Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL - INFLUENZA AVIAR ALTAMENTE PATÓGENA
IAAP
Resolución (SENASA) 431/23. Del 11/5/2023. B.O.: 15/5/2023. Sanidad
Animal. Medidas Sanitarias de Emergencia. Se establecen medidas
sanitarias de emergencia ante la declaración de emergencia sanitaria por
Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la República Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Medidas Sanitarias de Emergencia. Se establecen medidas
sanitarias de emergencia ante la declaración de emergencia sanitaria por
Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Concentraciones de aves domésticas. Se prohíbe en todo el
Territorio Nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y
actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves
de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas,
faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad.
ARTÍCULO 4°.- Prohibición de movimiento de aves hacia comercios
agropecuarios para la venta minorista de animales. Se prohíbe el
movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos,
pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia
establecimientos registrados en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) bajo la actividad “comercio
agropecuario - venta minorista de animales” para su distribución o
venta.
ARTÍCULO 5°.- Prohibición de movimiento de aves entre establecimientos.
Se prohíben los movimientos de aves de las especies domésticas
(gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices,
patos y gansos) desde y hacia establecimientos registrados en el SENASA
bajo la actividad “aves de traspatio”.
ARTÍCULO 6°.- Falta de documentación sanitaria. Ante la falta de la
documentación sanitaria que ampare el movimiento de aves vivas por
cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en
cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse
al decomiso inmediato.
ARTÍCULO 7°.- Ingreso de genética aviar procedente del exterior. Se
establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y
traslado dentro del país de genética aviar importada a la REPÚBLICA
ARGENTINA, independientemente de la situación sanitaria del país
exportador:
Inciso a) los ingresos de genética aviar [aves de UN (1) día de vida y/o
huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar
la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el
punto de ingreso, bajo control oficial, a UN (1) vehículo lavado y
desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la
desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de
ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las
dosificaciones recomendadas por el fabricante;
Inciso b) el responsable de la operatoria deberá presentar UN (1)
itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del
material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá
considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta
densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no
deberá/n ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni
otras aves;
Inciso c) el vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante
todo el recorrido dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así también con
el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser
presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el
trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá
ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la
operatoria;
Inciso d) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la
descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y
la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del
arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del
establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de
camiones habilitado por el SENASA más cercano.
ARTÍCULO 8°.- Parques o reservas naturales nacionales o provinciales.
Ante la notificación de aves con sintomatología compatible o casos
confirmados de IAAP dentro de estas áreas, se establecerán las medidas
sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la
enfermedad, de forma conjunta con la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES o las autoridades provinciales correspondientes.
ARTÍCULO 9°.- Abrogación. Se abroga la Resolución Nº RESOL-2023-230-APN-PRES#SENASA
del 20 de marzo de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 10.- Autorización excepcional. Se faculta a la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SENASA a dictar la normativa
complementaria que establezca excepciones a las medidas de emergencia
aquí establecidas.
ARTÍCULO 11.- Incumplimiento. Sanciones. El incumplimiento o las
transgresiones a la presente norma serán pasibles de las sanciones
establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019, sin
perjuicio de las acciones preventivas que pudieran adoptarse en virtud
de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o la que en el
futuro la reemplace.
ARTÍCULO 12.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título III, Capítulo IV del Índice
Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 13.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |