Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
AUDIENCIAS – MODALIDAD VIRTUAL -
PROTOCOLO
Resolución (SRT) 40/20. Del 29/4/2020. B.O.: 30/4/2020.
Riesgos del Trabajo. Protocolo para la celebración de audiencias ante el
Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas
jurisdiccionales en forma Virtual.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-28796136-APN-SAT#SRT; las Leyes
N° 24.241, N° 24.557, Nº 25.506, N° 26.425, Nº 26.773, N° 27.348, Nº 27.541,
los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de
2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo de
2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 367 de fecha 13 de abril de
2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105
ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, Nº 561 de fecha 06 de abril de 2016,
Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de 2016, la Decisión Administrativa de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 446 de fecha 1° de abril de
2020, la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48 de fecha 28 de
marzo de 2020; las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 179 de fecha 21 de enero de 2015, Nº 1.838 de fecha 1º
de agosto de 2014, Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018, Nº 22 de fecha 17
de marzo de 2020, Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de
2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (O.M.S.) declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una
emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco
del Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar
preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección temprana,
aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y prevención de la
propagación de la infección.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en
relación al brote del coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha
19 de marzo de 2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y
obligatorio en el marco de la emergencia sanitaria decretada en virtud de la
pandemia del COVID-19, que fuera sucesivamente prorrogado por los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nº 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha
11 de abril de 2020 y Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020.
Que en el marco de la emergencia sanitaria descripta, le
corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) creada
por la Ley N° 24.557 implementar acciones tendientes a resguardar las
condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo
y de la comunidad en general.
Que en este contexto, el Señor Gerente General de esta S.R.T.
ha impulsado la conformación de un Comité de Crisis que actuará ante la
ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado en el considerando
precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la
creación del Comité de Crisis de la S.R.T.
Que ante la situación epidemiológica imperante, resulta
necesario implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de
las recomendaciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, pero
brindando a la ciudadanía, en el marco de las posibilidades, la atención
para la gestión de las prestaciones y servicios que se estimen prioritarias
en virtud de los recursos con los que cuenta cada Organismo.
Que así las cosas, en este contexto, la atención por canales
remotos es la forma más segura de llegar al/la ciudadano/a.
Que en el ámbito del Comité de Crisis, el Señor Gerente
General ha entendido imperiosa la ampliación de los canales de comunicación
habilitados con la ciudadanía.
Que en este sentido, con carácter provisorio hasta tanto se
implemente en forma definitiva la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de la S.R.T.,
los/las trabajadores/as damnificados/as o sus derechohabientes podrán llevar
a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
(C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través del
módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de
2016.
Que asimismo, corresponde adoptar medidas que permitan la
continuidad de las audiencias ante el SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.) en el
ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en forma compatible con la
protección de la salud de las personas involucradas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado
la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de
la Ley N° 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la
Ley N° 26.425, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre
de 2008 y el artículo 6° del Decreto N° 2.105 de fecha 04 de diciembre de
2008, en concordancia con la emergencia pública sanitaria dispuesta por Ley
N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que, en el marco de la emergencia
pública sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, y el aislamiento social, preventivo y obligatorio
ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo
2020, y con carácter provisorio hasta tanto se implemente en forma
definitiva la MESA DE ENTRADAS VIRTUAL de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), los trabajadores damnificados o sus derechohabientes
podrán llevar a cabo presentaciones de los trámites ante la COMISIÓN MÉDICA
CENTRAL (C.M.C.) y las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) a través
del módulo “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE) aprobado por el Decreto Nº 1.063 de fecha 04 de octubre de
2016, que a continuación se detallan:
a) Carácter Profesional del coronavirus COVID-19, Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 y Capítulo II de la
Resolución S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de mazo de 2020.
b) Divergencia en las Prestaciones, Resolución S.R.T. Nº 179
de fecha 21 de enero de 2015.
c) Divergencia en el Alta, Resoluciones S.R.T. Nº 1.838 de
fecha 1º de agosto de 2014 y Nº 179/15.
En todos los casos, los trabajadores damnificados o sus
derechohabientes deberán dar debido cumplimiento en su presentación a los
requisitos de admisibilidad que resulten exigibles para el motivo de trámite
de que se trate en conformidad con la citada normativa.
ARTÍCULO 2º.- Establécese para el supuesto de las audiencias
de examen médico de los trámites previstos en el artículo 1°, incisos b) y
c) de la presente resolución, cuando las circunstancias del caso así
debidamente lo justifiquen, deberán ser citadas dentro de la excepción
prevista en el artículo 6°, inciso 6, del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20. A tales fines, la citación remitida al domicilio electrónico
constituido deberá contener la habilitación expresa para transitar en un día
y durante una franja horaria determinada, haciendo mención expresa al
artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48 de
fecha 28 de marzo de 2020 y el artículo 2º, inciso b) de la Decisión
Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 446 de
fecha 1° de abril de 2020, y sus modificatorias, la que deberá ser exhibida
ante la autoridad que así lo requiera.
En estos supuestos, no resultará aplicable la opción de
competencia prevista en el artículo 6º de la Resolución S.R.T. Nº 326 de
fecha 13 de marzo de 2017 y sus modificatorias, siendo competente en forma
exclusiva la C.M.J. correspondiente al domicilio del trabajador damnificado
en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y el aislamiento social, preventivo y
obligatorio ordenado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20.
ARTÍCULO 3º.- Los/las trabajadores/as damnificados/as o sus
derechohabientes que lleven a cabo presentaciones ante la S.R.T. en los
términos del artículo 1º de la presente resolución, deberán constituir un
domicilio electrónico en los términos de los artículos 6º, 7º y 8º del
Decreto Nº 1.063/16 en donde serán consideradas válidas todas las
comunicaciones y notificaciones.
Sin perjuicio de ello, para el supuesto en particular del
trámite previsto en el artículo 1°, inciso a) de la presente resolución,
también deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3º y 10 de
la Resolución S.R.T. Nº 38/20, y constituir un domicilio electrónico
especial junto con su letrado patrocinante denunciando para ello el número
de C.U.I.T. del profesional.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE
AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES
MÉDICAS JURISDICCIONALES EN FORMA VIRTUAL, que como Anexo IF-2020-28900568-APN-GACM#SRT
forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Las restantes presentaciones, consultas y
reclamos continuarán siendo recibidas a través de los canales electrónicos
habituales disponibles en el sitio web oficial de la S.R.T.
(https://www.argentina.gob.ar/srt).
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
COMISIONES MÉDICAS (G.A.C.M.) para ampliar los trámites previstos en el
artículo 1º de la presente resolución, en la medida que se encuentren dadas
las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos
vigentes en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
ARTÍCULO 7º.- Facúltase a la GERENCIA TÉCNICA (G.T.) esta
S.R.T. para ampliar las presentaciones ciudadanas habilitadas a través del
módulo TAD del Sistema de Gestión GDE en la medida que se encuentren dadas
las condiciones requeridas para el cumplimiento de los procedimientos
vigentes en el marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS ANTE EL SERVICIO DE
HOMOLOGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES EN
FORMA VIRTUAL
1. El SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN (S.H.)
en el ámbito de las COMISIONES MÉDICAS JURISDICCIONALES (C.M.J.) podrá
llevar a cabo las audiencias previstas por medios electrónicos, mediante
videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o de la
imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y
el respeto a los principios que rigen el procedimiento previsto en el Título
I, Capítulo II, de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017.
2. El Servicio de Homologación deberá convocar al trabajador damnificado o
sus derechohabientes para la celebración de la audiencia en forma virtual
remitiendo citación al domicilio electrónico constituido a través de su
letrado patrocinante en conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones
S.R.T. Nº 298/17 y Nº 22 de fecha 26 de noviembre de 2018.
3. Las audiencias se podrán realizar únicamente en forma virtual cuando el
trabajador damnificado o sus derechohabientes cuenten con los medios
técnicos necesarios, y a través de su letrado patrocinante, haya prestado
conformidad por escrito para llevarlas a cabo de tal modo.
4. Con un plazo de DOS (2) días de antelación a la fecha de audiencia
fijada, el trabajador damnificado o sus derechohabientes, a través de su
letrado patrocinante, deberán remitir mediante el sistema de Ventanilla
Electrónica presentación por escrito prestando conformidad con la modalidad
dispuesta, y acompañando:
a) Imagen del anverso y el reverso del D.N.I. vigente del trabajador o sus
derechohabientes en la que luzca con claridad el número del trámite de la
Oficina de Identificación y su firma.
b) Imagen del anverso y el reverso de la matrícula vigente del letrado
patrocinante.
c) Informe el número de teléfono celular y correo electrónico del trabajador
o sus derechohabientes de estricto carácter personal y número celular del
letrado patrocinante a efectos de concretar la audiencia de forma virtual.
En caso de autorizar a otro letrado patrocinante a reemplazarlo en la
audiencia virtual fijada, deberá remitir la autorización correspondiente y
acreditar el cumplimiento de los incisos b) y c) respecto de aquél.
5. En el ámbito de la audiencia prevista en el punto 1 del presente
procedimiento, se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada
parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse -en forma
asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.
6. Las actas de audiencia serán labradas por el funcionario letrado
interviniente quien deberá incluir en ellas la leyenda “audiencia celebrada
en forma virtual” y hacer expresa mención a la presente resolución, debiendo
ser inmediatamente notificadas a todas las partes mediante el sistema de
Ventanilla Electrónica una vez finalizada la audiencia.
7. De no poder llevarse a cabo la firma del acuerdo conforme lo establecido
por el artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley N°
25.506, el Servicio de Homologación deberá convocar a las partes a suscribir
el acuerdo correspondiente, quedando estas comprendidas dentro de la
excepción prevista en el artículo 6°, inciso 6, del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020. A tales fines, la citación
remitida al domicilio electrónico constituido deberá contener la
habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria
determinada, haciendo mención expresa al artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DEL INTERIOR (M.I.) N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 y el
artículo 2º, inciso b) de la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 446 de fecha 1° de abril de 2020, y sus
modificatorias, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que así lo
requiera. |