Ecofield - Vitivinicultura - Resolución (INV) C.8/97.

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Argentina, Vitivinicultura

- modifica y/o complementa a: ley 14878, resolución 23/95 INV.

- modificada y/o complementada por: resolución C.15/99 INV, resolución C.28/03 INV, resolución C.2/04 INV, resolución C.59/12 INV, resolución 9/19 INV.

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA - INFRACTORES DEL REGIMEN LEGAL VITIVINIC.- MULTAS

Resolución (INV) C.8/97. Del 12/2/1997. B.O.: 20/2/1997. Apruébanse nuevas pautas para la fijación de las multas que se apliquen a los infractores del régimen legal vitivinícola.

Mendoza, 12/2/97

VISTO, la Resolución N° C. 23 de fecha 14 de diciembre de 1995, y

CONSIDERANDO

Que la ex-Presidencia del Organismo dictó la Resolución N° C-23/95, destinada a fijar nuevas pautas para la aplicación de multas por infracciones a la Ley de Vinos N° 14.878 y su reglamentación.

Que las nuevas pautas fueron aplicadas a las infracciones que se cometieran con posterioridad al 1 de enero de 1996. En el lapso de utilidades de la referida Resolución, las distintas áreas. jurídicas del Organismo han encontrado inconvenientes para su instrumentación.

Que por un error material, la expresión numérica del índice de actualización expresado en la Resolución N° C.23/95 es incorrecta, ya que teniendo en cuenta los índices Mayoristas Nacionales No Agropecuarios de noviembre de 1959 y marzo de 1991 respectivamente, el coeficiente de actualización correcto es TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMAS (357.211.763,53).

Que además, a fin de simplificar y mejorar las pautas fijadas por la Resolución N° C.23/95 deben modificarse las establecidas para los incisos b) e i) del ARTICULO 24 de la Ley N° 14.878.

Que conforme lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución N° C.23/95 y aprobar un nuevo Anexo con la determinación de nuevas pautas.

Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE

1º - Derógase el anexo I de la Resolución N° C.23 de fecha 14 de diciembre de 1995.

2º. - Apruébase las pautas para la fijación de las multas que se apliquen a los infractores del régimen legal vitivinícola, que establece el anexo I de la presente.

3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. - Félix R. Aguinaga.

ANEXO I RESOLUCION N° C. 008/97

PAUTAS PARA CALCULAR MULTAS

I. - ARTICULO 24 INCISO B)

Mínimo $ 362,46
Máximo $ 36.246,19
Por litro $ 1,27
Base $ 800,00

II. - ARTICULO 24 INCISO C)

Mínimo $ 1.812,31
Máximo $ 362.473,18
Por litro ------
 
Base $ 25.000,00

III. - ARTICULO 24 INCISO D)

Mínimo -----
 
Máximo ----
 
Por litro $ 0,55
Base $ 362,46

IV. - ARTICULO 24 INCISO E)

Mínimo ----
 
Máximo ----
 
Por litro no fraccionado
 
$ 0,18
 
Por litro fraccionado
 
$ 0,55
 
Base ----

V. - ARTICULO 24 INCISO F)

Litro no fraccionado $ 0,90
Litro fraccionado $ 1,81

VI. - ARTICULO 24 INCISO G)

Mínimo
 
$ 1.812,31
 
Máximo
 
$ 362.473,18
 
Por litro
 
$ 3,62
 
Base
 
$ 25.000,00

VII. - ARTICULO 24 INCISO H)

Mínimo $ 1.812,31
Máximo $ 181.236,59
 
Por litro $ 2,72
 
Base $ 12.500,00

VIII — ARTICULO 24 INCISO i) LEY 14.878

Mínimo $ 72,49
 
Máximo $ 181.236,59
 
Por litro
 
----
 
Base ----

VIII. 1. — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 14 de la Ley Nº 14.878:

Mínimo ----
 
Máximo ----
 
Por litro
 
$ 0,56
 
Base ----

VIII.2. — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 20 inciso g) de la Ley Nº 14.878:

Litro
 
$ 0,20

VIII. 3 — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación a los Artículos 14 y 20 incisos g), ambos de la Ley Nº 14.878:

Litro
 
$ 0,76

VIII. 4 — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al Artículo 14 de Ley 14.878 y Resolución Nº C-28/97: Idénticas pautas a las establecidas en el punto VIII, adicionando al resultado la suma de PESOS ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por litro de diferencia en menos.

En ningún caso se podrá exceder el monto máximo fijado por ley como tope para este tipo de multa.

VIII 5 — Artículo 24 inciso i) Ley N° 14.878 en relación al Artículo 19 inciso b) apartado 4. de la Ley N° 14.878 y la presente Resolución.

a) Monto mínimo de la multa PESOS QUINIENTOS ($ 500)

b) Monto máximo de la multa PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA COMA CINCUENTA Y NUEVE ($ 17.860,59)

Para obtener el monto de la multa, se tomará el monto mínimo y se lo multiplicará por la cantidad de antecedentes específicos de la firma infractora. Si el resultado fuere superior al monto máximo de la multa, el valor que se aplicará será el establecido como monto máximo.

VIII.6.- Artículo 24 inciso i) Ley 14.878 en relación a la Resolución N° C-16/97:

Hasta 50.000 Litros
 
$ 1.000,00
 
De 50.001 Litros a 200.000 Litros
 
$ 2.000,00
 
Más de 200.001 Litros
 
$ 3.000,00

INDICE DE ACTUALIZACION: Indice Precios Mayoristas Nacionales no Agropecuarios que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS conforme lo establecido por ley 21.657.

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