Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
PRODUCCION AGROPECUARIA -
RESOLUCION 876/06 - APLICACION
Resolución (SENASA)
1280/08. Del 11/12/2008. B.O.: 16/12/2008. Actividad Agropecuaria. Extiéndese la aplicación de
la Resolución Nº 876/06 al ganado
ovino de la Región Patagónica Norte B.
Bs. As., 11/12/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0287811/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 496 de fecha 6 de noviembre de 2001,
249 de fecha 23 de junio de 2003, 754 de fecha 30 de octubre, 876 de
fecha 19 de diciembre de 2006, 109 de fecha 26 de febrero de 2007, todas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 496 del
6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece los requisitos a que deben ajustarse los
titulares de explotaciones pecuarias para la inscripción en el Registro
de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganadopara Faena de
Exportación con destino a la UNION EUROPEA.
Que la Resolución SENASA Nº
754 del 30 de octubre de 2006 creó la Clave Unica de Identificación
Ganadera (CUIG).
Que la Resolución Nº 876 del
19 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA obligó a la reinscripción en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) a la totalidad de los
establecimientos productores de ovinos para exportación y originó el
Sistema de Identificación y Trazabilidad de Ovinos para ese destino
comercial.
Que asimismo, la resolución
mencionada precedentemente establece que la identificación debía
realizarse con una antelación no menor a CUARENTA (40) días antes de la
extracción.
Que el análisis integral del
modelo de Certificado de Exportación a la UNION EUROPEA indica que la
cuarentena no es exigible a los ovinos de la zona de aplicación, por ser
un territorio que no debe cumplir con Garantías Suplementarias, de la
Decisión 79/542/ CEE.
Que la Resolución Nº 109 del
26 de febrero de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA declaró al territorio que conforman las Regiones
Patagónica Sur y Patagónica Norte B, establecidas en la Resolución Nº
725 del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, como "Zona Libre de Fiebre Aftosa que No
Practica la Vacunación".
Que la ORGANIZACION MUNDIAL
DE SANIDAD ANIMAL (OIE) reconoció el nuevo estatus de "Zona Libre de
Fiebre Aftosa que No Practica la Vacunación", a la Región Patagónica
Norte B mediante la Resolución Nº XVIII de fecha 27 de mayo de 2008.
Que el Comité Permanente de
la Comisión Europea votó de manera favorable, el 1º de julio de 2008, el
proyecto de modificación del Anexo II de la Decisión 79/542 que se
plasmó en la Decisión 2008/642/CE del 31 de julio de 2008, mediante la
que procede a autorizar las importaciones a la Comunidad Europea, de
carne fresca sin deshuesar de determinados animales desde ese
territorio.
Que para cumplimentar los
requisitos asumidos con la UNION EUROPEA, es necesario que los
propietarios de los establecimientos registrados, se provean de ovinos
de otros establecimientos que compartan el compromiso y la declaración
expresa respecto a que los animales son elegibles para ese destino.
Que a efectos de evitar
diferencias de interpretación, resulta conveniente definir el término
"reposición".
Que las Direcciones
Nacionales de Sanidad Animal y de Fiscalización Agroalimentaria han
tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 del 1º de septiembre
de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndase la
aplicación de la Resolución Nº 876 de
fecha 19 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA al ganado ovino de la Región Patagónica Norte B.
Art. 2º — La reinscripción en
el "Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para
Faena de Exportación con destino a martes 16 de diciembre de 2008 la
UNION EUROPEA" no deberá actualizarse anualmente, sin perjuicio de la
actualización de existencias ganaderas impuesta por la Resolución Nº
249 de fecha 23 de junio de 2003 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — Déjase sin efecto
la exigencia establecida en el artículo 5º de la Resolución Nº
876 del 19 de diciembre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, respecto de la
identificación de los ovinos con una antelación de CUARENTA (40) días
antes de su extracción del establecimiento.
Art. 4º — La exigencia de
identificación será, en todos los casos, a partir del momento de la
inscripción del establecimiento.
Art. 5º — A partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, todos los campos
inscriptos en el "Registro de Establecimientos Rurales Proveedores de
Ganado para Faena de Exportación con Destino a la UNION EUROPEA" deberán
abastecerse en forma exclusiva de animales de su propia producción o de
otro establecimiento del mismo circuito, los que deberán ingresar
identificados desde el origen. La única excepción será la adquisición de
reproductores, sean éstos machos enteros o hembras, los que deberán
permanecer un mínimo de SESENTA (60) días antes de su remisión a faena
de exportación a la UNION EUROPEA. Dichos animales deberán ser
identificados a su arribo con las caravanas del establecimiento de
destino, si no estuviesen identificados previamente.
Art. 6º — A los fines de la
aplicación de la presente y de la citada Resolución SENASA Nº
876/2006, entiéndase por reposición,
a los machos enteros, machos castrados y hembras que el establecimiento
retiene para la producción de carne o lana.
Art. 7º — De forma. |