Secretaría de Comercio
LEALTAD COMERCIAL –
CERTIFICACIÓN. RESOLUCIONES. RESTABLECENSE
Resolución (SC) 75/16. Del 22/4/2016. B.O.: 25/4/2016. Lealtad
Comercial. Regímenes de certificación obligatoria.
Derogación Resolución (SC) 404/15, con excepción de los Artículos
23 y 32 de la misma. Restablecimiento de las Resoluciones (SC)
123/99, (SC) 431/99 y (SC) 640/99, y (SDCyC) 237/00.
Bs. As., 22/04/2016
VISTO el Expediente N° S01:0043572/2016 del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 22.802 y la Resolución N° 404 de fecha 29
de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 404, de fecha 29 de septiembre de
2015, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se realizaron adecuaciones a la legislación
respecto de la implementación de los regímenes de certificación
obligatoria vigentes.
Que dicha resolución establece que todos los organismos de
certificación, laboratorios y organismos de inspección, que cuenten
con un reconocimiento vigente, deberán proceder a la revalidación
del acto de reconocimiento en un plazo prudencial.
Que en sus Artículos 2° y 3°, la Resolución N° 404/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO fija los requisitos que deben cumplir los
organismos de certificación, los laboratorios de ensayo y los
organismos de inspección.
Que la confiabilidad de los regímenes de seguridad a la que se
aspira, hace necesario extender las exigencias mencionadas a los
laboratorios de calibración y a los organismos de inspección.
Que mediante el Artículo 8° de la resolución mencionada
precedentemente, se establece el procedimiento para la conformación
de los Comité de Evaluación de los organismos de certificación,
organismos de inspección y laboratorios de ensayo, mediante la
propuesta de designación de sus representantes.
Que el sistema de selección y conformación de estos Comité de
Evaluación que se proponen, son de complejo cumplimiento en los
plazos necesarios para la realización de las tareas, atento la
cantidad de Universidades Nacionales e Institutos Nacionales de
Investigación a los que habría que hacer partícipes, la selección de
técnicos especialistas en la materia que se debe convocar, la
planificación de las actividades a desarrollar para su ejecución y
las previsiones presupuestarias que demande la correcta
implementación del sistema.
Que en otro orden, el Artículo 19 de la Resolución N° 404/15 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO, establece que los actos de reconocimiento
dictados por la Dirección Nacional de Comercio Interior de la
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del
actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que a la fecha de la referida medida
se encuentren vigentes, caducarán a los CIENTO OCHENTA (180) días
corridos de la fecha de publicación de la misma en el Boletín
Oficial.
Que en virtud de la caducidad prevista para los mencionados actos,
es menester extender la vigencia de los mismos por un plazo
razonable que garantice el normal funcionamiento del sistema
vigente.
Que la Resolución N° 404/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO lejos de
otorgar mayor eficiencia al sistema que pretende regular, establece
un sistema que involucra una gran demanda de personal y tiempos de
ejecución, lo que atenta contra los propios objetivos que el sistema
de certificación obligatoria persigue.
Que resulta necesario optimizar la asignación de recursos para
ejercer un reconocimiento y control de los organismos antes citados,
a fin de compatibilizar la organización de los Comités de
Evaluación, las inspecciones a los organismos y laboratorios y
coordinar y alcanzar los propósitos que se persiguen, con la mayor
eficiencia y el menor costo posible. Que en igual sentido, se estima
pertinente actualizar los valores de los seguros de responsabilidad
civil a cargo de actores técnicos por la actividad desarrollada.
Que en alusión a los fundamentos precedentemente expuestos, esta
SECRETARÍA DE COMERCIO considera pertinente y oportuna la derogación
de la precitada norma.
Que sin perjuicio de ello, el Artículo 23 de la Resolución N° 404/15
de la SECRETARÍA DE COMERCIO establece la caducidad automática, a
partir del día 30 de noviembre de 2015, de los acuerdos de
reconocimiento entre organismos de certificación radicados en el
país y reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio Interior y
los organismos de certificación radicados en el exterior, que
hubieran sido validados por ésta a la fecha de la publicación de la
citada resolución en el Boletín Oficial.
Que habiendo acontecido la fecha de caducidad de dichos acuerdos,
corresponde exceptuarlos de la derogación que se pretende.
Que de igual manera, corresponde dar idéntico tratamiento a las
previsiones del artículo 32 de la misma.
Que consecuentemente, resulta pertinente ratificar la vigencia de
las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999, 431 de fecha
28 de junio de 1999 y 640 de fecha 1 de septiembre de 1999, todas de
la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 237 de fecha
23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de la facultades
conferidas por la Ley N° 22.802 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución N° 404 de fecha 29 de
septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con excepción de los Artículos 23 y 32
de la misma.
ARTÍCULO 2° — Restablécense las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de
marzo de 1999, 431 de fecha 28 de junio de 1999 y 640 de fecha 1 de
septiembre de 1999, todas de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, y 237 de fecha 23 de octubre de 2000 de la ex SECRETARÍA
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a partir de la entrada en vigencia de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3° — Los certificados emitidos en el marco de los acuerdos
de reconocimiento referidos por el Artículo 23° de la Resolución SC
N° 404/15, mantendrán su validez durante el término de su vigencia,
la que no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2017.
ARTÍCULO 4° — Los actos de reconocimiento dictados por la Dirección
Nacional de Comercio Interior, en el marco de la normativa referida
en el artículo 2° de la presente medida, mantendrán su plena
vigencia.
ARTÍCULO 5° — Actualícense los valores de los seguros de
responsabilidad civil que deberán contratar los actores técnicos
participantes de los regímenes de certificación obligatoria para
cubrir los riesgos de la actividad, conforme la siguiente
especificación:
a) Para los organismos de certificación una cobertura de riesgo de
la actividad no menor a PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000);
b) Para los laboratorios de ensayo y los laboratorios de
calibración, una cobertura de riesgo de la actividad no menor a
PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000).
c) Para los organismos de inspección una cobertura de riesgo de la
actividad no menor a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
ARTÍCULO 6° — La presente resolución comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. |