Resolución (SAyDS) 393/13.
Del 10/4/2013. B.O.: 17/4/2013. Apruébase el
formulario “INFORME TRIMESTRAL” referido a los permisos de
planes de manejo y cambio de uso de suelo para exportación
de palo santo (Bulnesia sarmientoi).
Bs. As., 10/4/2013
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0056399/2012 del
Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº
22.344 que aprueba la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES), su Decreto Reglamentario Nº 522 del 5 de
junio de 1997, la ley de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos Nº 26.331 y su Decreto
Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.331 establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para el enriquecimiento, la
restauración, la conservación, el aprovechamiento y manejo
sostenible de los bosques nativos y de los servicios
ambientales que brindan a la sociedad y establece un régimen
de fomento.
Que la Ley Nº 26.331 de presupuestos mínimos de protección
de los bosques nativos y su normativa complementaria
constituyen el marco jurídico vigente sobre bosques nativos
en el país, por lo tanto todas las acciones a implementarse
deberán ajustarse a él.
Que la República Argentina es parte de la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES), aprobada mediante Ley Nº 22.344
Que la especie palo santo (Bulnesia sarmientoi) ha sido
incluida en el Apéndice II de la CITES en el año 2010 a fin
de que se adopten medidas para controlar su comercio y
evitar una utilización incompatible con su supervivencia.
Que dicha Convención en su Artículo IV “Reglamentación del
Comercio de Especímenes de Especies incluidas en el Apéndice
II” establece los requisitos mínimos que deben cumplirse
para comercializar internacionalmente las especies.
Que conforme a la norma mencionada, los requisitos exigidos
para la exportación de cualquier espécimen de una especie
incluida en el Apéndice II requerirá la previa concesión y
presentación de un permiso de exportación, el cual
únicamente se concederá una vez satisfechos los siguientes
requisitos: a) que una Autoridad Científica del Estado de
exportación haya manifestado que esa exportación no
perjudicará la supervivencia de esa especie; b) que una
Autoridad Administrativa del Estado de exportación haya
verificado que el espécimen no fue obtenido en contravención
de la legislación vigente en dicho Estado sobre la
protección de su fauna y flora.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y
CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS es Autoridad Administrativa de la Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Que la DIRECCION DE BOSQUES de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS es Autoridad Científica de la Convención sobre
el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres (CITES).
Que la DIRECCION DE BOSQUES en su carácter de Autoridad
Científica, debe dictaminar que las trozas, madera aserrada,
lámina de chapa, madera contrachapada, polvos y extractos de
palo santo que figuran en los certificados de flora para
exportación cumplen con la normativa vigente y los criterios
de aprovechamiento sustentable de la especie de manera que
satisfagan los principios de los dictámenes de extracción no
perjudicial sobre árboles, establecidos.
Que a fin de cumplir con las responsabilidades asignadas, la
DIRECCION DE BOSQUES de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y
POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
requiere contar con mayor información en los aspectos
silviculturales y de manejo forestal, de modo de constatar
que el aprovechamiento de la especie no pone en peligro su
perpetuidad.
Que resulta necesario aplicar las normas de manera armónica,
integral y totalizadora, como un sistema único homogéneo de
protección ambiental de los bosques nativos que procura la
preservación de la especie; en consecuencia es menester
requerir mayor información para emitir los dictámenes de
extracción no perjudicial de flora para exportación de las
trozas, madera aserrada, lámina de chapa, madera
contrachapada, polvos y extractos de palo santo.
Que conforme lo establecido por la Ley Nº 26.331 las
provincias deben realizar su ordenamiento territorial de los
bosques nativos categorizando los mismos en TRES (3)
categorías de conservación I, II y III, de acuerdo a los
criterios de sustentabilidad presentes en el anexo de la
mencionada ley, siendo la categoría III (VERDE) la única que
permite el cambio de uso del suelo, acompañado por un plan
de cambio de uso de suelo.
Que a tal fin se detalla en el presente acto la
documentación presente en los anexos I y II, que deberán
acreditar las TRES (3) provincias que poseen bosque de palo
santo (CHACO, FORMOSA y SALTA) ante la Autoridad Científica
de CITES, la cual es requisito para la emisión de los
dictámenes de extracción no perjudicial, a cargo de la
DIRECCION DE BOSQUES.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorias, y Ley Nº 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos y
sus normas complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el formulario “INFORME TRIMESTRAL”
referido a los permisos de planes de manejo y cambio de uso
de suelo para exportación de palo santo (Bulnesia sarmientoi)
a presentar por las Provincias de CHACO, FORMOSA y SALTA,
ante la DIRECCION DE BOSQUES de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, el que como Anexo I forma parte integrante del
presente acto.
ARTICULO 2° — Apruébase el documento “REQUERIMIENTOS PARA
PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA EL APROVECHAMIENTO DE ‘PALO
SANTO’ (Bulnesia sarmientoi) CON FINES DE EXPORTACION”; el
que como Anexo II forma parte integrante del presente acto.
ARTICULO 3° — El Plan de Manejo deberá ser enviado dentro de
los TREINTA (30) días hábiles de su aprobación por parte de
la Autoridad Local de Aplicación. La Dirección de Bosques se
reserva la facultad de analizar el plan de manejo enviado y
verificar en las provincias involucradas los datos
proporcionados.
ARTICULO 4° — La documentación mencionada en los artículos
anteriores será requisito indispensable para la emisión del
dictamen de extracción no perjudicial para exportación de
trozas, madera aserrada, láminas de chapa, madera
contrachapada, polvos y extractos de palo santo (Bulnesia
sarmientoi) y todos sus derivados.
ARTICULO 5° — (vigencia suspendida por
resolución
585/14 SAyDS) Será condición necesaria para la emisión del
dictamen de extracción no perjudicial de madera de palo
santo que provenga de un desmonte, que la provincia
notifique a la Dirección de Bosques mediante declaración
jurada:
a) que se cumple con la carga de datos en el Registro
Nacional de Planes;
b) que el material provenga de bosque clasificado en el
ordenamiento territorial aprobado por ley provincial, en
categoría III (verde);
c) que el desmonte haya sido autorizado por la Autoridad
Local de Aplicación con fecha posterior a la promulgación de
la Ley 26.331;
d) que posea el Estudio de Impacto Ambiental; y
e) constancia de que se haya llevado a cabo la audiencia
pública correspondiente.
(Nota
Ecofield: por art.
3° de la
Resolución N° 585/2014
de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable B.O.
21/7/2014 se suspende la vigencia del presente artículo
durante el plazo establecido en el artículo 2º de la norma
de referencia)
ARTICULO 6° — La presente medida entrará en vigor a los
TREINTA (30) días corridos de la publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Provincia de
, de
de 2012
El presente documento tiene por objetivo dar cumplimiento a
lo establecido por la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES) y lo acordado durante la reunión del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) con los
representantes de las provincias del área de distribución
del Palo Santo, Chaco, Formosa y Salta.
La verificación y control de las medidas que adelante se
detallan son consideradas necesarias por las autoridades
CITES de la Argentina para la emisión de los Dictámenes de
Extracción No Perjudiciales (DENP).
Mediante el presente, se busca verificar el cumplimiento
normativo existente, en especial, las leyes provinciales de
ordenamiento territorial de los bosques nativos en el marco
de la Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental de los Bosques Nativos, la Guía de
Procedimientos y Contenidos Mínimos aprobada por el COFEMA
sobre Planes de Conservación y de Manejo Sostenible —Versión
del 1 de octubre de 2010—, así como otras medidas que hacen
al cumplimiento de los principios para los dictámenes de
extracción no perjudicial sobre árboles, establecidas en las
directrices de CITES (Decimoctava reunión del Comité de
Flora en Buenos Aires, Argentina, 17-21 de marzo de 2009).
Como requisito para la autorización de exportaciones de
productos de Palo Santo, deberá completarse en carácter de
declaración jurada la información que a continuación se
solicita, siendo responsabilidad de la autoridad Provincial
la verificación y control periódico de los permisos y el
cumplimiento de los incisos que a continuación se
desarrollan.
1- Información General:
Provincia: |
Permiso /Certificado N°: |
Superficie total de bosque con Palo santo en el
predio: |
Departamento: |
Fecha de autorización del permiso: |
Superficie afectada al plan de manejo (AF): |
Catastro: |
Fecha de vencimiento del permiso: |
Código de identificación del plan: |
Finca: |
Titular del permiso: |
Marcas identificatorias: |
Posicionamiento Geográfico: |
CUIT del titular del permiso: |
|
2- Declárese si el titular del presente permiso posee
infracciones a la ley 26.331 y normativas provinciales,
pendientes a la fecha de emitida esta declaración.
- Posee infracciones pendientes
- No posee Infracciones pendientes
3- Relativo al Ordenamiento Territorial de los Bosques
nativos (OTBN)
Indica la categoría de conservación correspondiente al
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en la
jurisdicción provincial en donde se localiza el
establecimiento solicitante del aprovechamiento de Bulnesia
sarmientoi “Palo Santo”. A los efectos de dar cumplimiento
de los Dictámenes de Extracción No perjudicial sólo se
permitirán actividades de aprovechamiento forestal, en el
marco de un plan de manejo sostenible que se desarrollen
dentro de las categorías II (amarilla) y/o III (verde).
El presente permiso / Certificado corresponde a la categoría
de conservación:
- I Roja
- II Amarilla
- III Verde
4- Plan de Manejo Sostenible (PMS)
Plan de Manejo Sostenible (PMS): Documento que sintetiza la
organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio,
del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales,
maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de
bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción
pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos
ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular,
un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal
que permita, la toma de decisiones en cuanto a la
silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque
nativos y a la estimación de su rentabilidad.
Modalidad Aprovechamiento Forestal (AF): plan de manejo con
objetivos de producción de madera y/o leña principalmente.
4.1- Indique si existe un PMS aprobado por la autoridad
provincial competente y está en vigencia en su modalidad de
Aprovechamiento Forestal (AF) en el establecimiento
solicitante de aprovechamiento de Bulnesia sarmientoi “Palo
Santo”, de acuerdo a lo dispuesto en la Guía de
Procedimientos y Contenidos Mínimos de los Planes de
Conservación y de Manejo Sostenible Versión del 1 de octubre
de 2010 o la que a futuro la sustituya.
- Sí
- No
Observaciones:
5- Plan Operativo Anual (POA):
Planes Operativos Anuales (POA): Parte de los planes de
manejo o conservación que detalla las actividades a ejecutar
anualmente y los medios necesarios para llevarlas a cabo.
Consiste en el documento que, al describir las operaciones
específicas que se desarrollan anualmente dentro de un plan
de manejo, de conservación o en sus proyectos de
formulación, vuelven a estos planes “operativos” y dan
cumplimiento, por lo tanto, a objetivos intermedios. En el
caso de POAs encuadrados dentro de planes de manejo, deben
contener un inventario a un censo comercial que defina la
intensidad de cosecha, así como la especificación de
criterios locales de aprovechamiento (área de corta,
marcación, caminos y playas de acopio, etc.).
5.1- Indique si existe y se encuentra vigente un POA
correspondiente al PMS del punto 4.1 su modalidad en el
establecimiento solicitante de aprovechamiento de Bulnesia
sarmientoi “Palo Santo”, de acuerdo a lo dispuesto en la
Guía de Procedimientos y Contenidos Mínimos de los Planes de
Conservación y de Manejo Sostenible Versión del 1 de octubre
de 2010 o la que a futuro la sustituya.
- Sí
- No
Observaciones:
5.2- Indique si existe un Inventario forestal y/o censo
forestal actualizado en el área de aprovechamiento anual y
la georreferenciación de las parcelas o unidades de muestreo
de manera tal que puedan ser utilizadas para verificación y
control de campo.
- Sí
- No
Posicionamiento georreferenciado de parcelas o unidades de
muestreo:
Observaciones:
5.3- Indique si la ubicación y superficie del o las Area/s
de Aprovechamiento (AA) se encuentran delimitadas a campo y
se corresponde con la solicitud aprovechamiento por los
actuantes del establecimiento.
- Sí
- No
Observaciones:
5.4- Indique si los cupos de madera de BuInesia sarmientoi
“Palo Santo”, otorgados a los establecimientos, se estiman
de acuerdo a los resultados de los inventarios o censos
forestales, contemplando los errores de muestreo, los
Diámetros Mínimos de Corta (DMC), Coeficientes de seguridad
(basados en un % del volumen o área basal disponible para
aprovechar), con el fin de asegurar la persistencia del
recurso.
- Sí
- No
Observaciones:
REQUERIMIENTOS PARA PLANES DE MANEJO FORESTAL PARA EL
APROVECHAMIENTO DE “PALO SANTO” (Bulnesia sarmientoi) CON
FINES DE EXPORTACION
1. DEFINICION
Un plan de manejo forestal es un documento escrito en el que
se prescribe una serie de actividades a desarrollarse
durante un período de tiempo, en el cual se plantean uno o
más objetivos de conservación y/o aprovechamiento de
recursos del bosque, sobre un área específica y que deberá
fundamentarse en un inventario forestal con una base
estadística sólida.
El plan de manejo forestal deberá ser elaborado por un
profesional matriculado —cuya carrera lo habilite a llevar a
cabo tales tareas—, y quedará avalado tanto por el
profesional como por el propietario del bosque y aprobado
por la autoridad provincial pertinente.
2. CRITERIO DEL PLAN DE MANEJO FORESTAL
El plan de manejo forestal deberá regirse por el principio
de sustentabilidad que contemple los aspectos biológicos,
sociales y económicos, de modo de asegurar que el
aprovechamiento de los recursos se hará de modo de no
comprometer su perpetuidad. Si bien existe una incertidumbre
al momento de asegurar las sustentabilidad del plan, lo que
se pretende es que el plan contemple todos los mecanismos
necesarios para contrarrestar cualquier escenario en donde
la perpetuidad del recurso se vea comprometida.
3. COMPONENTES DEL PLAN DE MANEJO
El Plan de Manejo debe contener información correspondiente
a los siguientes apartados.
a) Estado Legal
- Propietario del bosque: nombre y apellido, DNI, CUIL/CUIT
- Profesional responsable de la confección del plan: nombre
y apellido, DNI, CUIL/CUIT, número de matrícula profesional
e institución que lo avala.
- Profesional responsable de la ejecución del plan: nombre y
apellido, DNI, CUIL/CUIT, número de matrícula profesional e
institución que lo avala.
- Datos legales de la propiedad: ubicación geográfica
(latitud y longitud), identificación catastral, área de la
propiedad según catastro, categoría de conservación de
bosque / según Ley Nacional 26.331.
b) Estado Natural y Forestal
- Caracterización del área (clima, suelo, flora, fauna,
especies invasivas, riesgo de enfermedades)
- Antecedentes de manejo y aprovechamiento del sitio
- Historia de uso del bosque
- Identificación de sitios de importancia cultural
(cementerios, restos arqueológicos, otros)
- Inventario forestal: deberá presentar en su informe,
• forma y tamaño de la unidad de muestreo
• número de unidades de muestreo presentes en la muestra (=
tamaño de la muestra)
• forma de cálculo del tamaño de la muestra
• método de distribución de la muestra (al azar o
sistemática) y mecanismo empleado para ello
• especies presentes en la muestra
• distribución diamétrica del palo santo
• densidad de área basal, en m2/ha
• volumen medio comercial o extraíble de palo santo, en
m3/ha, con su error estándar
• descripción del método de cálculo del volumen
• incremento del diámetro con corteza del palo santo
• regeneración del palo santo
• altura total máxima observada en promedio en la muestra
(promedio de los 3 árboles más altos por parcela para todas
las parcelas)
• condiciones del suelo y topografía (pendiente del terreno,
exposición), red hidrográfica
- Mapa del área de trabajo: deberá incluir,
• unidades de manejo (rodales) con sus límites,
• caminos, picadas y otras vías,
• componentes hidrográficos (lagos, ríos, chorrillos de agua
y otros),
• límites prediales,
• infraestructura (viviendas, galpones, puentes y otros)
• el mapa deberá ir acompañado de la escala cartográfica
c) Planificación
- Descripción del tratamiento silvícola a aplicar (mencionar
el ciclo de corta considerado)
- Equipamiento utilizado para la ejecución del tratamiento
silvícola (maquinaria, transportes, etc.)
- Identificación en un mapa de la planificación de las vías
de saca
- Tipos de productos a comercializar (rollizos, ramas,
enteros o ahuecados y otros)
- Cronograma de las actividades
- Información de la marcación silvícola; indicar área basal
(m2/ha) inicial y área basal (m2/ha) a extraer.
- Actividades de control de procesos erosivos
- Actividades de control de especies invasivas
- Monitoreo de la regeneración de palo santo
- Condiciones esperadas del bosque a futuro:
• Area basal por hectárea,
• Volúmenes de stock de madera por hectárea al término del
próximo turno,
• Conservación de hábitats naturales al término del próximo
turno,
• Control de especies invasivas al término del próximo
turno.