Ley Nacional
24.216, Anexo E
ANEXO
E: ANEXO III AL PROTOCOLO AL TRATADO ANTARTICO SOBRE LA PROTECCION
DEL MEDIO AMBIENTE ELIMINACION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
ARTICULO
1: OBLIGACIONES GENERALES
1.
Este Anexo se aplicará a las actividades que se realicen en el área
del Tratado Antártico de conformidad con los programas de
investigación científica, el turismo y a todas las demás
actividades gubernamentales y no gubernamentales en el área del
Tratado Antártico para las cuales es necesaria la notificación
previa según establece el Artículo VII (5) del Tratado Antártico,
incluidas las actividades asociadas de apoyo logístico.
2.
Se reducirá, en la medida de lo posible, la cantidad de residuos
producidos o eliminados en el área del Tratado Antártico, con el
fin de minimizar su repercusión en el medio ambiente antártico y
de minimizar las interferencias con los valores naturales de la Antártida,
con la investigación científica o con los otros usos de la Antártida
que sean compatibles con el Tratado Antártico.
3.
El almacenamiento, eliminación y remoción de residuos del área
del Tratado, al igual que la reutilización y la reducción de las
fuentes de donde proceden, serán consideraciones esenciales para la
planificación y realización de las actividades en el área del
Tratado Antártico.
4.
En la mayor medida posible, los residuos removidos del área del
Tratado Antártico serán devueltos al país desde donde se
organizaron las actividades que generaron los residuos o a cualquier
otro país donde se hayan alcanzado entendimientos para la eliminación
de dichos residuos de conformidad con los acuerdos internacionales
pertinentes.
5.
Los sitios terrestres de eliminación de residuos tanto pasados como
actuales y los sitios de trabajo de actividades antárticas
abandonados serán limpiados por el generador de tales residuos y
por el usuario de dichos sitios. No se interpretará que esta
obligación supone:
(a)
retirar cualquier estructura designada como sitio o monumento histórico,
o
(b)
retirar cualquier estructura o material de desecho en circunstancias
tales que la remoción por medio de cualquier procedimiento
produjera un impacto negativo en el medio ambiente mayor que el
dejar la estructura o material de desecho en el lugar en que se
encuentra.
ARTICULO
2: ELIMINACION DE RESIDUOS MEDIANTE SU REMOCION DEL AREA DEL TRATADO
ANTARTICO
1.
Los siguientes residuos, si se generan después de la entrada en
vigor de este Anexo, serán removidos del área del Tratado Antártico
por los generadores de dichos residuos:
(a)
los materiales radioactivos;
(b)
las baterías eléctricas;
(c)
los combustibles, tanto líquidos como sólidos;
(d)
los residuos que contengan niveles peligrosos de metales pesados o
compuestos persistentes altamente tóxicos o nocivos;
(e)
el cloruro de polivinilo (PCV), la espuma de poliuretano, la espuma
de poliestireno, el caucho y los aceites lubricantes, las maderas
tratadas y otros productos que contengan aditivos que puedan
producir emanaciones peligrosas si se incineraran;
(f)
todos los demás residuos plásticos, excepto los recipientes de
polietileno de baja densidad (como las bolsas para el almacenamiento
de residuos), siempre que dichos recipientes se incineren de acuerdo
con el Artículo 3 (1);
(g)
los bidones y tambores para combustible, y
(h)
otros residuos sólidos, incombustibles; siempre que la obligación
de remover los bidones y tambores y los residuos sólidos
incombustibles citados en los apartados (g) y (h) anteriores no se
aplique en circunstancias en que la remoción de dichos residuos,
por cualquier procedimiento práctico, pueda causar una mayor
alteración del medio ambiente de la que se ocasionaría dejándolos
en sus actuales emplazamientos.
2.
Los residuos líquidos no incluidos en el párrafo 1 anterior, las
aguas residuales y los residuos líquidos domésticos, serán
removidos del área del Tratado Antártico en la mayor medida
posible por los generadores de dichos residuos.
3.
Los residuos citados a continuación serán removidos del área del
Tratado Antártico por el generador de esos residuos, a menos que
sean incinerados, tratados en autoclave o esterilizados de cualquier
otra manera:
(a)
residuos de despojos de los animales importados,
(b)
cultivos de laboratorio de microorganismos y plantas patógenas y
(c)
productos avícolas introducidos.
ARTICULO
3: ELIMINACION DE RESIDUOS POR INCINERACION
1.
Según establece el párrafo 2 siguiente, los residuos combustibles,
que no sean los que regula el Artículo 2 (1), no removidos del área
del Tratado Antártico, se quemarán en incineradores que reduzcan,
en la mayor medida posible, las emanaciones peligrosas. Se tendrán
en cuenta las normas sobre emisiones y sobre equipos que puedan
recomendar, entre otros, el Comité y el Comité Científico para la
Investigación Antártica. Los residuos sólidos resultantes de
dicha incineración deberán removerse del área del Tratado Antártico.
2.
Deberá abandonarse tan pronto como sea posible, y en ningún caso
prolongarse después de la finalización de la temporada 1998/1999,
toda incineración de residuos al aire libre. Hasta la finalización
de dicha práctica, cuando sea necesario eliminar residuos mediante
su incineración al aire libre, deberá tenerse en cuenta la dirección
y velocidad del viento y el tipo de residuos que se van a quemar,
para reducir los depósitos de partículas y para evitar tales depósitos
sobre zonas de especial interés biológico, científico, histórico,
estético o de vida silvestre, incluyendo, en particular, aquellas
áreas para las que se ha acordado protección en virtud del Tratado
Antártico.
ARTICULO
4: OTROS TIPOS DE ELIMINACION DE RESIDUOS EN TIERRA
1.
Los residuos no eliminados o removidos según lo dispuesto en los
artículos 2 y 3 no serán depositados en áreas libres de hielo o
en sistemas de agua dulce.
2.
En la mayor medida posible, las aguas residuales, los residuos líquidos
domésticos y otros residuos líquidos no removidos del área del
Tratado Antártico, según lo dispuesto en el Artículo 2, no serán
depositados en el hielo marino, en plataformas de hielo o en la capa
de hielo terrestre, siempre que tales residuos generados por
estaciones situadas tierra adentro sobre plataformas de hielo o
sobre la capa de hielo terrestre puedan ser depositados en pozos
profundos en el hielo, cuando tal forma de depósito sea la única
opción posible. Los pozos mencionados no estarán situados en líneas
de corrimiento de hielo conocidas que desemboquen en áreas libres
de hielo o en áreas de elevada ablación.
3.
Los residuos generados en campamentos de base serán retirados, en
la mayor medida posible, por los generadores de tales residuos y
llevados a estaciones de apoyo, o a buques para su eliminación de
conformidad con este Anexo.
ARTICULO
5: ELIMINACION DE RESIDUOS EN EL MAR
1.
Las aguas residuales y los residuos líquidos domésticos podrán
descargarse directamente en el mar, tomando en consideración la
capacidad de asimilación del medio marino receptor y siempre que:
(a)
dicha descarga se realice, si es posible, allí donde existan
condiciones para su dilución inicial y su rápida dispersión; y
(b)
las grandes cantidades de tales residuos originados en una estación
donde la ocupación semanal media durante el verano austral sea
aproximadamente de 30 personas (o más) sean tratadas, como mínimo,
por maceración.
2.
Los subproductos del tratamiento de aguas residuales mediante el
proceso del Interruptor Biológico Giratorio u otros procesos
similares podrán depositarse en el mar siempre que dicha eliminación
no afecte perjudicialmente al medio ambiente local, y siempre que
tal eliminación en el mar se realice de acuerdo con el Anexo IV del
Protocolo.
ARTICULO
6: ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS
Todos
los residuos que vayan a ser retirados del área del Tratado Antártico
o eliminados de cualquier otra forma deberán almacenarse de manera
tal que se impida su dispersión en el medio ambiente.
ARTICULO
7: PRODUCTOS PROHIBIDOS
Ni
en tierra, ni en las plataformas de hielo, ni en el agua, no se
introducirán en el área del Tratado Antártico difenilos
policlorurados (PCB), tierra no estéril, gránulos o virutas de
poliestireno u otras formas similares de embalaje, o pesticidas
(aparte de aquellos que sean necesarios para fines científicos, médicos
o higiénicos).
ARTICULO
8: PLANIFICACION DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS
1.
Cada Parte que realice actividades en el área del Tratado Antártico
deberá establecer, respecto de esos artículos, un sistema de
clasificación de la eliminación de los residuos resultantes de
dichas actividades que sirva de base para llevar el registro de los
residuos y para facilitar los estudios dirigidos a evaluar los
impactos en el medio ambiente de las actividades científicas y de
apoyo logístico asociado. Para ese fin, los residuos que se generen
se clasificarán como:
(a)
aguas residuales y residuos líquidos domésticos (Grupo 1);
(b)
otros residuos líquidos y químicos, incluidos los combustibles y
lubricantes (Grupo 2);
(c)
residuos sólidos para incinerar (Grupo 3);
(d)
otros residuos sólidos (Grupo 4); y
(e)
material radioactivo (Grupo 5).
2.
Con el fin de reducir aún más el impacto de los residuos en el
medio ambiente antártico, cada Parte preparará, revisará y
actualizará anualmente sus planes de tratamiento de residuos
(incluyendo la reducción, almacenamiento y eliminación de
residuos), especificando para cada sitio fijo, para los campamentos
en general y para cada buque (a excepción de las embarcaciones
pequeñas que formen parte de las operaciones de sitios fijos o de
buques y teniendo en cuenta los planes de tratamiento existentes
para buques):
(a)
programas para limpiar los sitios de eliminación de residuos
actualmente existentes y los sitios de trabajo abandonados;
(b)
las disposiciones para el tratamiento de residuos tanto actuales
como previstos, incluyendo su eliminación final;
(c)
las disposiciones actuales y planificadas para analizar el impacto
en el medio ambiente de los residuos y del tratamiento de residuos;
y
(d)
otras medidas para minimizar cualquier efecto medioambiental
producido por los residuos y por el tratamiento de residuos.
3.
Cada Parte preparará también un inventario de los emplazamientos
de actividades anteriores (como travesías, depósitos de
combustible, campamentos de base, aeronaves accidentadas) en la
medida de lo posible y antes de que se pierda esa información, de
modo que se puedan tener en cuenta tales emplazamientos en la
planificación de programas científicos futuros (como los
referentes a la química de la nieve, los contaminantes en los líquenes,
o las perforaciones en hielo profundo).
ARTICULO
9: COMUNICACION Y EXAMEN DE LOS PLANES DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS
1.
Los planes de tratamiento de residuos elaborados de acuerdo con el
Artículo 8, los informes sobre su ejecución y los inventarios
mencionados en el Artículo 8 (3) deberán incluirse en los
intercambios anuales de información realizados de conformidad con
los Artículos III y VII del Tratado Antártico y Recomendaciones
pertinentes de acuerdo con lo previsto en el Artículo IX del
Tratado Antártico.
2.
Las Partes enviarán al Comité copias de los planes de tratamiento
de residuos e informes sobre su ejecución y examen.
3.
El Comité podrá examinar los planes de tratamiento de residuos y
los informes sobre los mismos y podrá formular comentarios para la
consideración de las Partes, incluyendo sugerencias para minimizar
los impactos así como modificaciones y mejoras de los planes.
4.
Las Partes podrán intercambiarse información y proporcionar
asesoramiento, entre otras materias, sobre las tecnologías
disponibles de baja generación de residuos, reconversión de las
instalaciones existentes, requisitos especiales para efluentes y métodos
adecuados de eliminación y descarga de residuos.
ARTICULO
10: PROCEDIMIENTO DEL TRATAMIENTO
Cada
Parte deberá:
(a)
designar a un responsable del tratamiento de residuos para que
desarrolle y supervise la ejecución de los planes de tratamiento de
residuos; sobre el terreno esta responsabilidad se delegará en una
persona adecuada en cada sitio.
(b)
asegurar que los miembros de sus expediciones reciban una formación
destinada a limitar el impacto de sus operaciones en el medio
ambiente antártico y a informarles sobre las exigencias de este
Anexo; y
(c)
desalentar la utilización de productos de cloruro de polivinilo
(PVC) y asegurar que sus expediciones al área del Tratado Antártico
estén informadas respecto de cualquier producto de PVC que ellas
introduzcan en el área del Tratado Antártico, de manera que estos
productos puedan ser después removidos de conformidad con este
Anexo.
ARTICULO
11: REVISION
Este
Anexo estará sujeto a revisiones periódicas con el fin de asegurar
su actualización, de modo que refleje los avances en la tecnología
y en los procedimientos de eliminación de residuos, y asegurar de
este modo la máxima protección del medio ambiente antártico.
ARTICULO
12: SITUACIONES DE EMERGENCIA
1.
Este Anexo no se aplicará en situaciones de emergencia relacionadas
con la seguridad de la vida humana o de los buques, aeronaves o
equipos e instalaciones de alto valor, o con la protección del
medio ambiente.
2.
La notificación de las actividades llevadas a cabo en situaciones
de emergencia se enviará de inmediato a todas las Partes.
ARTICULO
13: ENMIENDA O MODIFICACION
1.
Este Anexo puede ser enmendado o modificado por una medida adoptada
de conformidad con el Artículo IX (1) del Tratado Antártico. A
menos que la medida especifique lo contrario, la enmienda o
modificación se considerará aprobada y entrará en vigor un año
después de la clausura de la Reunión Consultiva del Tratado Antártico
en la cual fue adoptada, salvo que una o más Partes Consultivas del
Tratado Antártico notificasen al Depositario, dentro de dicho
plazo, que desean una prórroga de plazo o que no están en
condiciones de aprobar la medida.
2.
Toda enmienda o modificación de este Anexo que entre en vigor de
conformidad con el anterior párrafo 1 entrará en vigor a partir de
entonces para cualquier otra Parte, cuando el Depositario haya
recibido notificación de aprobación de dicha Parte.
Anexo
A
Protocolo
al tratado antártico sobre protección del medio ambiente.
Anexo
B
Apéndice
del protocolo arbitraje.
Anexo
C
Anexo
I al protocolo al tratado antártico sobre protección del medio
ambiente evaluación del impacto sobre el medio ambiente.
Anexo
D
Anexo
II al protocolo al tratado antártico sobre protección del medio
ambiente conservación de la fauna y flora antárticas.
Anexo
E
Anexo
III al protocolo al tratado antártico sobre protección del medio
ambiente eliminación y tratamiento de residuos.
Anexo
F
Anexo
IV al protocolo al tratado antártico sobre protección del medio
ambiente prevención de la contaminación marina.
|