Jefatura de Gabinete de Ministros
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
– PROVINCIA DE BUENOS AIRES –
ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS
Decisión Administrativa (JGM) 904/20. Del 26/5/2020.
B.O.: 27/5/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúa
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
y de la prohibición de circular a las personas afectadas
a las actividades e industrias indicadas para la Provincia de Buenos
Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34156998-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo
de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
determinadas actividades y servicios; estableciéndose que los
desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto
cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública
de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones
dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y
de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada
en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones
administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones de
actividades dispuestas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto
N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer
excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas
categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y
demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue
ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar
actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados
por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación
epidemiológica lo permita y en relación a las expresas facultades que
les otorga el citado decreto.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5°
del Decreto N° 459/20, dispone que las nuevas excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y a la prohibición de
circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en
el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, con intervención previa del MINISTERIO DE
SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el
Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el artículo 5° del Decreto
N° 459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el
traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado, en los
términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20, la excepción al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular para los Partidos de Vicente López, Hurlingham, Morón, Luján,
Esteban Echeverría y Avellaneda, todos ellos pertenecientes al Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) en los términos del citado decreto,
en relación con las personas afectadas a diversas actividades e
industrias especificadas en cada caso, de acuerdo a las actividades
productivas instaladas en cada uno de estos partidos.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los
protocolos sanitarios establecidos en el citado Decreto N° 459/20 y a
los incorporados al mismo por la Decisión Administrativa N° 820/20 para
las actividades y servicios respecto de las cuales solicita la
excepción.
Que el referido Decreto N° 493/20 prorrogó, asimismo,
hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto
N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado
del acto administrativo respectivo autorizando las actividades e
industrias requeridas por las autoridades de la Provincia de Buenos
Aires.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 459/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos establecidos en los artículos 5° del Decreto
N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I
(IF-2020-34289676-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente
medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los
ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades e industrias mencionadas
en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los
protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y sus normas
complementarias y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-34254972-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización
de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que
garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para
disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el
presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad o industria exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las
respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar
las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e
industrias referidas en el Anexo I, pudiendo limitar el alcance de la
excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios,
o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la
situación epidemiológica local y a las características propias del
lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la
presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de
su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19, debiendo comunicar
tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar
sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19,
establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá
realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el
monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal la autoridad sanitaria provincial,
deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de
Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que
deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar
la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario
para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un
signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en
cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción
dispuesta en el caso que la Provincia de Buenos Aires incumpla con la
entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”
(ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el
marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario
– COVID-19” (MIRES COVID-19).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: MORON
- ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
- Manufacturas del cuero
- Plásticos y subproductos
- Calzado
- Metalurgia, maquinaria y equipos
- Automotriz y autopartes
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: VICENTE LOPEZ
ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
- Automotriz y autopartes
- Metalurgia, Maquinaria y Equipos
- Madera y muebles
- Manufacturas de cuero
- Calzado
- Gráfica, ediciones e impresiones
- Juguetes
- Plásticos y subproductos
- Acero, aluminio y metales afines
- Electrónica y electrodomésticos
- Química y petroquímica
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: AVELLANEDA
ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
- Gráfica, Ediciones e Impresiones
- Celulosa y Papel
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ESTEBAN
ECHEVERRIA
ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
- Electrónica y electrodomésticos
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: HURLINGHAM
ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
- Gráfica, ediciones e impresiones.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: LUJAN
ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS:
- Fabricación de Madera y muebles
- Fabricación de Plásticos y subproductos
- Fabricación de productos de la industria química y
petroquímica
- Fabricación de cemento
- Gráfica, ediciones e impresiones
- Fabricación de productos textiles
- Fabricación de indumentaria
- Fabricación de manufacturas del cuero
- Fabricación de calzado
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y
equipos
- Industria automotriz y autopartes
Informe:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las
presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos municipios de
la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de
determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N°
459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de
Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la
actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
Que a continuación se individualiza tanto la
actividad/servicio cuya autorización se persigue como el Municipio
requirente:
MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ
- Automotriz y autopartes;
- Plásticos y subproductos;
- Metalúrgica, maquinarias y equipos;
- Acero, aluminio y materiales afines;
- Electrónica y electrodomésticos;
- Química y petroquímica;
- Madera y muebles;
- Manufactura de cuero;
- calzado;
- Gráfica, ediciones e impresiones;
- Juguetes.
AVELLANEDA
- Gráfica, ediciones e impresiones
- Celulosa y Papel
ESTEBAN ECHEVERRÍA
- Electrónica y Electrodomésticos
MUNICIPIO DE HURLINGHAM
- Gráfica, ediciones e impresiones;
MUNICIPIO DE LUJAN
- Fabricación de madera y muebles;
- Fabricación de plásticos y subproductos;
- Fabricación de productos de la Industria Química y
petroquímica;
- Fabricación de cemento;
- Gráfica, ediciones e impresiones;
- Fabricación de productos textiles;
- Fabricación de indumentaria;
- Fabricación de manufacturas del cuero;
- Fabricación del calzado;
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y
equipos;
- Industria automotriz y autopartes.
MUNICIPIO DE MORÓN
- Manufacturas del cuero;
- Plásticos y subproductos;
- Calzado;
- Metalúrgica, maquinarias y equipos;
- Automotriz y autopartes.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe
traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20,
408/20, y 459/20. Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y
contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o
comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
La Provincia de Buenos Aires, ha intervenido y otorgado
su conformidad tanto a la apertura de las actividades requeridas, como a
los protocolos presentados.
Conforme lo expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene
objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades
solicitadas, puesto que las mismas cuentan con protocolo previamente
autorizado mediante - IF-2020- 31073292-APN-SSES#MS- “Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por
Decisión Administrativa 820/2020.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de
competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su
intervención y continuidad del trámite. |