Jefatura de Gabinete de Ministros
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
– ACTIVIDADES Y SERVICIOS –
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decisión Administrativa (JGM) 1294/20. Del 20/7/2020.
B.O.: 21/7/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúa
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
y de la prohibición de circular a las personas afectadas
a las actividades, servicios e industrias indicados, para la Provincia
de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí
establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43745636-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio
de 2020 y 605 del 18 de julio de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país,
que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 se diferenció
a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una
etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y
aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron
nuevamente diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la
transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período
comprendido entre los días 18 de julio y 2 de agosto de 2020 inclusive,
el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de
acuerdo a las características de circulación y dinámica del virus en
cada uno de ellos.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos
establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 605/20,
hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, el aislamiento social,
preventivo y obligatorio; estableciéndose asimismo en dicha norma
diversas excepciones al mismo.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública
de Importancia Internacional”, a autorizar en aglomerados urbanos,
partidos y departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes
a pedido de los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevas excepciones, en función de
la situación epidemiológica del lugar y del análisis del riesgo;
disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas
gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, la Gobernadora
o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco
de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de
las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y
sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete
de Ministros.
Que corresponde destacar que mediante el citado Decreto
N° 459/20 se estableció el “Anexo de Protocolos autorizados por la
autoridad sanitaria nacional”, el cual fue ampliado mediante la Decisión
Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar
actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados
por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y por el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación
epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que
les otorgara el citado decreto.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el
Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), se prevé que las empleadoras
y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las
trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado la
excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y a la prohibición de circular para determinadas
actividades, servicios e industrias desarrollados en el ámbito de los
municipios comprendidos en el AMBA, conforme lo dispuesto en el artículo
11 del Decreto N° 605/20, en relación con las personas afectadas a los
mismos, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno
de estos partidos.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los
protocolos sanitarios establecidos en el Decreto N° 459/20 y en la
Decisión Administrativa N° 820/20, habiendo presentado los protocolos
sanitarios correspondientes a las actividades industriales no incluidas
en aquellos.
Que mediante el artículo 31 del Decreto N° 605/20 se
restableció la vigencia de diversa normativa que autoriza las
excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
oportunamente suspendida por el artículo 32 del Decreto N° 576/20.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado
del acto administrativo respectivo autorizando las actividades
requeridas por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 16 del Decreto N° 605/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto
N° 605/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas a las actividades, servicios e industrias indicados en el
ANEXO I (IF-2020-46207785-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en
los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades, servicios e industrias
mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar,
conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-46263538-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se
deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los
modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de
contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las
disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento
de las actividades, servicios e industrias exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la
jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los
trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar
las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades,
servicios e industrias referidos en el artículo 1°, pudiendo el
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires implementarlos gradualmente,
suspenderlos o reanudarlos, en el marco de su competencia territorial,
en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la provincia, y conforme a la situación
epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser comunicadas al
Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar
sus actividades, servicios o industrias por esta decisión administrativa
deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa
N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá
realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el
monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la Provincia
de Buenos Aires deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda
la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la
enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la
población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta
epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en
cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
- JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO: AMBA (Almirante Brown,
Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría,
Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General
San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La
Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno,
Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López)
- ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
Fabricación de productos del tabaco.
Fabricación de productos textiles.
Fabricación de indumentaria.
Fabricación de manufacturas de cuero.
Fabricación de calzado.
Fabricación de celulosa y papel.
Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
Fabricación de plásticos y sus subproductos.
Fabricación de neumáticos.
Fabricación de cerámicos.
Fabricación de cemento.
Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
Industria automotriz y autopartes.
Fabricación de motocicletas y bicicletas.
Fabricación de madera y muebles.
Fabricación de juguetes.
Industria gráfica, ediciones e impresiones.
Industria del acero.
Industria del aluminio y metales afines.
Fabricación de productos de vidrio.
Industria de la pintura.
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y
juguetes en
comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso
de clientes.
Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
Servicios inmobiliarios y martilleros.
Servicios jurídicos.
Servicios notariales.
Servicios de contaduría y auditoría.
Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
Servicios de kinesiología.
Servicios de nutricionistas.
Servicios de fonoaudiología.
Servicios de terapia ocupacional.
Servicios de peluquería y estética.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las
presentes actuaciones, a través de las cuales, la Provincia de Buenos
Aires solicita, en los términos del Artículo 16 del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nro. 605/520, habilitar en los partidos de Almirante Brown,
Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría,
Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General
San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La
Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno,
Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López,
una serie de actividades, respecto a las cuales se exceptuaran de la
medida de aislamiento social preventivo y obligatorio, a las personas
afectadas a las mismas. Estas son :
Fabricación de productos del tabaco.
Fabricación de productos textiles.
Fabricación de indumentaria.
Fabricación de manufacturas de cuero.
Fabricación de calzado.
Fabricación de celulosa y papel.
Fabricación de productos de la industria química y petroquímica.
Fabricación de plásticos y sus subproductos.
Fabricación de neumáticos.
Fabricación de cerámicos.
Fabricación de cemento.
Fabricación de productos metalúrgicos y maquinaria y equipo.
Fabricación de productos electrónicos y electrodomésticos
Industria automotriz y autopartes.
Fabricación de motocicletas y bicicletas.
Fabricación de madera y muebles.
Fabricación de juguetes.
Industria gráfica, ediciones e impresiones.
Industria del acero.
Industria del aluminio y metales afines.
Fabricación de productos de vidrio.
Industria de la pintura.
Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y
juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso
de clientes.
Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
Servicios inmobiliarios y martilleros.
Servicios jurídicos.
Servicios notariales.
Servicios de contaduría y auditoría.
Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
Servicios de kinesiología.
Servicios de nutricionistas.
Servicios de fonoaudiología.
Servicios de terapia ocupacional.
Servicios de peluquería y estética.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa intervención de
esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que
pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar
las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de
actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto,
más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene
objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades
solicitadas, puesto que cuentan con la conformidad del Ministerio de
Salud de la Provincia de Buenos Aires, tanto en la aprobación de los
protocolos que se aplicaran a las actividades, como a la situación
epidemiológica de las Jurisdicciones.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de
esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y
continuidad del trámite. |