Secretaría de Gestión de Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
AUTOTRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
Resolución (SGT) 40/21. Del 29/12/2021. B.O.:
30/12/2021. Transporte Automotor. Establécese que los vehículos de
Autotransporte de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción
Nacional e Internacional, modelo año 2011, afectados a los servicios
públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, podrán
continuar prestando los mismos por el plazo de TRES (3) años contados
desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la
Ley N° 24.449. Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.).
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2021
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los vehículos de
Autotransporte de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción
Nacional e Internacional, modelo año 2011, afectados a los servicios
públicos, de tráfico libre, ejecutivos y para el turismo, podrán
continuar prestando los mismos por el plazo de TRES (3) años contados
desde el vencimiento de la antigüedad requerida por el artículo 53 de la
Ley N° 24.449.
ARTÍCULO 2°.- Los vehículos alcanzados por lo dispuesto
en el artículo 1° de la presente resolución, deberán efectuar la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en forma cuatrimestral.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES
REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, a la
GENDARMERÍA NACIONAL y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese |