Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - FIEBRE AFTOSA - ZONIFICACIÓN
Resolución (SENASA) 1259/23. Del 4/12/2023. B.O.: 6/12/2023. Sanidad
Animal. Zonificación. A los fines de la vigilancia, la prevención y el
control de la Fiebre Aftosa, se establece la zonificación del Territorio
Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de las
especies susceptibles a la Fiebre Aftosa. Alcance. Definiciones.
Movimiento de animales. Prohibición de ingreso de animales a zonas sin
vacunación. Concentraciones ganaderas. Requisitos. Incumplimiento y
sanciones. Abroga resoluciones 725/05, 44/11, 134/22 y 199/23 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Zonificación. A los fines de la vigilancia, la prevención
y el control de la Fiebre Aftosa, se establece la zonificación del
Territorio Nacional al solo efecto del movimiento de animales en pie de
las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa.
Cada una de las zonas se encuentra conformada de acuerdo con los límites
detallados en los respectivos Anexos, que forman parte integrante de la
presente resolución, de conformidad con el siguiente detalle:
Inciso a) Zona Patagonia (Anexo III, IF-2023-142601662-APN-DNSA#SENASA).
Inciso b) Zona Patagonia Norte A (Anexo IV, IF-2023-142601752-APN-DNSA#SENASA).
Inciso c) Zona Centro Norte (Anexo V, IF-2023-142601843-APN-DNSA#SENASA).
Inciso d) Zona Cordón Fronterizo (Anexo VI, IF-2023-142602060-APN-DNSA#SENASA).
Inciso e) Zona Valles de Calingasta (Anexo VII, IF-2023-142602154-APN-DNSA#SENASA).
ARTÍCULO 2°.- Alcance. El presente acto administrativo alcanza a todas
las personas humanas y/o jurídicas que posean o deban movilizar animales
de las especies susceptibles a la Fiebre Aftosa en el Territorio
Nacional, como así también a terceros Países o Zonas Libres de Fiebre
Aftosa que no practican la vacunación, oficialmente reconocidos/as por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OMSA), y que requieran
importar estos animales a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los fines de la presente resolución, se
establecen las siguientes definiciones:
Inciso a) Acta Parcial: acta de vacunación que involucra solo a un grupo
de bovinos o bubalinos pertenecientes a la Unidad Productiva (UP),
pudiendo tratarse de la totalidad de una categoría o parte de las
existencias del predio. Cuando se complete la vacunación de la totalidad
de la UP se registrará en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) la última Acta Parcial como el Acta Total,
dando por culminado el acto vacunal.
Inciso b) Acta Total: acta de vacunación que involucra a la totalidad de
las categorías bovinas y bubalinas que deben ser vacunadas en una UP
según la campaña en curso (campaña de vacunación de la totalidad de las
categorías o la campaña de categorías menores). Este tipo de vacunación
da por culminado el acto vacunal.
Inciso c) Especies susceptibles a la Fiebre Aftosa: animales de las
especies bovina, bubalina, ovina, porcina y caprina.
Inciso d) Establecimiento agropecuario: unidad territorial donde se
desarrolla la actividad productiva.
Inciso e) Estrategia de vacunación: acciones planificadas por las que el
SENASA, de acuerdo con las características productivas y epidemiológicas
de cada región del país, establece la modalidad de vacunación (número de
campañas anuales, categoría de animales, áreas/zonas de aplicación).
Inciso f) Unidad Productiva (UP): distintos titulares que poseen
diferentes actividades agrícola-ganaderas dentro de un mismo
establecimiento agropecuario. Se identifica por el número de Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Inciso g) Vacunación estratégica: es la que se realiza con algún motivo
determinado, pudiendo ser egreso, ingreso, primovacunación,
revacunación, vacunación de oficio y anillo. Se registra en el SIGSA
como “Acta de vacunación estratégica”.
Inciso h) Vacunación sistemática: es la que se programa y ejecuta
regularmente en cada jurisdicción, en las fechas establecidas, para
cumplir con los períodos de vacunación (campañas de vacunación), de
acuerdo con el plan local oportunamente aprobado por el SENASA. Se
registra en el SIGSA como “Acta de vacunación sistemática”.
ARTÍCULO 4°.- Movimiento de animales. Se establecen los requisitos
generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa
que, como Anexo I (IF-2023-142601345-APN-DNSA#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Prohibición de ingreso de animales a zonas sin vacunación.
Se prohíbe el ingreso a las Zonas Patagonia, Patagonia Norte A y Valles
de Calingasta, de animales vivos susceptibles a la Fiebre Aftosa
provenientes de zonas con vacunación antiaftosa.
ARTÍCULO 6°.- Concentraciones ganaderas. Se establecen los requisitos
generales para el movimiento de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa
hacia concentraciones ganaderas que, como Anexo II
(IF-2023-142601450-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante del presente
marco normativo.
ARTÍCULO 7°.- Requisitos generales para el movimiento de bovinos y
bubalinos en las zonas con vacunación antiaftosa. Anexo I. Aprobación.
Se aprueban los “Requisitos generales para el movimiento de bovinos y
bubalinos en las zonas con vacunación antiaftosa” que, como Anexo I
(IF-2023-142601345-APN-DNSA#SENASA), forman parte integrante del
presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- Requisitos generales para el movimiento de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa a concentraciones ganaderas. Anexo II.
Aprobación. Se aprueban los “Requisitos generales para el movimiento de
animales susceptibles a la Fiebre Aftosa a concentraciones ganaderas”
que, como Anexo II (IF-2023-142601450-APN-DNSA#SENASA), forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.- Zona Patagonia. Anexo III. Aprobación. Se aprueba la
definición de “Zona Patagonia”, y se establecen los requisitos y las
condiciones para el ingreso a la Zona Patagonia de animales susceptibles
a la Fiebre Aftosa provenientes de países o zonas libres de Fiebre
Aftosa que no practican la vacunación, oficialmente reconocidos/as por
la OMSA, que, como Anexo III (IF-2023-142601662-APN-DNSA#SENASA), forman
parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10.- Zona Patagonia Norte A. Anexo IV. Aprobación. Se aprueba
la definición de “Zona Patagonia Norte A”, y se establecen los
requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Patagonia Norte A
de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de países o
zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican la vacunación,
oficialmente reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo IV (IF-2023-142601752-APN-DNSA#SENASA),
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Zona Centro Norte. Anexo V. Aprobación. Se aprueba la
definición de “Zona Centro Norte”, y se establecen los requisitos y las
condiciones para el ingreso a la Zona Centro Norte de animales
susceptibles a la Fiebre Aftosa que, como Anexo V (IF-2023-142601843-APN-DNSA#SENASA),
forman parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 12.- Zona Cordón Fronterizo. Anexo VI. Aprobación. Se aprueba
la definición de “Zona Cordón Fronterizo”, y se establecen los
requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Cordón Fronterizo
de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa que, como Anexo VI (IF-2023-142602060-APN-DNSA#SENASA),
forman parte integrante del presente marco normativo.
ARTÍCULO 13.- Zona Valles de Calingasta. Anexo VII. Aprobación. Se
aprueba la definición de “Zona Valles de Calingasta”, y se establecen
los requisitos y las condiciones para el ingreso a la Zona Valles de
Calingasta de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa provenientes de
países o zonas libres de Fiebre Aftosa que no practican la vacunación,
oficialmente reconocidos/as por la OMSA, que, como Anexo VII (IF-2023-142602154-APN-DNSA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal a:
Inciso a) modificar las condiciones establecidas en el presente acto
administrativo, así como también a dictar la normativa complementaria
necesaria para la adecuada implementación de esta norma.
Inciso b) establecer, para las distintas zonas del país, los requisitos
zoosanitarios específicos para los movimientos de animales, cuando la
zona de destino tenga un estatus sanitario superior al de su zona de
origen.
ARTÍCULO 15.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 725 del 15
de noviembre de 2005, 44 del 4 de febrero de 2011, RESOL-2022-134-APN-PRES#SENASA
del 3 de marzo de 2022 y RESOL-2023-199-APN-PRES#SENASA del 7 de marzo
de 2023, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin
perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud
de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 17.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª,
Subsección 7 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del
12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 18.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
(art. 7°) Requisitos Generales para el movimiento de bovinos y
bubalinos en las zonas con vacunación antiaftosa
ANEXO II (formato PDF) -
(art. 8°) Requisitos Generales para el movimiento de animales
susceptibles a la fiebre aftosa a concentraciones ganaderas
ANEXO III (formato PDF) -
(art. 9°) Zona Patagonia
ANEXO IV (formato PDF) -
(art. 10) Zona Patagonia Norte A
ANEXO V (formato PDF) -
(art. 11) Zona Centro Norte
ANEXO VI (formato PDF) -
(art. 12) Zona Cordón Fronterizo
ANEXO VII (formato PDF) -
(art. 13) Zona Valles de Calingasta |