Ente Nacional
Regulador del Gas
ENARGAS -
GAS NATURAL - SERVIDUMBRE DE
GASODUCTO - CONVOCATORIA MODIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Resolución (ENARGAS)
1708/11. Del 26/4/2011. B.O.: 4/5/2011. Convócase a los sujetos
regulados por la Ley Nº 24.076 y a los superficiarios afectados por
instalaciones vinculadas a la prestación del servicio de gas, tanto en
forma individual como bajo formas de representación colectiva, a
participar en el procedimiento de modificación de la Resolución ENARGAS
Nº 584/98 y su similar Nº 2244/2001.
Bs. As., 26/4/2011
VISTO el Expediente
Nº 14.074 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y la
Resolución ENARGAS Nº 584/98, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.076,
en su artículo 22, establece que los transportistas y distribuidores
gozarán de los derechos de servidumbre previstos en los artículos 66 y
67 de la Ley 17.319.
Que la norma antes
mencionada, prevé que cuando los "transportistas o distribuidores no
llegaren a un acuerdo con los propietarios para fijar el monto de las
indemnizaciones que pudieran corresponder, deberán acudir al Ente quien,
por el procedimiento oral y sumario que previamente haya fijado por vía
reglamentaria, fijará el monto provisorio a todos los efectos de la Ley
de Expropiación."
Que, en tal
sentido, a través de la Resolución ENARGAS Nº 584/98, se estableció el
citado procedimiento y los parámetros para la determinación provisoria
de los cánones por servidumbre, diferenciándolos de las indemnizaciones
derivadas del resarcimiento de daños.
Que tal normativa
excluyó para tales fijaciones provisorias el reconocimiento de Gastos de
Control y Vigilancia, entendiendo que tal actividad es propia de las
explotaciones petroleras o de combustibles pesados, no requiriéndose la
misma atención en el caso de tendido de gasoductos, lo que configuró una
primera aproximación a la intención del regulador de contar con una
normativa sectorial que reflejara la realidad técnica propia de la
industria del gas, a la vez que la particularidades jurídicas propias
del servicio de gas, toda vez que el transporte y distribución de gas
configuran servicios públicos nacionales, conforme el Artículo 1º de la
Ley 24.076, naturaleza jurídica que no revisten las actividades
contempladas en la ley 17.319.
Que tal intención
no se logró totalmente, toda vez que se mantuvo un valor mínimo en la
determinación del canon provisorio para aquellos inmuebles en que la
aplicación de la valuación fiscal como base de la indemnización arrojare
valores inferiores a los que se obtendrían de la aplicación de los
montos previstos en los Decretos Nº 860/96 y Nº 861/96, los que
actualmente se encuentran establecidos por las Resoluciones Conjuntas SE
Nº 687/2008 y SAGPYA Nº 584/2008 y Nº SE Nº 688/2008 y SAGPYA Nº
585/2008.
Que durante el año
2008, esta Autoridad Regulatoria inició las tareas preliminares
necesarias para el dictado de una normativa en materia de servidumbres
de gasoducto que estableciera tanto cuestiones procedimentales, como una
metodología única para el cálculo de los cánones provisorios, en la que
se contemplara la extensión del concepto de daño edafológico a todas
aquellas zonas del país en donde no se encuentra compensado por la
Resolución ENARGAS Nº 2244/2001, de manera de brindar un trato
equitativo a las diferentes regiones.
Que por otra parte,
es indispensable contemplar el parámetro relativo a la "productividad
del suelo" y al tiempo de recuperación, según las características
edáficas y geográficas de los suelos afectados por el paso de gasoductos
y otras instalaciones gasíferas.
Que, en el marco
del procedimiento de revisión de la normativa, se inició una primera
ronda de consultas a través de las Notas ENR/GOS Nº 9580 y Nº 9582 a
9597, del 30 de octubre de 2008, en las que se recabaron las inquietudes
tanto de las licenciatarias de transporte y distribución de gas como de
la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios afectados por
la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) y de la
Comisión Asesora del Poder Ejecutivo Nacional (Decreto Nº 6803/68),
cuyas consideraciones obran en el Expediente ENARGAS Nº 14.074.
Que, a fin de
contar con un soporte técnico en pos de obtener parámetros objetivos a
contemplarse para la determinación de la nueva metodología de cálculo
del canon por servidumbre, esta Autoridad suscribió un Convenio de
Asistencia Técnica con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
(INTA), cuyas tareas de campo se encuentran en curso en la actualidad.
Que, en esta
instancia, resulta necesario contar con parámetros certeros que permitan
avanzar en la elaboración en la metodología propia del sector gasífero
para la determinación provisoria de los cánones por servidumbre, que no
deben verse afectados por realidades ajenas a la industria del gas y que
permitan arribar a valores de equilibrio entre los distintos intereses
en pugna.
Que,
simultáneamente y como resultado de las disposiciones de la Ley 25.561,
se prevé en los procesos de renegociación de los contratos de licencia
de las prestadoras del servicio de gas, la realización de revisiones
tarifarias integrales.
Que uno de los
objetivos de tales revisiones es la clara determinación de los costos
asociados a la prestación del servicio regulado, entre los cuales se
encuentra el relativo a los cánones por servidumbre.
Que, ambos
procesos, el de revisión tarifaria integral y el de modificación de las
Resoluciones ENARGAS Nº 584/98 y Nº 2244/2001, convergen en la necesidad
de minimizar los efectos de la remisión a normativas ajenas a la
industria del gas y en la de contar con la información resultante de la
modificación de la normativa de servidumbres como dato que integre el
proceso de revisión tarifaria.
Que los decretos y
resoluciones, dictados en relación con el artículo 66 de la Ley Nº
17.319, no aluden a actividad de los sujetos regulados por la Ley
24.076, ni tales sujetos han participado en su elaboración tal como
prevé la Reglamentación de los artículos 65 a 70, aprobada por el
decreto Nº 1738/92, para el dictado de normas de alcance general en
materia gasífera.
Que, ello es así,
toda vez que es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en virtud del
artículo 22 de la Ley 24.076, el único órgano competente tanto para el
establecimiento de la normativa que rija en materia de determinación de
cánones por servidumbre como para la fijación provisoria ante el caso
particular y la resolución de las controversias que se derivaren en esta
materia.
Que tal competencia
ha sido ampliamente reconocida en sede judicial, toda vez que tal como
lo sostuvo la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal de la Capital Federal, in re "Transportadora de
Gas del Norte S.A. c. Resol. 526/04 ENARGAS (Expte. 7881/03)", "no puede
olvidarse que la ley 24.076 le confiere una competencia específica para
dirimir en una instancia administrativa previa los conflictos con motivo
de la fijación de indemnizaciones por servidumbres de gasoducto".
Que es el objetivo
de este Organismo producir una revisión integral del procedimiento
actualmente vigente, corrigiendo posibles vacíos normativos o aclarando
conceptos, recogiendo lo resuelto en la abundante jurisprudencia
judicial y administrativa desarrollada a lo largo de los años de
vigencia de la norma actual y contemplando, para el futuro, parámetros
de actualización de los cánones por servidumbre que contemplen tanto la
realidad de la prestación del servicio público como el derecho de
propiedad.
Que entre otros
objetivos, la elaboración de un procedimiento único, permitirá de forma
más sencilla calcular los valores de servidumbre, lo cual repercutirá
favorablemente en las posibilidades de control de los sujetos
interesados, especialmente de los pequeños propietarios y superficiarios
que no cuentan con asesoramiento o recursos externos a esos fines o
pueden ser objeto de abusos por parte de quienes pretendan el cobro de
honorarios, más allá de todo límite legal, por gestiones o
representaciones, dada la gratuidad del procedimiento administrativo; a
la vez que permitirá a quienes lleven a cabo obras de ampliación o
tareas de mantenimiento contar con menores obstáculos para su
concreción, redundando ello en beneficio de la prestación del servicio
público de gas.
Que el
establecimiento de una nueva normativa integral en materia de
afectaciones al dominio debe contar necesariamente con la participación
de todos los sujetos interesados, tanto los sujetos regulados por la Ley
Nº 24.076 como los superficiarios afectados por instalaciones vinculadas
a la prestación del servicio de gas, ya sea en forma individual como
bajo formas de representación colectiva.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE GAS se encuentra facultado para el dictado del
presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 22 y 52,
incisos k) y m) de la Ley 24.076 y su Reglamentación y por los Decretos
Nº 571/07, Nº 1646/07, Nº 953/08, Nº 2138/08, Nº 616/09, Nº 1874/09, Nº
1038/10 y Nº 1688/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Convócase a los sujetos regulados por la Ley Nº 24.076 y a los
superficiarios afectados por instalaciones vinculadas a la prestación
del servicio de gas, tanto en forma individual como bajo formas de
representación colectiva, a participar en el procedimiento de
modificación de la Resolución ENARGAS Nº 584/98 y su similar Nº
2244/2001.
Los interesados
podrán solicitar por escrito, dentro de los TREINTA (30) días corridos
de publicada la presente resolución, la inclusión dentro de la normativa
a dictarse de aquellos aspectos que consideren relevantes para ser
contemplados en la normativa sectorial emitida en los términos del
artículo 22 de la ley 24.076.
Una vez elaborado
el proyecto de reglamentación por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, se pondrá a consideración de los interesados por un plazo de
TREINTA (30) días a fin de que formulen sus comentarios y observaciones,
las que no tendrán carácter vinculante para el Organismo. Para ello, se
notificará a quienes se encontraren debidamente presentados en el
Expediente ENARGAS Nº 14.074 y se publicará por el plazo antes indicado
en el sitio en Internet de esta Autoridad Regulatoria.
ARTICULO 2º —
Establécese que la remisión dispuesta en el Artículo 9º de la Resolución
ENARGAS Nº 584/98, se limita a los valores establecidos en las
Resoluciones Conjuntas SE Nº 687/2008 y SAGPyA Nº 584/2008 y su similar
SE Nº 688/2008 y SAGPyA Nº 585/2008, sin que resulten aplicables al
sector gasífero las modificaciones de valores que se operaren a partir
del dictado de la presente norma.
ARTICULO 3º —
Notifíquese a las licenciatarias del servicio de transporte y
distribución, y por su intermedio a las subdistribuidoras de gas que
operan en su área de licencia, y a la Asociación Argentina de
Propietarios y Superficiarios afectados por la Actividad
Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP).
ARTICULO 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.