Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA - INFRACTORES DEL
REGIMEN LEGAL VITIVINIC.- MULTAS
Resolución (INV) C.8/97. Del 12/2/1997. B.O.: 20/2/1997.
Apruébanse nuevas pautas para la fijación de las multas que se apliquen a
los infractores del régimen legal vitivinícola.
Mendoza, 12/2/97
VISTO, la Resolución N° C. 23 de fecha 14 de diciembre de
1995, y
CONSIDERANDO
Que la ex-Presidencia del Organismo dictó la Resolución N°
C-23/95, destinada a fijar nuevas pautas para la aplicación de multas por
infracciones a la Ley de Vinos N° 14.878 y su reglamentación.
Que las nuevas pautas fueron aplicadas a las infracciones que
se cometieran con posterioridad al 1 de enero de 1996. En el lapso de
utilidades de la referida Resolución, las distintas áreas. jurídicas del
Organismo han encontrado inconvenientes para su instrumentación.
Que por un error material, la expresión numérica del índice
de actualización expresado en la Resolución N° C.23/95 es incorrecta, ya que
teniendo en cuenta los índices Mayoristas Nacionales No Agropecuarios de
noviembre de 1959 y marzo de 1991 respectivamente, el coeficiente de
actualización correcto es TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES CENTESIMAS
(357.211.763,53).
Que además, a fin de simplificar y mejorar las pautas fijadas
por la Resolución N° C.23/95 deben modificarse las establecidas para los
incisos b) e i) del ARTICULO 24 de la Ley N° 14.878.
Que conforme lo expuesto, corresponde dejar sin efecto el
Anexo I de la Resolución N° C.23/95 y aprobar un nuevo Anexo con la
determinación de nuevas pautas.
Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96.
EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE
1º - Derógase el anexo I de la Resolución N° C.23 de fecha 14
de diciembre de 1995.
2º. - Apruébase las pautas para la fijación de las multas que
se apliquen a los infractores del régimen legal vitivinícola, que establece
el anexo I de la presente.
3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -
Félix R. Aguinaga.
ANEXO I RESOLUCION N° C. 008/97
PAUTAS PARA CALCULAR MULTAS
I. - ARTICULO 24 INCISO B)
Mínimo |
$ 362,46 |
Máximo |
$ 36.246,19 |
Por litro |
$ 1,27 |
Base |
$ 800,00 |
II. - ARTICULO 24 INCISO C)
Mínimo |
$ 1.812,31 |
Máximo |
$ 362.473,18 |
Por litro |
------
|
Base |
$ 25.000,00 |
III. - ARTICULO 24 INCISO D)
Mínimo |
-----
|
Máximo |
----
|
Por litro |
$ 0,55 |
Base |
$ 362,46 |
IV. - ARTICULO 24 INCISO E)
Mínimo |
----
|
Máximo |
----
|
Por litro no fraccionado
|
$ 0,18
|
Por litro fraccionado
|
$ 0,55
|
Base |
---- |
V. - ARTICULO 24 INCISO F)
Litro no fraccionado |
$ 0,90 |
Litro fraccionado |
$ 1,81 |
VI. - ARTICULO 24 INCISO G)
Mínimo
|
$ 1.812,31
|
Máximo
|
$ 362.473,18
|
Por litro
|
$ 3,62
|
Base
|
$ 25.000,00 |
VII. - ARTICULO 24 INCISO H)
Mínimo |
$ 1.812,31 |
Máximo |
$ 181.236,59
|
Por litro |
$ 2,72
|
Base |
$ 12.500,00 |
VIII — ARTICULO 24 INCISO i) LEY 14.878
Mínimo |
$ 72,49
|
Máximo |
$ 181.236,59
|
Por litro
|
----
|
Base |
---- |
VIII. 1. — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al
Artículo 14 de la Ley Nº 14.878:
Mínimo |
----
|
Máximo |
----
|
Por litro
|
$ 0,56
|
Base |
---- |
VIII.2. — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al
Artículo 20 inciso g) de la Ley Nº 14.878:
VIII. 3 — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación a
los Artículos 14 y 20 incisos g), ambos de la Ley Nº 14.878:
VIII. 4 — Artículo 24 inciso i) Ley Nº 14.878 en relación al
Artículo 14 de Ley 14.878 y Resolución Nº C-28/97: Idénticas pautas a las
establecidas en el punto VIII, adicionando al resultado la suma de PESOS
ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por litro de diferencia en menos.
En ningún caso se podrá exceder el monto máximo fijado por
ley como tope para este tipo de multa.
VIII 5 — Artículo 24 inciso i) Ley N° 14.878 en relación al
Artículo 19 inciso b) apartado 4. de la Ley N° 14.878 y la presente
Resolución.
a) Monto mínimo de la multa PESOS QUINIENTOS ($ 500)
b) Monto máximo de la multa PESOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS
SESENTA COMA CINCUENTA Y NUEVE ($ 17.860,59)
Para obtener el monto de la multa, se tomará el monto mínimo
y se lo multiplicará por la cantidad de antecedentes específicos de la firma
infractora. Si el resultado fuere superior al monto máximo de la multa, el
valor que se aplicará será el establecido como monto máximo.
VIII.6.- Artículo 24 inciso i) Ley 14.878 en relación a la
Resolución N° C-16/97:
Hasta 50.000 Litros
|
$ 1.000,00
|
De 50.001 Litros a 200.000 Litros
|
$ 2.000,00
|
Más de 200.001 Litros
|
$ 3.000,00 |
INDICE DE ACTUALIZACION: Indice Precios Mayoristas Nacionales
no Agropecuarios que elabora el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS
conforme lo establecido por ley 21.657. |