matanza Riachuelo que hubiesen cumplido con el Programa de
Reconversión Industrial, e instruyó a la Presidencia al dictado
del acto administrativo que lo sancione.
Que ha
tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1°
— Sustitúyase el artículo 24 del Anexo II, Reglamento para la
Reconversión Industrial de Establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo, de la RESOLUCION Nº
278/2010, por el que seguidamente se detalla:
"ARTICULO
24 - Cumplimiento Total del Plan de Actividades. Cuando se
compruebe real y efectivamente el cumplimiento pleno e integral
del Plan de Actividades, no persistan las causales por las
cuales fuera declarado agente contaminante o no hubiera otras
sobrevinientes, la DIRECCION GENERAL TECNICA recomendará al
CONSEJO EJECUTIVO la declaración del establecimiento como
reconvertido. En caso que el CONSEJO EJECUTIVO preste
conformidad en forma unánime para la declaración como
reconvertido del establecimiento, se elevará el acto
administrativo para su aprobación por parte del Presidente de la
ACUMAR, remitiéndose con posterioridad las actuaciones al
CONSEJO DIRECTIVO para su conocimiento. En caso de no existir
tal unanimidad, las actuaciones serán elevadas para su
tratamiento y decisión al CONSEJO DIRECTIVO de la ACUMAR.
La MESA
GENERAL DE ENTRADAS de la SECRETARIA GENERAL notificará al
establecimiento de lo actuado y dejará sin efecto el registro
del mismo como Agente Contaminante. La MESA GENERAL DE ENTRADAS
de la SECRETARIA GENERAL deberá dejar asentadas las actuaciones
en la Base de Datos de Establecimientos de ACUMAR, en un plazo
no mayor a DOS (2) días hábiles".
Art. 2° —
La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.