Jefatura de Gabinete de Ministros
AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO –
ACTIVIDADES Y SERVICIOS EXCEPTUADOS – PROVINCIAS DE BUENOS AIRES,
NEUQUEN Y MENDOZA
Decisión Administrativa (JGM) 975/20. Del 4/6/2020.
B.O.: 5/6/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Exceptúa del cumplimiento
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición
de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones
indicados, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los
ámbitos geográficos establecidos, y para las Provincias del Neuquén
y de Mendoza.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36180812-APN-DGDYD#JGM,
la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297
del 19 de marzo de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo
de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el
plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y
obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos
de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de
dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de
Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública
de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones
dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y
de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada
en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones
administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas
inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el citado Decreto
N° 459/20, prorrogado por el Decreto N° 493/20, se establecieron, en
cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social,
preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la
base de criterios epidemiológicos y demográficos.
Que, asimismo, integra dicho decreto el “Anexo de
Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional”, el cual fue
ampliado mediante la Decisión Administrativa N° 820/20.
Que los protocolos mencionados, para realizar
actividades industriales, de servicios o comerciales, fueron aprobados
por la autoridad sanitaria nacional, para ser utilizados por los
Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y por el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los casos en que la situación
epidemiológica lo permita y en relación con las expresas facultades que
les otorga el citado decreto.
Que, en ese sentido, el artículo 4° del Decreto
N° 459/20 dispone que en los Departamentos o Partidos con más de
QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes -con excepción del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)-, los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias solo pueden decidir excepciones al referido
aislamiento y a la prohibición de circular, para el personal afectado a
determinadas actividades y servicios, siempre que exista un protocolo
autorizado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, previendo para el
caso de que no hubiere protocolo autorizado, que las autoridades
provinciales soliciten al Jefe de Gabinete de Ministros que autorice la
excepción requerida, acompañando un protocolo de funcionamiento de la
actividad que deberá ser aprobado, previamente, por la autoridad
sanitaria nacional.
Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5°
del decreto citado precedentemente, dispone que las nuevas excepciones
al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en
el carácter citado precedentemente, con intervención previa del
MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en
Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o
en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los artículos 4° y 5°
del Decreto N° 459/20 prevén que las empleadoras y los empleadores
garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que por otra parte, en el artículo 10 del citado Decreto
N° 459/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el
territorio del país; determinándose que a requerimiento de la autoridad
jurisdiccional pertinente el Jefe de Gabinete de Ministros, en el
referido carácter, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones,
previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, por el Decreto N° 493/20 se prorrogó
hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, la vigencia del referido
Decreto N° 459/20 y de toda la normativa complementaria dictada respecto
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la Provincia de Buenos Aires, ha solicitado en los
términos del artículo 5° del Decreto N° 459/20 la excepción al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de
circular, para los Municipios de Quilmes, Morón, Moreno, Marcos Paz,
Luján, Lanús, La Plata, General San Martín, Esteban Echeverría, Cañuelas
y Vicente López, todos ellos pertenecientes al Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA) en los términos del citado decreto; y para General
Pueyrredón conforme lo establecido en el artículo 4° de la misma norma,
en relación con las personas afectadas a diversas actividades, servicios
y profesiones especificados en cada caso, de acuerdo a las actividades
productivas instaladas en cada uno de estos partidos.
Que, por otra parte, las Provincias del Neuquén y de
Mendoza han solicitado la excepción al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y a la prohibición de circular, en los términos de los
artículos 4° y 10 del citado decreto, en relación con diversas
actividades y servicios.
Que la Provincia de Buenos Aires ha adherido a los
protocolos sanitarios establecidos mediante el Decreto N° 459/20 y su
normativa complementaria, y presentado los protocolos sanitarios no
incluidos en los mismos, para las actividades, servicios y profesiones
respecto de las cuales solicita la excepción.
Que por su parte, las Provincias del Neuquén y de
Mendoza han acompañado los protocolos para las actividades y servicios
respecto de los cuales solicita la excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado
del acto administrativo respectivo autorizando las actividades,
servicios y profesiones requeridos por las autoridades provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa
vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 4°, 5º y 10 del Decreto
N° 459/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 5° del
Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las
personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones indicados
en el ANEXO I (IF-2020-36249625-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante
de la presente medida, para la Provincia de Buenos Aires, y
exclusivamente en los ámbitos geográficos allí establecidos.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del
Decreto N° 459/20 y en la presente decisión administrativa, a las
personas afectadas a las actividades y servicios indicados en el ANEXO
II (IF-2020-36249334-APN-SCA#JGM) que forma parte integrante de la
presente medida, para la Provincia del Neuquén y para la Provincia de
Mendoza.
ARTÍCULO 3°.- Las actividades, servicios y profesiones
mencionados en los artículos 1° y 2° quedan autorizados para funcionar,
conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional
(IF-2020-36244664-APN-SSMEIE#MS) e (IF-2020-36228279-APN-SSMEIE#MS) y de
conformidad con las atribuciones otorgadas en los artículos 4°, 5° y 10
del Decreto N° 459/20, según corresponda.
En todos los casos se deberá garantizar la organización
de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que
garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para
disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el
presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad, servicio o profesión exceptuados por la presente.
Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las
condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las
respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y
de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 4º.- Las Provincias de Buenos Aires, del
Neuquén y de Mendoza deberán dictar las reglamentaciones necesarias para
el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones, pudiendo
limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a
determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su
desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las
características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de
propagación del virus.
Las excepciones otorgadas a través de los artículos 1º y
2° de la presente podrán ser dejadas sin efecto por los gobernadores, en
el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en
virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial, y
conforme la evolución epidemiológica de la pandemia de COVID-19,
debiendo comunicar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 5º.- Las personas alcanzadas para desarrollar
sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión
administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para
Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N° 897/20.
Asimismo, las personas que concurran a los mismos
deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención,
cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al
domicilio.
ARTÍCULO 6°.- Las Provincias de Buenos Aires, del
Neuquén y de Mendoza deberán realizar, en forma conjunta con el
MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución
epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial,
deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación, un “Informe de
Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19” (ISES COVID-19) que
deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar
la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario
para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un
signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una
situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en
forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para
contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en
cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción
dispuesta en el caso que alguna de las provincias incumpla con la
entrega del “Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario COVID-19”
(ISES COVID-19) o incumpla con la carga de información exigida en el
marco del “Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario
– COVID-19” (MIRES COVID-19).
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
MUNICIPIOS:
QUILMES
Abogados, escribanos, contadores
Servicios de mantenimiento: jardineros y pileteros
Servicios vinculados al transporte: venta de repuestos
de automotor y afines
Empresas privadas de transporte de pasajeros
Actividades comerciales con modalidad de retiro en
puerta
MORON
Escribanos.
Profesionales de Ciencias Económicas.
Abogados.
MORENO
Escribanías
MARCOS PAZ
Podología.
Ortopedia.
Profesionales de la salud (kinesiología, fonoaudiología,
nutrición, psicología y psicopedagogía).
Administración de instituciones privadas de educación,
asociaciones civiles, deportivas, culturales (sólo cobro de cuotas y
gestiones administrativas).
Reparación y mantenimiento de artefactos eléctricos con
retiro y entrega a domicilio.
Servicios profesionales (jurídico, notarial,
agrimensura, arquitectura, ingeniería, inmobiliarias y seguros).
LUJAN
Kinesiología
LANUS
Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
Venta al por menor de muebles y colchones.
Venta al por menor de electrodomésticos.
Venta al por menor de papel, cartón y artículos de
librería.
Venta al por menor de artículos de relojería y joyería.
Kinesiología.
Podología.
Actividad notarial.
LA PLATA
Contadores públicos.
Productores de flores de corte y plantas ornamentales.
GENERAL SAN MARTIN
Inmobiliarias.
Institutos de enseñanza privada (solo para cobro de
aranceles).
ESTEBAN ECHEVERRIA
-Industria automotriz y autopartes
- Fabricación de productos metalúrgicos, maquinaria y
equipos
- Fabricación de la industria química y petroquímica
- Plásticos y subproductos
- Gráficas, ediciones e impresiones
CAÑUELAS
Escribanías.
Asociación de abogados de Cañuelas.
Fabricación de metales comunes.
VICENTE LOPEZ
Productos textiles
Indumentaria
Bicicletas y motos
Fabricantes de vidrio
Pintura
GENERAL PUEYRREDON
Nutricionistas.
ANEXO II
PROVINCIA DE NEUQUEN
1. Locales gastronómicos, bares y restaurantes.
2. Gimnasios, talleres de pilates, centros de yoga,
reiki, taichi, y otros similares.
3. Natatorios.
4. Talleres y seminarios formativos de danzas y otras
disciplinas artísticas, sin apertura al público.
5. Bibliotecas Populares.
PROVINCIA DE MENDOZA
Gimnasios y Deportes individuales
ANEXO III (formato PDF)
- Informe
ANEXO IV
(formato PDF) - Informe |