Jefatura de Gabinete de Ministros.
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -
Decisión Administrativa (JGM) 1018/20. Del 8/6/2020.
B.O.: 9/6/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúa del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición
de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones
para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos
geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-35576694-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo
de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país,
que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se ha dispuesto que entre
el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciará a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por el COVID 19, entre aquellas que pasan a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen
en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus
sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, de conformidad
con los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 520/20, hasta el 28 de
junio de 2020 inclusive, el mencionado aislamiento social, preventivo y
obligatorio.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos
de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de
dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública
de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones
dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y
de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada
en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones
administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas
inicialmente.
Que en el artículo 13 del citado Decreto N° 520/20 se
estableció que el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido
carácter, puede autorizar a pedido de las autoridades provinciales o del
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales,
deportivas o recreativas.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el
Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en el referido artículo 13
del Decreto N° 520/20, se prevé que las empleadoras y que los
empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las
trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la
excepción de la prohibición de circular para los Municipios de General
San Martín, Tigre, San Isidro, General Rodríguez, La Plata, Lanús,
Pilar, Avellaneda, Ituzaingó, Ensenada, San Fernando, Marcos Paz y Morón
en relación con las personas afectadas a diversas actividades, servicios
y profesiones especificados en cada caso.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los
protocolos sanitarios establecidos mediante el Decreto N° 459/20 y su
normativa complementaria, y presentado los protocolos sanitarios no
incluidos en los mismos, para las actividades, servicios y profesiones
respecto de los cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado
del acto administrativo respectivo autorizando las actividades,
servicios y profesiones requeridos por las autoridades provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 13 del Decreto N° 520/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto
N° 520/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados en el
ANEXO I (IF-2020-36870275-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en
los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios y profesiones
mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar,
conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-36821148-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-36892942-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización
de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que
garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para
disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el
presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las
respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar
las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades,
servicios o profesiones referidos en el artículo 1°, pudiendo limitar el
alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a
determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su
desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las
características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de
propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la
presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires, en el marco de su competencia territorial, en forma
total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad
sanitaria provincial, y conforme la evolución epidemiológica de la
pandemia de COVID-19, debiendo comunicar tal decisión al Jefe de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar
sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión
administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos
deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención,
cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al
domicilio.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá
realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el
monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial,
deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información
que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la
capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la
autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o
sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria
nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en
cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GENERAL SAN MARTIN
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Actividad Notarial habitual (no solo para actividades
declaradas esenciales).
- Actividad Abogacía (apertura y funcionamiento de
estudios jurídicos).
- Venta de mercadería elaborada de comercios minoristas
a través de la modalidad de “retiro en puerta.”
- Venta de calzado por medios electrónicos y telefónicos
y retiro en local.
- Venta de prendas de vestir por medios electrónicos y
telefónicos y retiro en local.
- Lavaderos de Autos
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: TIGRE
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Servicios inmobiliarios.
- Servicios de arquitectura e ingeniería.
- Venta y reparación de automotores, motocicletas y
bicicletas.
- Paseadores caninos
- Adiestradores caninos
- Peluquerías caninas
- Centro de educación y recreación canina
- Pensiones y guarderías caninas
- Viveros
- Lavaderos de autos
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: SAN ISIDRO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-
Industria química y petroquímica.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: GENERAL RODRIGUEZ
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Contadores públicos.
- Gestores.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LA PLATA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: LANUS
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-
Industria del vidrio.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: PILAR
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Industria Electrónica y electrodomésticos.
- Industria de Cerámicos.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: AVELLANEDA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Profesionales liberales a desarrollarse en sus
oficinas, estudios o consultorios.
- Lubricentros, talleres de reparación del automotor y/o
motocicletas, de alineación y balanceo y gomerías.
- Retiro en puerta de local: locales gastronómicos,
venta de muebles, venta de repuestos del automotor y afines, venta de
artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casas de cerámicos,
mueblerías, librerías y viveros.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ITUZAINGO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Venta y reparación de automotores, motocicletas y
bicicletas
-Servicios contables.
-Servicios de Arquitectura e Ingeniería.
- Servicios inmobiliarios.
- Servicios Jurídicos, abogados.
- Gestoría.
- Kinesiología.
- Escribanos
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: ENSENADA
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club
Regatas La Plata.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: SAN FERNANDO
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
- Industria electrónica y electrodomésticos.
- Industria de Indumentaria.
- Industria de productos del tabaco.
- Industria de metalurgia, maquinaria y equipos.
- Industria del calzado.
- Industria de gráfica, ediciones e impresiones.
- Industria de madera y muebles
- Industria de juguetes.
- Industria de cemento.
- Industria de productos textiles.
- Industria de manufacturas del cuero.
- Industria de Neumáticos.
- Industria de bicicletas y motos.
- Industria química y petroquímica.
- Industria de celulosa y papel.
- Industria del plástico y subproductos.
- Industria de cerámicos.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: MARCOS PAZ
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-
Industria de indumentaria.
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: MORON
ACTIVIDADES E INDUSTRIAS:
-
Servicios de Kinesiología.
ANEXO II
– (formato PDF) – Informe
ANEXO III
- (formato PDF) - Informe |