Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
GRANOS - CARGA DE BODEGAS DE BUQUES Y BARCAZAS
Resolución (SENASA) 708/22. Del 3/11/2022. B.O.: 4/11/2022. Granos.
Se aprueba el Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y
tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y
subproductos.
Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sistema. Se aprueba el “Sistema de control de aptitud de
carga de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de
granos, sus productos y subproductos” que, como Anexo I (IF-2022-117172051-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución, el que se debe aplicar
en forma obligatoria a todas las bodegas y tanques de buques y barcazas
destinados a la carga de granos, sus productos y subproductos con
destino a exportación y cuya autoridad de aplicación es el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), conforme lo
estipula el Artículo 5° de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 2°.- Reglamentación de las Entidades Certificadoras del Sistema
de Control de Aptitud de Carga de Bodegas y Tanques de Buques y Barcazas
para Exportación de Granos, sus Productos y Subproductos, para el
Comercio Internacional. Se aprueba la “Reglamentación de las Entidades
Certificadoras del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y
tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y
subproductos, para el Comercio Internacional” que, como Anexo II (IF-2022-117171847-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Reglamentación de las actividades de los verificadores
acreditados de bodegas/tanques. Se aprueba la “Reglamentación de las
actividades de los verificadores de bodegas/tanques acreditados” que,
como Anexo III (IF-2022-117171554-APN-DNIYCA#SENASA), forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Procedimiento de Supervisión. Se aprueba el “Procedimiento
de Supervisión del Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y
tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos y
subproductos” que, como Anexo IV (IF-2022-117171322-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Procedimiento de Selección de Buques. Se aprueba el
“Procedimiento de Selección de Buques” que, como Anexo V (IF-2022-117171113-APN-DNIYCA#SENASA),
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Informe de Inspección Bodegas/Tanques. Se aprueba el
Informe de Inspección Bodegas/Tanques que como Anexo VI (IF-2022-117795985-APN-DNIYCA#SENASA)
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Informe de Supervisión de Bodegas/Tanques. Se aprueba el
Informe de Supervisión de Bodegas/Tanques que como Anexo VII (IF-2022-117796071-APN-DNIYCA#SENASA)
forma parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 8°.- Obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad
y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE). Se establece la
obligatoriedad de inscripción en el Registro de Integridad y
Transparencia para Empresas y Entidades (RITE) de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN, de todas las entidades certificadoras. A partir del 1 de
abril de 2023 todas las entidades certificadoras intervinientes deberán
estar inscriptas en el señalado Registro para poder operar en los
términos de la presente norma.
ARTÍCULO 9°.- Ámbito de aplicación. El Sistema de control establecido en
el Artículo 1° de la presente resolución es de aplicación en los puertos
fluviales y marítimos, antepuertos, zonas de espera, muelles, radas o
cualquier otro lugar que se considere apto para la verificación de las
condiciones previstas en la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Creación. Se crea la Mesa de Trabajo de Articulación
Público-Privada para el Seguimiento de la implementación de la presente
medida, que funcionará en el ámbito de la Unidad Presidencia de este
Organismo.
ARTÍCULO 11.- Facultades. Se faculta a las Direcciones Nacionales de
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y de Operaciones de este Servicio
Nacional a dictar normas aclaratorias respecto de la presente medida.
ARTÍCULO 12.- Sanciones. Los infractores a la presente resolución son
pasibles, a partir del 1 de abril de 2023, de las sanciones que pudieran
corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la
Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que pudiesen
adoptarse, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, sus modificatorias o la norma que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 13.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo II, Sección 7ª y al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 416 del
19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 14.- Derogación. Se derogan los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°,
6°, 7°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Resolución N°
RESOL-2017-693-APN-PRES#SENASA del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 15.- Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA del 11 de julio de 2019 y
RESOL-2020-861-APN-PRES#SENASA del 17 de noviembre de 2020, ambas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 16.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
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