Jefatura de Gabinete de Ministros
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO –
CIUDAD DE BUENOS AIRES –
CONSTRUCCION PRIVADA
Decisión Administrativa (JGM) 1863/20. Del 14/10/2020.
B.O.: 15/10/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúanse
a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Protocolo para la
Construcción para Prevención y Manejo de Casos de COVID-19.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-68297081-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo
de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20,
355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las
distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa
de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por
sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran
alcanzados por el régimen de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, en el artículo 15 del Decreto N° 792/20 se establece que a
solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete
de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho
aislamiento y de la prohibición de circular.
Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -la que se
encuentra alcanzada por dicha medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio- ha solicitado se exceptúe del cumplimiento de la misma y de
la prohibición de circular, en los términos establecidos en el referido
artículo 15 del Decreto N° 792/20, a la construcción privada y a las
personas afectadas a dicha actividad.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar dicha
actividad, la Ciudad Autónoma de Buenos Aries ha remitido el protocolo
pertinente, el que ha sido objeto de aprobación por la autoridad
sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del
acto administrativo respectivo acordando la excepción solicitada.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria
nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 15 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular en los términos del artículo 15 del Decreto N° 792/20, y con el
alcance de la presente decisión administrativa, a la construcción
privada y a las personas afectadas a dicha actividad, ello en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1°
queda autorizada para realizarse, conforme el protocolo (IF-2020-69323491-APN-SST#SLYT)
aprobado por la autoridad sanitaria nacional mediante (IF-2020-69278708-APN-SSMEIE#MS)
y en los términos allí establecidos.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se
deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los
modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de
distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de
contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las
disposiciones del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento
de la actividad exceptuada por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde
se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para
preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y
estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio
público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá
dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la
actividad referida en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarla gradualmente, suspenderla
o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud
de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la
situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas
laborales en los lugares alcanzados por las disposiciones del artículo
1° de la presente deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá
realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el
monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá
remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se
le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad
del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local
detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá
comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en
cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) – Excepción A.S.P.O. Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ANEXO II
(formato PDF) – Protocolo para la Construcción para Prevención y
Manejo de Casos de COVID-19 |