Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
GRANOS - CARGA DE BODEGAS DE BUQUES Y BARCAZAS
Resolución (SENASA) E-693/17. Del 19/10/2017. B.O.:
23/10/2017. Granos. Sistema de control de aptitud de carga de
bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de
granos, sus productos y subproductos.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 2º.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 3º.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 4º.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 5º.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 6°.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 7°.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 8º.- Registro de Verificadores de Bodega. Se crea el
Registro de Verificadores de Bodegas Acreditados, que funcionará
en el ámbito de la Dirección de Calidad Agroalimentaria
dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria de este Servicio Nacional. A tales efectos, se
fijan los siguientes requisitos:
Inciso a) Presentar solicitud de inscripción en forma personal o
a través de una empresa de control registrada.
Inciso b) (inc. derogado por resolución 1278/24 SENASA)
Inciso c) Cumplir con la capacitación específica que se
impartirá para estas tareas.
ARTÍCULO 9º.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 10.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 11.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 12.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 13.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ARTÍCULO 14.- (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ANEXO I - (art. derogado por resolución 708/22 SENASA)
ANEXO II - (art. derogado por resolución 708/22 SENASA) |