VISTO el Expediente
ENARGAS N 27137, la Ley N 24.076, su Decreto Reglamentario N 1738/92,
las Resoluciones ENARGAS N 20/1993 y N I-1492/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 52
de la Ley N 24.076 le asigna al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
entre sus funciones y facultades, la de dictar Reglamentos en materia de
seguridad, normas y procedimientos técnicos, a los cuales deben
ajustarse todos los sujetos de la Ley.
Que la mayor parte
de las normas en vigencia que integran el Grupo I del Código Argentino
de Gas - NAG (redes de distribución, líneas de transmisión e
instalaciones complementarias) fueron estudiadas y emitidas en la época
de Gas del Estado S.E.
Que desde entonces
el desarrollo de la tecnología y nuevos métodos de control fueron
superando algunos de sus requerimientos y, de hecho, llevaron a la
necesidad de ir efectuándoles en determinados casos, ajustes parciales.
Que el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS se halla abocado a realizar la actualización
de la NAG-100 "Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte
y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías", por sus
Partes constitutivas.
Que ya se ha
efectuado la actualización correspondiente a la Parte O "Gerenciamiento
de la integridad de líneas de transmisión", aprobada como "Adenda N 1
Año 2010" por Resolución ENRG N I/1492.
Que posteriormente
se inició el procedimiento de actualización de la Parte G de la Norma,
correspondiente a los requisitos generales de construcción para líneas
de transmisión y de distribución de gas natural.
Que la elección de
dicha parte estuvo determinada por dos motivos fundamentales: 1) La
experiencia obtenida durante el uso de la versión actualmente en
vigencia que ya indicaba la necesidad de adecuaciones varias; y 2) Las
actualizaciones realizadas en origen a los textos respectivos del
documento tomado inicialmente como orientador para esa norma, el Código
de Reglamentaciones Federales de EE.UU. en la parte 192 de su título 49.
Que con el objeto
de contar con documentos actualizados que contemplaran las tendencias
normativas más avanzadas existentes, y de acuerdo con lo establecido en
la reglamentación vigente, el ENARGAS decidió contratar a un consultor
especializado para el análisis y desarrollo de una propuesta de
modificación de la Parte G bajo estudio.
Que dicha
consultoría dio como resultado un documento final cuyo estudio fue
desarrollado por un equipo técnico constituido al efecto por personal de
las Gerencias correspondientes.
Que conforme lo
exige el apartado 10 del Punto XI del Decreto N 1738/92, reglamentario
de la Ley N 24.076 se procedió a darle al proyecto de la nueva Parte G
la debida publicidad a través de la página de internet del ENARGAS, se
informó de ello a las Licenciatarias de Transporte y de Distribución de
Gas Natural, y se invitó a estas últimas a realizar los comentarios u
observaciones que estimaran convenientes.
Que como
culminación del proceso descripto, y luego del estudio y análisis de las
observaciones recibidas, quedó conformado el proyecto de modificación de
la NAG-100, Parte G, bajo la denominación Adenda N 2 Año 2016.
Que la metodología,
las consultas, la discusión pública, su análisis y conclusiones, se
encuentran plasmados en el Informe Técnico GT/GD N 83/2016, obrante en
el Expediente ENARGAS N 27137.
Que el Servicio
Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por
derecho corresponde.
Que la presente
Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por los
Artículos 52 inciso b), y 86 de la Ley N 24.076, su Decreto
Reglamentario N 1738/92 y los Decretos N 571/07, 1646/07, 953/08,
2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12,
2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, y 164/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Aprobar
la Adenda N 2 Año 2016 de la NAG-100 Año 1993 "Normas Argentinas mínimas
de seguridad para el transporte y distribución de gas natural y otros
gases por cañerías", que como Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2
Establecer que la Parte G y los Apéndices de la NAG-100 contenidos en la
Adenda 2 Año 2016 aprobada por el Artículo 1, reemplazan íntegramente a
la Parte G y los correspondientes Apéndices de la NAG-100 Año 1993 que
se hallaban vigentes hasta el día de la fecha.
ARTÍCULO 3
Establecer que la Norma aprobada por el Artículo 1 tendrá vigencia a
partir del día inmediato siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4
Notificar a las Licenciatarias de Transporte y, por su intermedio, a
todos los Representantes Técnicos de los Usuarios Directos con by-pass
físico conectados a los respectivos sistemas de transporte.
ARTÍCULO 5
Notificar a las Licenciatarias de Distribución y, por su intermedio, a
cada una de las Subdistribuidoras de su área de jurisdicción.
ARTÍCULO 6
Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archivar.
ANEXO
(formato PDF) - "Normas Argentinas mínimas de seguridad para el
transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías".