Jefatura de Gabinete de Ministros
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -
ACTIVIDADES Y SERVICIOS
EXCEPTUADOS – PROVINCIAS DE LA PAMPA Y BUENOS AIRES
Decisión Administrativa (JGM) 909/20. Del 27/5/2020.
B.O.: 29/5/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúa
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
y de la prohibición de circular a las personas afectadas
a las actividades y servicios indicados para la Provincia de Buenos
Aires y para la Provincia de La Pampa.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34165757-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo
de 2020, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos
de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de
dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública
de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones
dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y
de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada
en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones
administrativas se ampliaron, paulatinamente, las actividades
excepcionadas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto
N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer
excepciones al aislamiento preventivo, social y obligatorio, distintas
categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y
demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue
ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar
actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados
por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y por el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación
epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que
les otorga el citado decreto.
Que, en ese sentido, el artículo 4° del Decreto
N° 459/20 dispone que en los Departamentos o Partidos con más de
QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes -con excepción del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores y las
Gobernadoras de las Provincias puedan disponer excepciones al
aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a
determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo
autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, previendo para el
caso de que no hubiere protocolo autorizado, que las autoridades
provinciales deberán requerir al Jefe de Gabinete de Ministros que
autorice la excepción requerida, acompañando un protocolo de
funcionamiento de la actividad que deberá aprobarse, previamente, por la
autoridad sanitaria nacional.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5°
del decreto citado precedentemente dispone que las nuevas excepciones al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en
el citado carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General
del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, con intervención previa del MINISTERIO DE
SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de
Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en
Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o
en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los artículos 4° y 5
del referido Decreto N° 459/20 prevén que las empleadoras y los
empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y las
trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros.
Que por otra parte, en el artículo 10 del citado Decreto
N° 459/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el
territorio del país; determinándose que a requerimiento de la autoridad
jurisdiccional pertinente, el Jefe de Gabinete de Ministros, en el
carácter referido precedentemente, podrá disponer excepciones a dichas
prohibiciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Que, en ese marco, por el citado Decreto N° 493/20 se
prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del
referido Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada
respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado en los
términos de los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular, para el Municipio de General Pueyrredón y para los Municipios
pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires en los términos del
citado decreto, en relación con las personas afectadas a diversas
actividades y servicios especificados en cada caso.
Que, por otra parte, la Provincia de La Pampa ha
solicitado la excepción al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular, en relación con actividades
y servicios especificados en el artículo 10 del Decreto N° 459/20.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los
protocolos sanitarios aprobados mediante el Decreto N° 459/20 y
presentado los protocolos sanitarios no incluidos dentro de los mismos,
para las actividades y servicios respecto de las cuales solicita la
excepción.
Que por su parte, la Provincia de La Pampa ha acompañado
los protocolos para las actividades y servicios respecto de las cuales
solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado
del acto administrativo respectivo autorizando las actividades y
servicios requeridos por las autoridades provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 4°, 5º y 10 del Decreto
N° 459/20, prorrogado por su similar N° 493/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del
Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las
personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO I
(IF-2020-34547200-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente
medida, para la Provincia de Buenos Aires, y en los ámbitos geográficos
allí establecidos para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del
Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las
personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO
II (IF-2020-34547385-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia de La Pampa.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades y servicios mencionados en
los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar, conforme los
protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-34539461-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-34532628-APN-SSMEIE#MS) y de
conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4°, 5° y 10,
según corresponda.
En todos los casos, se deberá garantizar la organización
de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que
garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para
disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el
presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad o servicio exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las
respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de Buenos Aires y de La
Pampa deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo
de las actividades y servicios referidos en los artículos 1° y 2°,
pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas
geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos
específicos para su desarrollo que atiendan a la situación
epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el
fin de minimizar el riesgo de propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y
2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los Gobernadores, en
el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y
conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19,
debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar
sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán
tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia
Covid-19, de conformidad con los términos de la Decisión Administrativa
N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- Las Provincias de Buenos Aires y de La
Pampa deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de
la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las
condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, las autoridades sanitarias
provinciales, deberán remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un
“Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES
COVID-19) que deberá contener toda la información que este les requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si las autoridades provinciales
detectaren un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberán
comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en
cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, también podrá disponer la suspensión de la
excepción dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con
la entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario
COVID-19” (ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida
en el marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y
Sanitario – COVID-19” (MIRES COVID-19).
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA):
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso,
Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría,
Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras,
General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C.
Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz,
Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón,
Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres
de Febrero, Vicente López y Zárate.
ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Servicios de mudanzas
únicamente de únicamente dentro de la misma jurisdicción.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE
BUENOS AIRES (excepto AMBA).
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Servicios de mudanzas interjurisdiccionales, siempre
que no provengan de municipios con transmisión local del virus.
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: HURLINGHAM
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Productos textiles
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GENERAL
PUEYRREDON
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
-Venta al por menor de artículos de bazar y menaje
–Venta al por menor de artículos de cuero y
marroquinería
-Venta al por menor de artículos de iluminación
-Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía
-Venta al por menor de bicicletas y rodados similares
-Venta al por menor de libros, revistas y diarios
-Reparación de equipos informáticos y de comunicación
-Venta al por menor de repuestos de automóviles,
motocicletas y bicicletas
-Venta por menor de juguetes y artículos de
esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía. Modalidad
retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos)
-Venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y
similares para el comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el
local (sin prueba de prendas)
ANEXO II
JURISDICCION: PROVINCIA DE LA PAMPA
DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PROVINCIA DE LA
PAMPA
ACTIVIDADES Y SERVICIOS:
- Casas de comidas, food Truck, restaurantes, bares,
cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local
comercial destinado a la producción y venta o sólo venta de alimentos
y/o bebidas que cuente con habilitación municipal para la atención y
permanencia de público en el local.
- Gimnasios
- Bibliotecas
Informe
Excepciones Provincia de Buenos Aires.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las
presentes actuaciones, a través de las cuales, distintos municipios de
la Provincia de Buenos Aires, pretenden obtener la autorización de
determinado servicio/actividad, a fin de quedar exceptuadas del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N°
459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de
Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la
actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
A continuación se individualiza tanto la
actividad/servicio cuya autorización se persigue, como el Municipio
requirente:
MUNICIPIO DE GRAL. PUEYRREDÓN
- Venta al por menor de artículos de bazar y menaje;
- Venta al por menor de artículos de cuero y
marroquinería;
- Venta al por menor de artículos de iluminación;
- Venta al por menor de artículos de óptica y
fotografía;
- Venta al por menor de bicicletas y rodados similares;
- Venta al por menor de libros, revistas y diarios;
- Reparación de equipos informáticos y de comunicación;
- Venta por menor de repuestos de automóviles,
motocicletas y bicicletas.
- Venta por menor de juguetes y artículos de
esparcimiento y deportes para comercio minorista de cercanía. Modalidad
retiro en el local (sin prueba de prendas y artículos);
- Venta de prendas y accesorios de vestir, calzado y
similares para el comercio minorista de cercanía. Modalidad retiro en el
local (sin prueba de prendas)
MUNICIPIO DE HURLINGHAM Actividades Industriales
- Productos textiles
MUNICIPIOS DE AMBA
- Servicio de mudanza dentro de la misma jurisdicción.
MUNICIPIOS FUERA DE AMBA
- Servicio de mudanza interjurisdiccionales.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe
traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20,
408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y
contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o
comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación. Conforme lo
expuesto, esta cartera sanitaria, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada por el Municipio
de Hurlingham, puesto que la misma cuenta con protocolo previamente
autorizado mediante - IF-2020-31073292-APN-SSES#MS- “Anexo de Protocolos
autorizados por la autoridad sanitaria nacional, y por Decisión
Administrativa 820/2020.
Por su parte, las actividades requeridas por el
Municipio de General Pueyrredón, cuentan con la conformidad de la
Provincia de Buenos Aires, tanto a la apertura de las actividades
requeridas, como a los protocolos presentados.
Ahora bien, en cuanto a la autorización de Mudanzas
dentro y fuera de AMBA, esta Cartera Ministerial, comparte el criterio
sentado por la Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia, se autoriza
la realización de mudanzas en los Municipios de AMBA dentro de la
Jurisdicción, por ser zona de transmisión local del virus; y respecto a
los Municipios fuera del AMBA, se autorizan las mudanzas
interjurisdiccionales, siempre que no provengan de municipios con
transmisión local del virus.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de
competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su
intervención y continuidad del trámite.
Informe
Excepciones Provincia de La Pampa
JEFATURA DE GABINETE
Viene a consideración de esta Subsecretaría, la
solicitud de la Provincia de La Pampa, a fin de obtener la autorización
de determinado servicio/actividad, con el objeto de quedar exceptuadas
del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
la prohibición de circular, en los términos previstos en el Decreto N°
459/20.
Se detalla en la mentada normativa que el Jefe de
Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá habilitar la
actividad, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de la Nación.
A continuación se individualiza la actividad/servicio
cuya autorización se persigue:
PROVINCIA DE LA PAMPA
- Casas de comidas, Food Truck, restaurantes, bares,
cervecerías, cafeterías, heladerías, confiterías y todo otro local
destinado a la producción y venta, o sólo venta de alimentos y bebidas
que cuente con habilitación municipal para la atención y permanencia del
público en el local;
- Gimnasios;
- Bibliotecas.
Que habiendo evaluado la petición de referencia, cabe
traer a colación los criterios establecidos en los Decretos N° 297/20,
408/20, y 459/20.
Estos son:
• Áreas sin historial de casos, con casos importados y
contactos estrechos y áreas con transmisión local por conglomerados o
comunitaria;
• Tiempo de duplicación de casos, si correspondiera;
• Capacidad de atención del sistema de salud;
• Densidad o hacinamiento de la zona a habilitar;
• Cantidad de personas en circulación.
Conforme lo expuesto, esta Cartera Sanitaria, no tiene
objeciones que formular respecto a la autorización de las actividades
solicitadas, puesto que la petición cuenta con el aval tanto de la
Provincia requirente, como de la Autoridad Sanitaria local, quienes han
otorgado su conformidad a los protocolos presentados para que las mismas
puedan llevarse a cabo.
En consecuencia, habiendo tomado la intervención de
competencia propia de este Ministerio, se giran las presentes para su
intervención y continuidad del trámite. |