Jefatura de Gabinete de Ministros
AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO
Decisión Administrativa (JGM) 2057/20. Del 16/11/2020.
B.O.: 17/11/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Las personas
autorizadas y actividades alcanzadas por las decisiones administrativas
dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros quedan exceptuadas de la
prohibición dispuesta por el artículo 12 del Decreto N° 875/20, respecto
del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga
distancia –interurbano e interjurisdiccional-, sea este por vía
terrestre, ferroviaria o aérea.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Las personas autorizadas y actividades
alcanzadas por las decisiones administrativas dictadas por el Jefe de
Gabinete de Ministros quedan exceptuadas de la prohibición dispuesta por
el artículo 12 del Decreto N° 875/20, respecto del uso del servicio
público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e
interjurisdiccional-, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.
El uso de los medios de transporte terrestre,
ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos
oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 2°.- La excepción dispuesta en el artículo 1°
es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas,
debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia
estrictamente a dichos fines. Se recomienda evitar su uso cuando
existieran medios alternativos para el desplazamiento.
ARTÍCULO 3°.- Las personas alcanzadas por la presente
medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en
el link: argentina.gob.ar/circular.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |