Instituto
Nacional de Tecnología Industrial
METROLOGIA
LEGAL - ACTAS - MODELOS
Disposición
(INTI) 379/03. Del 15/10/2003. B.O.: 23/10/2003. Apruébanse los modelos
tipo de Actas de Vigilancia de Uso, de Verificación Periódica y de
Verificación Primitiva.
Bs.
As., 15/10/2003
VISTO
la necesidad de implementar las medidas necesarias para la ejecución
regular de las incumbencias asignadas al INTI por el Decreto Nº 788/03 y
sus normas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que
de acuerdo al artículo 3º, inciso a) del mencionado Decreto, compete al
INTI realizar en todo instrumento de medición reglamentado los ensayos,
auditorías y todo otro procedimiento técnico necesario para la aprobación
de modelo y la verificación primitiva.
Que
conforme el inciso b) del mismo artículo del precitado Decreto, también
compete al INTI realizar en todo el territorio nacional la verificación
periódica en todo instrumento de medición reglamentado y la vigilancia de
uso en los instrumentos contemplados en el artículo 30 de la Ley Nº 19.511
que determine la autoridad de aplicación de la misma.
Que
para la debida ejecución de las mencionadas actividades, el personal
designado por el INTI debe confeccionar en cada caso, las actas respectivas.
Que
en los casos de advertirse presuntas infracciones durante la realización de
una vigilancia de uso, deben cumplirse los procedimientos establecidos por
el artículo 5º del mencionado Decreto y de resultar inhabilitado un
instrumento durante la misma, debe informarse a su propietario de sus
obligaciones como custodio mientras dure esa inhabilitación.
Que
en el caso de balanzas, el Código Aduanero en su artículo 959, impone
procedimientos diferentes de acuerdo a si la diferencia entre el peso medido
y el declarado de una carga supera el 2%, lo que exige que la balanza
asegure la pesada con una incertidumbre adecuada.
Que
corresponde dar a este tipo de medidas la más amplia difusión a los fines
de cumplimentar acabadamente los principios de publicidad y transparencia
que deben primar en toda actividad del Estado, a cuyo efecto es pertinente
su publicación en el Boletín Oficial.
Que
la Gerencia de Calidad y Ambiente y la Subgerencia de Asuntos Legales han
tomado la intervención que les compete.
Por
ello, en ejercicio de sus legítimas atribuciones,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
DISPONE:
Artículo
1º — Aprobar los modelos tipo de Actas de Vigilancia de Uso, de
Verificación Periódica y de Verificación Primitiva, los que como ANEXO I,
forman parte integrante de la presente.
Art.
2º — Aprobar el Instructivo Parcial para el personal designado por
Disposición Nº 346/03, que como ANEXO II, forma parte integrante de esta
medida.
Art.
3º — La presente medida regirá a partir de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL.
Art.
4º — De forma.
ANEXO
I
DISPOSICION
Nº 379/03
ACTA
DE VERIFICACION PRIMITIVA.
En
………, a los ……días del mes de……de……, vista la solicitud de
verificación primitiva formulada por ……… Doc. Nº ……, en
representación de la firma………, en ejercicio de las incumbencias
asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL por el artículo 3º
inciso a) del Decreto Nº 788/03 y las demás normas complementarias
insertas en el mencionado Decreto y las Resoluciones SCT Nº 48 y
49 del año
2003, quien suscribe la presente ……habilitado por el INTI conforme la
Disposición de su Presidencia Nº 346/03, Carnet de acreditación Nº……
procede a dejar formal constancia del ensayo de verificación primitiva del
instrumento determinado como ……… con aprobación de modelo ………
respecto al que se practican las pruebas y/o ensayos ……
Resulta
de dichas pruebas, conforme las tablas o especificaciones adjuntos al
presente como ANEXOS....... que el instrumento referido si/no satisface las
disposiciones del Anexo de la Res. SCT Nº 49/2003 y del reglamento de……
que le resulta aplicable y/o que el citado instrumento producido por
……está conforme a los requisitos reglamentarios que le resultan
aplicables consistentes en……, como establece el Anexo de la Res. SCT Nº
49/2003.
Del
presente se suscriben tres (3) ejemplares de igual tenor y a idénticos
efectos, uno de los cuales se entrega al Sr ..... quien se presenta en
representación de la firma ……, y suscribe de conformidad.
ACTA
DE VERIFICACION PERIODICA
En
la Ciudad de ……, siendo las…… horas, del día…… del mes de……
en virtud de la solicitud y de la declaración jurada presentada por……
(Doc. Nº)……… en representación de la firma……, conforme el punto
11 del Anexo de la Resolución Nº 49, del 18 de setiembre de 2003 de la
Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción,
el ……(Doc. Nº)…… habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL (INTI), como resulta de la Disposición de Presidencia Nº
346/03, Carnet acreditante Nº…… que en este acto se exhiben, en ejecución
y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511, los
incisos b) y c) del artículo 3º del Decreto reglamentario Nº 788/03 y los
puntos 1, 11 y 13 del Anexo de la citada Resolución Nº 49/03 procede a
hacerse presente en la firma citada ubicada en…… localidad…… siendo
recibido por quien manifiesta ser…… Doc. Nº…… quien se desempeña
en la empresa como…… y suscribe este instrumento en prueba de
conformidad.
A
continuación se deja constancia que en el presente ensayo se utiliza ……
como instrumento de verificación y se realiza el ensayo consistente
en……, verificando la norma …… respecto a los siguientes elementos
……, comprobando que el/ los mismo/s, cumple/n /no cumple/n los
requisitos de la verificación encomendada.
(SI
CUMPLE) Completada la presente verificación, se cierra el acto, comprometiéndose
el INTI a emitir el certificado previsto por el punto 13 de la Resol. SCT Nº
49/03 en tiempo y forma, firmando como constancia el agente verificador y el
Sr.…… por la empresa …… Del presente se suscribe dos ejemplares de
igual tenor, quedando uno en poder del Sr.……. por la firma visitada.
(SI
NO CUMPLE) Se deja constancia advirtiendo a la firma…… que deberá
requerir una nueva verificación de conformidad en el plazo de…… sin
perjuicio que en ejercicio de las facultades que asisten al INTI como
verificador de uso, se inhabilite el instrumento …… en cualquier
momento. (o en el mismo acto) designando al Sr …… como depositario
transitorio del citado elemento haciéndole saber las responsabilidades que
asume.
ACTA
DE VIGILANCIA DE USO
En
la Ciudad de……, siendo las …… horas, del día …… del mes de
…… del año ……, en ejercicio de las atribuciones que resultan de la
Ley Nº 19.511, el artículo 3º inciso b) del Decreto Nº
788 del 18 de
setiembre de 2003 y el punto 14 del Anexo de la Resolución Nº 49/03 de la
misma fecha de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de
Economía y Producción, el ………… Doc. ……… Nº …………
habilitado por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
conforme la Disposición de su Presidencia Nº 346/03 y exhibiendo el Carnet
identificatorio Nº …… se constituye en la firma... sita en …… de la
localidad de …… donde es atendido por una persona que dice ser ……
Doc. Nº …… quien se desempeña en la empresa como ………… A
continuación se deja constancia que se procederá a verificar el
instrumento identificado como …… el cual está comprendido entre los
sujetos a vigilancia de uso por parte del INTI conforme la Res. Nº ……
de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y
Producción, emitida a los fines previstos por el inciso b) del artículo 3º
del Decreto Nº 788/03 y el artículo 30 de la Ley Nº
19.511, utilizando
como instrumento verificador, …… conforme el detalle establecido por el
punto 2 del artículo 5º del Decreto Nº 788/03, comprobando que el
instrumento arriba individualizado cumple/no cumple los requisitos
establecidos en …… (SI CUMPLEN) Completada la presente verificación, se
cierra el acto, firmando como constancia el personal verificador y el Sr
…… por la empresa ……, suscribiendo dos (2) ejemplares de igual tenor
quedando uno en poder del integrante de la firma visitada.
(SI
NO CUMPLEN Y NO DEBE INHABILITARSE) Se procede a continuación a informar al
Sr …… (de la firma …………) que en el plazo de 72 horas debe
ajustar la balanza, pudiendo luego el INTI realizar una nueva verificación
que determinará su inhabilitación si se reiterara el desvío.
Seguidamente
se le notifica que dentro de los diez (10) días hábiles deberá presentar
por escrito el descargo que estime corresponder y ofrecer las pruebas que
hagan a su derecho si las hubiere que deberá presentar ante ...... sita en
…… No siendo para más se cierra el acto que suscriben el verificador y
el Sr …… en 2 (dos) ejemplares de igual tenor, uno de los cuales queda
en poder del depositario designado.
(SI
NO CUMPLEN Y DEBE INHABILITARSE) Se procede a continuación a inhabilitar
preventivamente el antes detallado (designado) instrumento designando como
depositario al Sr ………… (de la firma …………), haciéndole saber
las responsabilidades que asume.
Seguidamente
se le notifica que dentro de los diez (10) días hábiles deberá presentar
por escrito el descargo que estime corresponder y ofrecer las pruebas que
hagan a su derecho si las hubiere que deberá presentar ante …… sita en
…… No siendo para más se cierra el acto que suscriben el verificador y
el Sr …… en 2 (dos) ejemplares de igual tenor, uno de los cuales queda
en poder del depositario designado.
ANEXO
II
DISPOSICION
Nº 379/03
INSTRUCTIVO
PARA LOS INSPECTORES DESIGNADOS POR DISPOSICION DE PRESIDENCIA Nº 346/03
1.
Si en ocasión de verificar una balanza de acuerdo a la Resolución Nº
2307/80 de la ex Secretaría de Comercio y Negociaciones Económicas
Internacionales, los errores determinados superan los límites admitidos se
procederá según lo siguiente:
a)
Si dichos errores no superan el 0,5% o el límite fijado por la resolución
(lo que resulte mayor en cada caso) se informará al propietario que en el
plazo de 72 horas debe ajustar la balanza, pudiendo luego el INTI realizar
una nueva verificación que determinará su inhabilitación si se reiterara
el desvío.
b)
Si dichos errores superan el 0,5% o el límite fijado por la resolución (lo
que resulte mayor en cada caso) se precederá a la inhabilitación del
instrumento.
En
ambos casos los antecedentes se remitirán a la Secretaría de Coordinación
Técnica del Ministerio de Economía y Producción para la prosecución del
trámite (art. 5 Decreto 788/03).
Es
facultativo para el inspector otorgar el depósito provisional del
Instrumento de medición inhabilitado al infractor o a otra persona de
identidad conocida (art. 26 Ley 19.511).
2.
La persona designada como depositaria deberá ser informada que está
obligada a resguardar el instrumento puesto bajo su custodia, sin perjuicio
de que se arbitren los medios idóneos para repararlo a efectos de la
posterior constatación respecto a que el mismo cumpla con las exigencias
reglamentarias que le son aplicables.
3.
En defecto de lo anterior o si por cualquier circunstancia pretendiera
retener o disponer ilegítimamente del elemento asignado en depósito, se
expondrá a las sanciones penales como depositario infiel (Código Penal
art. 173 inciso 2) u otras acciones reprimidas por el ordenamiento represivo
en que pudiera incurrir, además de las sanciones administrativas que le
fueran aplicables.
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