ECOFIELD - Sanidad Animal y Vegetal - Resolución (SENASA) 204/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: decreto-ley 6704/63 PEN, resolución 38/12 MAGyP, ley 27233, decreto reglamentario 776/19 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SENASA - ALERTA FITOSANITARIA

Resolución (SENASA) 204/24. Del 26/2/2024. B.O.: 27/2/2024. SENASA. Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria hasta el día 31 de diciembre del año 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Presencia de Langosta Sudamericana. Denuncia obligatoria. Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Incumplimiento. Sanciones. 

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.). Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria hasta el día 31 de diciembre del año 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).

ARTÍCULO 2º.- Presencia de Langosta Sudamericana. Denuncia obligatoria. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de Langosta Sudamericana en cualquiera de sus estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas personas que realicen controles a través de medios propios o de servicios prestados por terceros, están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas debe, obligatoriamente:

Inciso a) en caso de ser necesario, realizar el control de la plaga de la Langosta Sudamericana a través de medios propios o mediante servicios prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercen las actividades de control y de conformidad con lo previsto en el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y sus modificatorios;

Inciso b) utilizar los principios activos autorizados por el SENASA para el control de la Plaga, cumpliendo con la normativa vigente para el empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación;

Inciso c) permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas en el presente marco normativo.

ARTÍCULO 4º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria.

ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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