Jefatura de Gabinete de Ministros
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
– ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS – PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decisión Administrativa (JGM) 965/20. Del 2/6/2020.
B.O.: 3/6/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúa del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a las personas
afectadas a las actividades e industrias indicadas para la Provincia
de Buenos Aires y exclusivamente en los ámbitos geográficos allí
establecidos.
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34789446-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo
de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
determinadas actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública
de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones
dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y
de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada
en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones
administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas
inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el referido Decreto
N° 459/20 se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer
excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas
categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y
demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue
ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar
actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados
por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación
epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que
les otorga el citado decreto.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5°
del Decreto N° 459/20 dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, deben
ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el carácter
citado precedentemente, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD
de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en el
Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) el artículo 5° del Decreto
N° 459/20 prevé que las empleadoras y los empleadores garanticen el
traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros.
Que la Provincia de Buenos Aires ha solicitado, en los
términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20, la excepción al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, para los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Tigre,
Berazategui, Cañuelas, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, General Rodríguez
y Pilar todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA) en los términos del citado decreto, en relación con las personas
afectadas a diversas actividades e industrias especificadas en cada
caso, de acuerdo a las actividades productivas instaladas en cada uno de
estos Partidos.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los
protocolos sanitarios establecidos en el citado Decreto N° 459/20 y en
la Decisión Administrativa N° 820/20, habiendo presentado los protocolos
sanitarios correspondientes a las actividades industriales no incluidas
en aquellos.
Que, asimismo, por el referido Decreto N° 493/20 se
prorrogó hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del
Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado
del acto administrativo respectivo autorizando las actividades e
industrias requeridas por la Provincia de Buenos Aires.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 5º del Decreto N° 459/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos establecidos en el artículo 5° del Decreto
N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas a las actividades e industrias indicadas en el ANEXO I
(IF-2020-35489930-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la presente
medida, para la Provincia de Buenos Aires y exclusivamente en los
ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades e industrias mencionadas
en el artículo 1° quedan autorizadas para funcionar, conforme los
protocolos aprobados por el Decreto N° 459/20 y sus normas
complementarias y lo dispuesto por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-35821587-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos se deberá garantizar la organización
de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que
garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para
disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el
presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad o industria, exceptuadas por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las
respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de Buenos Aires deberá dictar
las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades e
industrias, referidas en el artículo 1°, pudiendo limitar el alcance de
la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados
municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que
atiendan a la situación epidemiológica local y a las características
propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del
virus.
Las excepciones otorgadas a través del artículo 1º de la
presente podrán ser dejadas sin efecto por el Gobernador, en el marco de
su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y conforme la
evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar tal
decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar
sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el
Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19,
establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos
deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención,
cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al
domicilio.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de Buenos Aires deberá
realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el
monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal la autoridad sanitaria provincial,
deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de
Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que
deberá contener toda la información que éste les requiera para evaluar
la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario
para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un
signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en
cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción
dispuesta en el caso que la Provincia de Buenos Aires incumpla con la
entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”
(ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el
marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario
– COVID-19” (MIRES COVID-19).
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
- JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: ALMIRANTE
BROWN
- ACTIVIDADES:
- Servicio de mantenimiento domiciliario (plomero,
gasista, electricista, jardinería) - Actividades comerciales con retiro
en el local - take away (gastronómicos, pinturerías, venta de materiales
eléctricos, maderas/mueblerías, venta de aberturas, venta de cerámicas,
casas de repuestos de automotor, viveros).
- Profesiones liberales (abogados, contadores,
martilleros, gestores, agrimensores, escribanos, arquitectos)
- Profesiones relacionadas con la medicina y auxiliares
(kinesiólogos, fonoaudiólogos, podólogos, nutricionista)
- Talleres de reparación de vehículos (lubricentros,
lavaderos de autos, frenos, embragues, afines)
- JURISDICCION: PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: AVELLANEDA
- ACTIVIDADES:
- Automotriz y autopartes
- Electrónica y electrodomésticos
- Indumentaria
- Productos del tabaco
- Metalúrgica, maquinaria y equipos
- Calzado
- Madera y muebles
- Juguetes
- Cemento
- Productos textiles
- Manufacturas de cuero
- Neumáticos
- Bicicletas y motos
- Química y petroquímica
- Plásticos y sus productos
- Cerámica
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: TIGRE
- ACTIVIDADES:
- Fabricación de calzado
- Fabricación de celulosa y papel
- Fabricación de cemento
- Fabricación de cerámicos
- Fabricación de indumentaria
- Fabricación de juguetes
- Fabricación de manufacturas del cuero
- Fabricación de neumáticos
- Gráfica, ediciones e impresiones
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA:
BERAZATEGUI
- ACTIVIDADES:
- - Cemento
- - Productos Textiles
- - Química y Petroquímica
- - Celulosa y Papel
- - Plásticos y subproductos
- -Cerámicos
- Vidrio
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: CAÑUELAS
- ACTIVIDADES:
- Metalurgia, Maquinaria y Equipos
- Química y Petroquímica
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: EXALTACION
DE LA CRUZ
- ACTIVIDADES:
- Industria de aluminio y afines
- Industria del vidrio
- Industria de pintura
- Imprentas (industria gráfica, ediciones e impresiones)
- Lavadero de vehículos
- Herrerías y carpinterías
- Librerías
- Kioscos
- Venta de artículos de telefonía, celulares y
computadoras
- Mueblerías (fabricación de madera y muebles)
- Kinesiólogos
- Fábrica de cemento
- Fabricación de bicicleta y motos
- Fabricación de celulosa de papel
- Fábrica de plásticos y subproductos
- Fábrica de cerámicos
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: EZEIZA
- ACTIVIDADES:
- Automotriz y autopartes.
- Electrónica y electrodomésticos
- Indumentaria.
- Productos del tabaco.
- Metalurgia.
- Maquinaria y equipos.
- Calzado.
- Gráfica, ediciones e impresiones.
- Madera y muebles.
- Juguetes.
- Cemento.
- Productos textiles.
- Manufacturas del cuero.
- Neumáticos, bicicletas y motos.
- Química y petroquímica.
- Celulosa y papel.
- Plásticos y subproductos.
- Cerámicos.
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: GENERAL
RODRIGUEZ
- ACTIVIDADES:
- Fabricación de Pinturas y Revestimientos
- DEPARTAMENTO/PARTIDO/AGLOMERADO/EMPRESA: PILAR
- ACTIVIDADES:
- Cerrajerías
- Forrajeras
- Librerías y papeleras
- Ortopedias
- Pañaleras
- Venta y reparación celulares
- Venta y reparación de insumos informáticos
- Ventas de repuestos de automotor
ANEXO II
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