Poder
Ejecutivo Nacional
EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL –
DECRETO DNU 34/19 – AMPLIACION
DE PLAZO
Decreto
DNU (PEP) 528/20. Del 9/6/2020. B.O.: 10/6/2020. Emergencia Pública en
Materia Ocupacional. Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de
la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en
materia ocupacional declarada por el Decreto DNU 34/19, y en
consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en caso de
despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador
afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización
correspondiente de conformidad con los términos del decreto mencionado.
Ciudad de
Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el
Expediente N° EX-2020-36685431-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 34 del 13 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de
marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020,
459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020 y 520 del 7 de
junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a
través del Decreto N° 34/19 se declaró la emergencia pública en materia
ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que por la
Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética,
sanitaria y social.
Que la
crisis económica en que se encontraba el país se vio agravada por el
brote del nuevo Coronavirus, que diera lugar a la declaración de
pandemia por COVID -19, por parte de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS).
Que en
dicho contexto, se dictó el Decreto N° 260/20 por el que se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada Ley,
por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
mencionado decreto.
Que con el
objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable
del ESTADO NACIONAL, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,
493/20 y 520/20.
Que esta
crisis excepcional exige prorrogar la oportuna adopción de medidas de
idéntica índole asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que
esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.
Que en el
marco de las obligaciones asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA en el
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES y con
el objetivo de preservar la paz social, corresponde adoptar medidas
transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el
derecho de toda persona a tener la oportunidad de obtener un trabajo que
le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus
familias.
Que, a su
vez, el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL impone una
protección específica al trabajo en sus diversas formas y en la
coyuntura, deviene indispensable la preservación de los puestos de
trabajo.
Que la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), el 23 de marzo de 2020, ha
emitido un documento: “Las normas de la OIT y el Covid-19 (Coronavirus)”
que revela la preocupación mundial y alude a la necesidad de que los
gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en
el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de
los puestos de labor y en tal sentido recuerda la importancia de tener
presente la Recomendación 166, que subraya “que todas las partes
interesadas deberían tratar de evitar o limitar en todo lo posible la
terminación de la relación de trabajo por motivos económicos,
tecnológicos, estructurales o análogos, sin perjuicio para el
funcionamiento eficaz de la empresa, establecimiento o servicio, y
esforzarse por atenuar las consecuencias adversas de toda terminación de
la relación de trabajo por estos motivos, para el trabajador o
trabajadores interesados”.
Que una
situación de crisis, como la que motivó el dictado de las medidas de
emergencia ya citadas, autoriza a colegir que cabe atender el principio
establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en la causa
“Aquino”, Fallos 327:3753, Considerando 3, en orden a considerar al
trabajador o trabajadora como sujetos de preferente tutela, por imperio
de lo ordenado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que,
asimismo, resulta indispensable continuar garantizando por imperio
normativo la conservación de los puestos de trabajo por un plazo
razonable, en aras de preservar la paz social y que ello, solo será
posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los
niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán
más que una forma de agravar los problemas causados por la pandemia.
Que sin
perjuicio de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por
las causales de falta o disminución de trabajo, establecida por el
Decreto N° 329/20 prorrogado por el Decreto N° 487/20, existen
situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de
las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del
vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la
aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia
extintiva, o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil
acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el
cese de actividades.
Que tal
como pasó al momento del dictado de la medida original, esta medida ha
sido concebida para atender la situación de vulnerabilidad de los
sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente
el nivel de desprotección de los trabajadores y de las trabajadoras
formales.
Que
extender los alcances de este decreto al ámbito del Sector Público
Nacional estaría desprovisto de toda razonabilidad, dado que serviría
para que se amparen en ella altos directivos con responsabilidades
jerárquicas que pretenden encontrarse abarcados por las previsiones de
la norma.
Que la Ley
N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y
Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la
citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles.
Que el
artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los
decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de
la Carta Magna.
Que ha
tomado la intervención que le compete el servicio de asesoramiento
jurídico pertinente.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la
entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en
materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre
de 2019, y en consecuencia durante la vigencia del presente decreto, en
caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador
afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización
correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del
Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia.
ARTÍCULO
2º.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones
celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto
N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la
Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen
jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos,
sociedades, empresas o entidades que lo integran.
ARTÍCULO
3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
4º.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. |