Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
SEMILLAS
-
SUSTANCIAS
COLORANTES EN PRODUCTOS AGROQUIMICOS Y AGROBIOLOGICOS
Resolución
(SAGPyA) 687/05. Del 12/9/2005. B.O.: 14/9/2005. Ratifícase la
obligatoriedad de incluir sustancias colorantes en productos
agroquímicos y agrobiológicos utilizados para el tratamiento
de semillas, prevista en la Resolución Nº 1122/94 de la ex
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Bs.
As., 12/9/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0026368/2005 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 1075 del 12 de
diciembre de 1994, sus modificatorias, 1122 del 29 de diciembre
de 1994, ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que
la normativa en el tema establece que los productos agroquímicos
utilizados para el tratamiento de semillas para la siembra
exclusivamente, requerirán de una sustancia que los identifique
colorimétricamente.
Que
la REPUBLICA POPULAR CHINA ha efectuado un reclamo formal como
consecuencia de haber encontrado granos coloreados
artificialmente en un buque cargado con soja proveniente de éste
país.
Que
se ha comprobado el rechazo de algunos lotes de soja por
presencia de granos coloreados artificialmente en distintas
terminales portuarias.
Que,
si bien no es habitual, se ha detectado el despacho de lotes de
mercadería mezclados con sobrantes de semilla tratada.
Que
la mencionada práctica debe ser desalentada a efectos de que
todo el grano destinado a consumo, no presente alteraciones en
su calidad que puedan disminuir su valor comercial y/o afectar
la salud de los consumidores.
Que
si bien la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y sus
modificatorias, en la "Norma XVII" de su Anexo, sobre
"Calidad para la Comercialización de Soja", hace
mención en uno de sus puntos a "otras causas de calidad
inferior", y que se hace necesario reglamentar específicamente
la comercialización de cereales, oleaginosas y legumbres con
ausencia de grano coloreado artificialmente como defecto de
calidad.
Que
si bien la normativa vigente prevé la obligatoriedad de
colorear los productos agroquímicos o agrobiológicos que se
utilizan para el tratamiento de semillas, se hace necesario
ratificar su vigencia.
Que,
por lo señalado, resulta necesario disponer de una norma que
prohiba la mezcla de semillas y/o granos coloreados
artificialmente con granos destinados a consumo.
Que
la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le
compete, expidiéndose favorablemente sobre el particular.
Que
el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha prestado su
conformidad al respecto.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el
Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003,
y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado
por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Ratifíquese la obligatoriedad de incluir sustancias
colorantes en los productos agroquímicos y agrobiológicos
utilizados para el tratamiento de semillas prevista en el Artículo
3º de la Resolución Nº 1122 del 29 de diciembre de 1994 de la
ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art.
2º — Prohíbese la comercialización de granos destinados a
consumo mezclados con semillas u otros granos que hayan sido
coloreados artificialmente, cualquiera fuere la causa del
tratamiento.
Art.
3º — La sola presencia de UN (1) grano entero y/o pedazo de
grano coloreado artificialmente en UNA (1) partida de cereales,
oleaginosas o legumbres, será suficiente para considerarla
fuera de estándar o base de comercialización e iniciar el
sumario correspondiente al propietario o remitente del lote.
Art.
4º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establecerá, en un plazo máximo
de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente
resolución en el Boletín Oficial, procedimientos operativos a
los efectos del control y prevención de lo establecido en los
artículos precedentes.
Art.
5º — De forma.
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