Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA - ALERTA FITOSANITARIA
Resolución (SENASA) 204/24. Del 26/2/2024. B.O.: 27/2/2024. SENASA.
Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria hasta el día 31
de diciembre del año 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana
(Schistocerca cancellata, Serv.). Presencia de Langosta Sudamericana.
Denuncia obligatoria. Actividades de vigilancia, control y
fiscalización. Incumplimiento. Sanciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata, Serv.).
Alerta Fitosanitaria. Se declara el Alerta Fitosanitaria hasta el día 31
de diciembre del año 2025 con respecto a la plaga Langosta Sudamericana
(Schistocerca cancellata, Serv.).
ARTÍCULO 2º.- Presencia de Langosta Sudamericana. Denuncia obligatoria.
Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y
ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales
y/o aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la
presencia de ejemplares de Langosta Sudamericana en cualquiera de sus
estadios (huevo, ninfa y adulto), como así también aquellas personas que
realicen controles a través de medios propios o de servicios prestados
por terceros, están obligadas a notificar el hecho en forma inmediata y
de manera fehaciente, ya sea a la Oficina Local más cercana del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) o por medio de
los canales de comunicación existentes en el referido Organismo.
ARTÍCULO 3º.- Actividades de vigilancia, control y fiscalización. Toda
persona responsable o encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas
debe, obligatoriamente:
Inciso a) en caso de ser necesario, realizar el control de la plaga de
la Langosta Sudamericana a través de medios propios o mediante servicios
prestados por terceros, quienes deben dar estricto cumplimiento a la
reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercen las
actividades de control y de conformidad con lo previsto en el
Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963 y sus modificatorios;
Inciso b) utilizar los principios activos autorizados por el SENASA para
el control de la Plaga, cumpliendo con la normativa vigente para el
empleo de dichos productos a fin de lograr una correcta aplicación;
Inciso c) permitir el ingreso a los agentes oficiales para realizar,
supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas en el
presente marco normativo.
ARTÍCULO 4º.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin
perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud
de lo dispuesto en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su
modificatoria.
ARTÍCULO 5º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |