ESTUPEFACIENTES -
DECRETO N° 722/1991 - MODIFICACION
Decreto (PEN)
772/15. Del 6/5/2015. B.O.: 14/5/2015.
Estupefacientes. Listas de Estupefacientes, Psicotrópicos y demás
substancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica.
Decreto 722/91 PEN. Modificación.
Bs. As., 6/5/2015
VISTO el Expediente N° 113/2011 del registro
de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y
LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el
Código Penal de la Nación Argentina, los Decretos Nros. 722 del 18 de
abril de 1991, 1168 del 16 de octubre de 1996, 2094 del 3 de diciembre
de 2008, 299 del 2 de marzo de 2010 y 48 del 14 de enero de 2014, la
Resolución de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN N° 1463 del 16 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 77 del Código
Penal de la Nación Argentina, para la inteligencia del texto de éste, el
término “estupefacientes” comprende los estupefacientes, psicotrópicos y
demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica,
que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen
periódicamente por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a través del Anexo I del Decreto N°
722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 299/10, se aprobó la
lista de estupefacientes a los efectos establecidos en el artículo 77
del Código Penal de la Nación Argentina.
Que la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN impulsó la actualización del listado de
estupefacientes, en función de los trabajos realizados en el ámbito del
COMITÉ DE TRABAJO CONJUNTO y del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL REGISTRO
DE PRECURSORES QUÍMICOS, creados por los Decretos Nros. 1168/96 y
2094/08, respectivamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS planteó la
necesidad de incorporar la sustancia cloruro de etilo dentro de los
productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 722/91, sustituido por
el Anexo I del Decreto N° 299/10, ya que varias importaciones
oficializadas de ese producto podrían tener un fin ilícito.
Que por Resolución SE.DRO.NAR. N° 1463/05 se
creó la COMISIÓN TÉCNICA PERMANENTE, la cual estudió el problema
planteado y asimismo reunió los antecedentes de cada una de las
sustancias químicas incorporadas, elaborando un informe sobre el tema y
el listado actualizado de las sustancias que deberían ser incluidas en
los alcances del artículo 77 del Código Penal de la Nación Argentina.
Que la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD
ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD han
tomado la intervención que les corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de
las atribuciones establecidas por el artículo 77 del Código Penal de la
Nación Argentina.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I del
Decreto N° 722/91, sustituido por el Anexo I del Decreto N° 299/10, por
el Anexo I del presente Decreto.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO (sustituido
por
decreto 852/18 PEN)